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lunes, 28 de abril de 2008

Caso fortuito o fuerza mayor. Intermediario queda excluido de responsabilidad por incumplimiento en estos casos

Santiago, treinta de octubre de dos mil siete.

Vistos:


Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintid贸s de septiembre de dos mil seis, escrita desde fojas 298 a 315, con excepci贸n de los considerandos OCTAVO a DECIMO CUARTO y DECIMO SEXTO a TRIG脡SIMO PRIMERO, y se tiene, adem谩s y en su lugar, presente:


PRIMERO:    
Que tal como lo sostiene la doctrina uniforme en nuestro pa铆s, el sistema de responsabilidad civil est谩 estructurado sobre la base de la teor铆a subjetiva, es decir, aquella que exige que el hecho il铆cito provenga de un acto u omisi贸n culpable o doloso del agente, quedando la responsabilidad objetiva para aquellos casos excepcionales en que la ley la consagre.


SEGUNDO:
Que, del claro tenor del art铆culo 43 de la ley 19.496 se observa que 茅ste limita su alcance a la denominada responsabilidad contractual, es decir, de aquella que emana de un incumplimiento contractual y que ha generado perjuicios directos y previsto por las partes contratantes.

De esta manera, precisado el alcance de la norma legal citada cabe excluir su aplicaci贸n en casos derivados de hechos il铆citos.

TERCERO:
Que, en efecto, tal como se encuentra acreditado en autos, el naufragio del barco denominado Kempinnski Ganna, hecho acaecido en la noche del d铆a 15 de octubre de 2003, se debi贸 a un incendio y 茅ste ?tuvo su origen en el hecho involuntario de un pasajero, probablemente la colilla de cigarrillo mal apagada en uno de los camarotes cercanos a la recepci贸n, ocupados por turistas italianos, mas espec铆ficamente en el n煤mero 118.....?

    
CUARTO:   
Que, analizados los hechos al tenor de lo recogido en el fundamento DECIMO QUINTO de la sentencia apelada, s贸lo cabe concluir en la especie se esta frente a un accidente o caso fortuito que por su propia naturaleza, esto es, por su imprevisibilidad e irresistibilidad, no queda ni podr铆a quedar incluido dentro del campo de la responsabilidad contractual.

    
QUINTO:  
Que, en consecuencia, resulta inaceptable hacer aplicaci贸n al caso de autos al art铆culo 43 de la Ley del Consumidor.

          
De esta manera, no existiendo norma que atribuya responsabilidad a la agencia de turismo por hechos il铆citos como los de la especie, deber谩 rechazarse la acci贸n deducida.

          
De conformidad con lo expuesto, disposiciones legales citadas, en especial, art铆culo 43 de la ley N潞19.490 y art铆culos 32 y siguientes de la ley N潞18.287 en relaci贸n con art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil,

 Se revoca sentencia apelada de fecha veintid贸s de septiembre de dos mil seis, escrita a fojas 298 y siguientes de autos y se declara:
     a) Que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios interpuesta en lo principal de fojas 17 por don Ricardo Hern谩n Maure Gallardo y do帽a Carmen Patricia Olicares Arias en contra de Empresa de Turismo Rapa Nui S.A.
     b) no se condena en costas a la demandante por estmar que tuvo motivo plausible para litigar.
     Redacci贸n del abogado integrante se帽or Cruchaga.
             
No firma el Ministro se帽or Dahm por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

             
Reg铆strese y devu茅lvase.

             
N潞 6.091-2.006.-

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