VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1.- Que la querella de amparo deducida en esta causa, exige, como requisito de procedencia, que el querellante acredite que personalmente o agregando la de sus antecesores, ha estado en posesi贸n tranquila y no interrumpida durante un a帽o completo del derecho en que pretende ser protegido.
2.- Que en la especie el debate versa sobre un inmueble inscrito, y lo cierto es que la prueba suministrada por la querellante no demuestra para nada que esa parte tenga registrado el dominio en el Conservador de Bienes Ra铆ces competente o que tenga la posesi贸n o tenencia del predio que arguye es suyo, denominado Campos del Cerro.
3.- Que en cambio el querellado Valpara铆so Sporting Club S.A., antecesor del dominio de la Congregaci贸n de los SS.CC, tambi茅n querellado, exhibe los t铆tulos inscritos a fojas 378 vta.N潞523 del Registro de Propiedad de 1901 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Valpara铆so, reinscrito a fojas 3718 vta. N潞4080 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Vi帽a del Mar de 1989; y de fojas 84 N潞106 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ce s de Valpara铆so de 1905, reinscrito a fojas 3721 N潞4082 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Vi帽a del Mar de 1989, adjuntos al proceso en escrito de fojas 227.
4.- Que, a su vez, la Congregaci贸n de los SS.CC, compr贸 el lote 1, generado por la subdivisi贸n del lote G, individualizado en el plano agregado con el N潞4207 al Registro de Documentos del a帽o 2005 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Vi帽a del Mar, que tiene una superficie de 105.426,31 metros cuadrados, por escritura p煤blica de 1 de diciembre de 2006, ante la Notar铆a Fischer de Valpara铆so, que corre a fojas 132, y en la que se citan como t铆tulos precedentes los del Valpara铆so Sporting Club que ya se han detallado.
5.- Que el plano referido fue confeccionado, lo mismo que muchos otros, en base al que se elabor贸 en el a帽o 1905 en escala 1.2000, anotado al margen de las primitivas inscripciones de dominio de Valpara铆so Sporting Club S.A., y que demuestran claramente los l铆mites de las inscripciones respectivas.
6.- Que, a m谩s de las inscripciones aludidas que comprueban la posesi贸n de los derechos inscritos de los querellados, el Valpara铆so Sporting Club desde tiempos inmemoriales ha ejecutado sobre los terrenos hechos positivos de aqu茅llos a que s贸lo da derecho el dominio, como se rese帽a en el art. 925 del C贸digo Civil; y por otro lado, ha perfeccionado actos jur铆dicos, como donaciones a la Municipalidad de Vi帽a del Mar, de parte de sus terrenos protegidos por sus inscripciones, como emana de la escritura de donaci贸n de 5 de mayo de 2005, ante la Notar铆a Tavolari Oliveros de Vi帽a del Mar, de fojas 65, complementada por la de 4 de julio de ese a帽o, ante ese Notario, de fojas 74, situaci贸n ante la cual ninguna redacci贸n jurisdiccional naci贸 de los actores, a pesar de la similitud de los acontecimientos ocurridos.
7.- Que desde otro 谩ngulo, la querellante, constituida por miembros de la sucesi贸n de don Salvador Vergara Alvarez, carecen de legitimidad para intervenir en tal condici贸n en este juicio, pues para justificar su posesi贸n y esa legitimidad, deben acompa帽ar las posesiones efectivas de todos los causantes fundadores de esta ciudad entre los que se encuentran, como es p煤blico y notorio, don Jos茅 Francisco Vergara, do帽a Mercedes Alvarez, don Salvador y do帽a Blanca Vergara, as铆 como de todos los descendientes de estas ramas hasta la actualidad, y necesitan dar fe de los bienes que 茅stos fueron transmitiendo, mediante las inscripciones especiales de herencia que se hubieren practicado, y no a trav茅s de copia de una solicitud de ampliaci贸n de posesi贸n efectiva que no corrobora nada. Igualmente, hay que tener en cuenta que en esta instancia se ha acompa帽ado, a fojas 352 y 353, certificado del Primer Juzgado Civil de Santiago, causa rol 102-2004, no objetado, en el cual se tramita la posesi贸n efectiva de don Samuel Francisco Salvador Vergara Alvares, causa rol N潞V 102-2004, que testimonia que el 21 de diciembre de 2001 compareci贸 el Sr. Francisco Javier Vergara Jara, impetrando la ampliaci贸n de la posesi贸n efectiva a favor de do帽a Blanca Diana y de don Jos茅 Francisco, ambos Vergara Lickmann, petici贸n que al 28 de mayo de 2007, no hab铆a sido acogida.
8.- Que dentro del campo de la falta de legitimaci贸n, en la querella se explica que el predio donde se encuentra el inmueble adquirido por la Congregaci贸n de los SS.CC., fue cedida en precario por su due帽o, don Salvador Vergara Alvare, a la Municipalidad de Vi帽a del Mar, como un 谩rea verde de importancia para esa ciudad y de uso p煤blico y libre tr谩nsito, que se encuentra abierta e inculta, la cual estar铆a siendo perturbada gravemente por los actos posesorios de las querelladas. Ante esta aseveraci贸n, se impone la reflexi贸n de que no habiendo cesado el precario, la titularidad de la acci贸n de amparo toca a la Municipalidad de Vi帽a del Mar y no a los querellantes.
