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martes, 29 de abril de 2008

Excepción ejecutiva. Falta de requisitos para que título tenga fuerza ejecutiva

San Miguel, once de septiembre de dos mil seis.

Vistos:


Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos 4º, 5º, 6º y 7º que se eliminan y,


Se tiene en su lugar presente:

Primero: Que la excepción opuesta de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 26 inciso 1º del Decreto Ley nº 3475 que resta mérito ejecutivo a aquello pagarés que no hubieren pagado los tributos a que dicha norma se refiere e impone a las autoridades fiscalizar el cumplimiento del pago.
Segundo: Que la misma norma citada en su inciso segundo libera de los efectos antes señalados a los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso directo en la tesorería, cuyo es el caso del pagaré cuyo cobro se pretende en autos.
Tercero: Que, los títulos ejecutivos sólo pueden tener su origen en la ley y solo ella puede establecer las formalidades que le confieren tal carácter y el Tribunal debe sólo constatar el cumplimiento de esas formalidades sin agregar otros elementos que los expresamente consignados en la norma.
Cuarto: Que, en la especie el título que sirve de fundamento a la ejecución es de aquellos contemplados en el inciso 2º de la disposición citada, de forma tal, que el Tribunal debe constatar sólo si se ha dejado expresa constancia en el documento de dicha circunstancia, lo que si aparece estampado mediante un timbre al margen del pagaré cuya copia rola a fs.1 del expediente, razón por la que dicha excepción a la ejecución será rechazada.

Por estas consideraciones y atendido a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de noviembre de dos mil tres, escrita de fs. 27 a fs. 36 y en su lugar se de clara que se rechaza la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil interpuesta a fs. 12, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de la obligación al actor.


Se confirma
en lo demás apelado la sentencia.


Regístrese y devuélvase con su custodia.


Nº 1766-2003 Civil.


Redacción de la ministra señora Cabello.

 

Pronunciada por la Ministro señora Lya Cabello, Ministro señor Héctor
Solís y Abogado Integrante señor Rafael Carvallo.
 
 
 
En San Miguel, a once de septiembre de dos mil seis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

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