Visto:
Se eliminan los motivos segundo y quinto de la resoluci贸n en alzada; se la reproduce en lo dem谩s y se tiene tambi茅n presente:
1.- Que el Fisco hizo presente a fs. 12, que no resultaba procedente la solicitud de abandono del procedimiento, porque en la especie hab铆a que aplicar lo dispuesto en el inciso 2° del art铆culo 153 del C贸digo de Procedimiento Civil;
2.- Que para la debida soluci贸n de la cuesti贸n, es necesario tener clara noci贸n que estamos frente a un juicio ejecutivo especial referido al cobro de obligaciones tributarias de dinero, de que trata el T铆tulo V del Libro III del C贸digo Tributario.
Como procedimiento ejecutivo tratase de un solo procedimiento para el cobro, en que pueden distinguirse claramente dos fases: una etapa preparatoria de la ejecuci贸n con car谩cter netamente administrativo a cargo del Servicio de Tesorer铆as, y una etapa judicial con dos sub etapas, a cargo una, del juez sustanciador del juicio que radica en el Tesorero Provincial o Regional respectivo y la otra, a cargo de un juez de letras.
La distinci贸n anotada surge de la lectura de los primeros art铆culos del T铆tulo V (art铆culos 168, 169 y 170 C贸digo Tributario, y tambi茅n del art铆culo 178 del mismo texto legal);
3.- Que, ante lo dicho, es menester reiterar que el juicio ejecutivo de cobranza de obligaciones como la de autos es, como ya se expres贸, uno s贸lo. El hecho que el legislador haya segmentado su desarrollo no le quita su car谩cter de juicio ejecutivo especial en su totalidad;
4.- Que, en la situaci贸n en estudio, se est谩 en la 煤ltima sub etapa anteri ormente referida, esto es, la que se lleva a cabo ante el juez de letras.
En efecto, la abogado del Servicio de Tesorer铆as, compareci贸 el 29 de agosto de 2003 ante el Juzgado de Letras de Leb煤 En efecto, la abogado del Servicio de Tesorer铆as, compareci贸 el 29 de agosto de 2003 ante el Juzgado de Letras de Leb煤, pidiendo que, en conformidad al art铆culo 179 del C贸digo Tributario, se pronunciara sobre la excepci贸n planteada por la ejecutada Mabel Aros Droguett, o sea, la de prescripci贸n contemplada en el art铆culo 177 N° 2 de ese cuerpo de leyes, en relaci贸n con lo preceptuado en el art铆culo 200 de 茅l, la que hab铆a sido desestimada por ella, mediante resoluci贸n de 27 de agosto de ese a帽o.
El Juzgado de Leb煤 dio traslado de esa petici贸n a la aludida Aros Droguett por resoluci贸n de 15 de mayo de 2004, que se notific贸 a 茅sta por c茅dula el 19 de tal mes y a帽o y, estando el juicio en dicho estado, compareci贸 la ejecutada, el 10 de enero de 2006, solicitando el abandono del procedimiento;
5.- Que cuando la autoridad administrativa actuando como juez especial decide no acoger las excepciones ?como aconteci贸 en el caso en an谩lisis- y el asunto pasa a ser conocido por el Juez Civil, es procedente el abandono de cumplirse los plazos de inactividad, porque en esta etapa ante la justicia ordinaria Tesorer铆a deja de obrar como 贸rgano jurisdiccional especial, y pasa a intervenir s贸lo como parte sosteniendo la pretensi贸n del Fisco por intermedio de su abogado provincial, aplic谩ndose las reglas generales del C贸digo de Procedimiento Civil;
6.- Que en cuanto al plazo de inactividad, como se est谩 en presencia del cuaderno principal que termina, en la situaci贸n que ahora se resuelve, con la sentencia ejecutoriada del Tribunal Ordinario, ya sea en primera o segunda instancia, el plazo de inactividad ser谩 de seis meses conforme a la regla general del art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, puesto que no se dan, por lo dicho, los presupuestos que estatuye el inciso 2° del art铆culo 153 del texto legal citado, para que sea de tres a帽os, contra lo expuesto por la abogado del Fisco a fs. 12 de estas compulsas;
7.- Que acorde con lo que se viene rese帽ando, la petici贸n de abandono del procedimiento en comento, debe ser acogida;
Se revoca la resoluci贸n de 06 de octubre d e 2006, escrita a fs. 13 vta. de estas compulsas, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la solicitud de abandono del procedimiento contenida en lo principal de fs. 10.
Devu茅lvase, con sus agregados.
Redact贸 el Ministro Guillermo Silva Gundelach.
Rol 1594-2007.
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