9.- Que es del caso formular una 煤ltima reflexi贸n sobre la improcedencia de esta querella de amparo, ya que en el libelo de fojas 8 no se identifica, con todos los datos indispensables, el inmueble sobre los que la Congregaci贸n de los SS.CC habr铆a realizado actos violatorios de la posesi贸n de los querellantes, no habiendo una debida individualizaci贸n de ese bien ra铆z, y que es indispensable para que prospere la querella por aplicaci贸n anal贸gica de la norma del art. 889 del C贸digo Civil. A tanto llega esta falta de fijaci贸n que cuando el Juez a quo accedi贸 a la solicitud de los querellantes para que se oficiara la Municipalidad de Vi帽a del Mar, a fin de que suspendiera desde ya la autorizaci贸n de toda obra o permiso en el sector Campos de Cerros, el Director de Obras Municipales d e esa Corporaci贸n en Ordinario 679, de 27 de marzo de 2007, de fojas 62, inform贸 al Tribunal que con el prop贸sito de dar cumplimiento a lo ordenado, es menester se precise la individualizaci贸n del predio donde ha de aplicarse dicho oficio, indicando el rol de aval煤o de la propiedad, su direcci贸n domiciliaria y un plano de emplazamiento del mismo, lo que nunca pudo implementarse, por lo que la suspensi贸n dispuesta no tuvo aplicaci贸n pr谩ctica.
Con el m茅rito de las consideraciones precedentes y de lo establecido en los arts. 186 y 550 del Con el m茅rito de las consideraciones precedentes y de lo establecido en los arts. 186 y 550 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma en su integridad la sentencia de primera instancia de 28 de mayo de 2007, que rola de fojas 275 a fojas 284, y su complemento de 31 de mayo de 2007, de fojas 221, conden谩ndose al apelante a las costas de la apelaci贸n, por estimarse que no ha tenido motivos plausibles para alzarse habi茅ndose sido totalmente vencido.
Acordada con el voto en contra de la Ministro se帽ora Letelier, quien enterada con posterioridad a la vista de la causa, advirti贸 que el fallo en alzada conten铆a vicios formales que ameritaban su invalidaci贸n. En efecto, en los presentes autos se interpuso querella de amparo, la que fue fallada con fecha 28 de Mayo pasado seg煤n consta a fojas 275 y siguientes, en la que en su Motivo Tercero razona sobre la base de los fundamentos de la instituci贸n de la denuncia de obra nueva, y a la vez integra a ella elementos o supuestos que son propios de la querella de amparo, en lo que se refiere al tiempo en que el legislador exige para ser poseedor en la querella de amparo, lo que de por s铆 ya resulta confuso. Seguidamente, en el Motivo Sexto resuelve que el querellante no logra acreditar su posesi贸n en el tiempo, sobre el terreno en que se levanta la obra nueva denunciada, ya que sus alegaciones las estima como propias de una acci贸n reivindicatoria o de delimitaci贸n y fijaci贸n de deslindes, materias que no corresponden al procedimiento incoado, y en definitiva rechaza la denuncia de obra nueva interpuesta por los querellantes Vergara Jara y Otros, ordenando que una vez que se encuentre ejecutoriada, se alce la paralizaci贸n de la obra decretada.
Con posterioridad, una vez notificado el fallo a los querellados, y a fojas 291, con fecha 31 de Mayo pasado, acoge un recurso de aclaraci贸n, rectificaci贸n y enmienda, interpuesto por est os 煤ltimos, en cuya virtud rectifica la sentencia en comento, en el sentido de establecer que en todas aquellas partes que se lee Denuncia de Obra Nueva ?en el fallo- debe decir Querella de Amparo. Asimismo rectifica en la parte resolutiva que se lee ejecutoriada esta sentencia, por la frase notificada que sea esta sentencia, orden谩ndose alzar la prohibici贸n de la I. Municipalidad de Vi帽a del Mar, respecto del sector de campos de cerro.
De lo anterior se tiene que con el cambio de expresiones se帽alada, se modifican los razonamientos contenidos en los considerandos Tercero y Sexto de la sentencia en an谩lisis, introduciendo una nuevo elemento de confusi贸n, transformando el fallo am茅n de ininteligible, en falto de consideraciones de derecho, por cuanto se mezclan indistintamente las dos instituciones ya rese帽adas, las que sabidamente poseen requisitos, caracter铆sticas y finalidades distintas, tal como lo prescriben los art铆culos 916, 932 y 935 del C贸digo Civil y 549 N潞 1 y 571 del C贸digo de Procedimiento Civil. En definitiva, al haber acogido el mencionado recurso de aclaraci贸n, respecto de un fallo que ya conten铆a los errores mencionados, no s贸lo se introdujo un cambio sem谩ntico menor, sino que se afect贸 el principio del desasimiento del tribunal del art铆culo 182 del C贸digo de Procedimiento Civil, y la garant铆a del debido proceso, en resguardo de los derechos de los litigantes, del mayor reconocimiento constitucional en nuestro ordenamiento jur铆dico, alterando profundamente las consideraciones de derecho que le debieron servir de fundamento al fallo, lo que amerita su invalidaci贸n de oficio, al tenor de lo prescrito en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con los art铆culos 768 causal quinta y art铆culo 170 N潞 4, ambos de igual C贸digo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 la sentencia el abogado integrante don Bernardino Mu帽oz S谩nchez y el voto disidente su autora.
Rol N°1372-2007.
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