VISTOS:
A fojas 6 se presenta do帽a Gloria Marcela Herrera Salgado, empresaria, por s铆 y por su padre, don Rafael Edmundo Herrera Rojas; por su madre, do帽a Mar铆a del Rosario Salgado Vald茅s y sus hermanos: do帽a Carmen Rita Herrera Salgado y don Luis Fernando Herrera Salgado, todos domiciliados en calle Eleuterio Ram铆rez n煤mero 2870 de San Javier, interponiendo recurso de protecci贸n por acto arbitrario en contra de do帽a Mar铆a Hoces Ya帽ez, profesora, domiciliada en Mariano Latorre N.° 1231, Villa Loncomaule de la Comuna de San Javier.
Se se帽ala en el recurso como acto arbitrario el siguiente: privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza de la recurrida sobre el derecho de uso existente para ingresar al Mausoleo Ya帽ez Contrera?, en el Cementerio de San Javier, donde se encuentra su hermano fallecido, a trav茅s del cambio de la chapa que les permit铆a el acceso al mismo, hecho que se habr铆a verificado con fecha 13 de septiembre de 2007. Explica que la nueva llave le fue entregada a otra familia que tiene un deudo en dicho lugar, con prohibici贸n de facilit谩rsela a la recurrente y familiares, lo que les provoca una enorme e incalculable aflicci贸n.
La garant铆a afectada es el derecho de propiedad sobre el derecho de uso para acceder al mausoleo, lo que les impedir铆a hacer un uso pac铆fico y tranquilo de una de las facultades inherentes al dominio, ante lo cual solicita que se deje sin efecto el acto unilateral consistente en la prohibici贸n anteriormente expuesta para visitar la tumba de don Rafael Edmundo Herrera Salgado, ubicada al interior del Mausoleo mencionado, ordenar a la recurrida entregar llaves del Mausoleo a la recurrente o, en su lugar, colocar la chapa antigua para permitirles el acceso, bajo apercibimiento de proceder con la fuerza p煤blica, con expresa condenaci贸n al pago de las costas del recurso.
A fojas 19, informa la recurrida do帽a Mar铆a In茅s Hoces Ya帽ez, viuda de don Rafael Herrera Salgado, ya identificada, negando los hechos anteriores a que hace referencia la recurrente y agregando que el mausoleo no es tampoco de propiedad de ella, raz贸n por la cual, a su juicio, esta materia deber铆a ser objeto de un juicio de lato conocimiento. Dice que el acceso al cementerio es libre y no se encuentra restringido y que no ha existido prohibici贸n alguna a los recurrentes para visitar el Mausoleo y lo que se busca es el reconocimiento de un derecho que no les asiste.
A fojas 24 se trajeron los autos en relaci贸n.
A fs.29 y 30 se agregaron dos fotograf铆as acompa帽adas en la vista del recurso.
CONSIDERANDO:
SEGUNDO: Que si bien, y pese a lo anterior, esta Corte no puede dejar de reconocer el leg铆timo derecho de toda persona de visitar a sus deudos sin impedimentos ni prohibiciones de ninguna especie, no s贸lo como una expresi贸n natural de piedad, sino, jur铆dicamente, como una manifestaci贸n de la garant铆a constitucional del art铆culo 19 N.° 1 de la Constituci贸n de la Rep煤blica que asegura la integridad ps铆quica de toda persona, no es menos cierto que no se ha allegado a este expediente ning煤n antecedente fidedigno que acredite que las circunstancias referidas por quienes recurren -esto es, actos ilegales o arbitrarios- se hayan producido, como para brindarles la protecci贸n requerida, raz贸n por la cual se proceder谩 a rechazar el recurso interpuesto.
Conforme a lo razonado y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, se RECHAZA el recurso de protecci贸n deducido a fojas 6, sin costas.
Redacci贸n del abogado integrante don Christian Su谩rez Crothers.
Reg铆strese y en su oportunidad arch铆vese.
Rol N° 1.383-2007-Civil
No hay comentarios.:
Publicar un comentario