La Serena, veintiuno de Diciembre de dos mil siete.
VISTOS;
A fojas 10, comparecen do帽a Romina Torres Perines y don Milton Torres Rojas por s铆 y en representaci贸n de la Sociedad Transportes y Servicios Mar Pac铆fico, sociedad de su giro, domiciliados en calle Los Carrera N° 572, oficina 7, La Serena, y recurren de protecci贸n en contra del Conservador de Bienes Ra铆ces de esta ciudad don Jaime Morand茅 Miranda, domiciliado en calle Matta N° 245, tambi茅n de esta ciudad.
Expresan como garant铆a constitucional vulnerada, la del N° 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, dado que con fecha 10 de octubre pasado, solicitaron en su calidad de socios al recurrido un certificado de vigencia de la inscripci贸n de la sociedad que conforman, la cual se constituy贸 por escritura p煤blica de 15 de noviembre de 2001, y cuyo extracto rola inscrito a fojas 2 vuelta N° 2 del Registro de Comercio a su cargo, neg谩ndose a tal requerimiento con fecha 19 de octubre, sosteniendo que en el extracto de la sociedad se se帽al贸 que la duraci贸n ser铆a de cinco a帽os, a contar de la fecha de constituci贸n de la sociedad, raz贸n por la que no pod铆a emitir el certificado solicitado. Esgrimen, que dicho acto es ilegal y arbitrario, ya que al margen de la inscripci贸n de constituci贸n de la sociedad, no existe ninguna anotaci贸n marginal que importe la cancelaci贸n de esa inscripci贸n, sea por causa estatutaria, legal, atribuci贸n de los socios o causa judicial que importe entender que la sociedad ha terminado, se ha extinguido su personalidad jur铆dica o ha entrado en proceso de disoluci贸n, teniendo presente que en materia comercial prima el principio de libertad de contrataci贸n y que amparado en ello, los socios determinaron en el estatuto social respecto a la duraci贸n de la misma, la pr贸rroga autom谩tica del plazo de cinco a帽os pactados originalmente. A帽ade, que en el extracto en cuesti贸n, se se帽al贸 que el plazo de duraci贸n de la sociedad es de cinco a帽os a contar de la fecha de su constituci贸n y, a regl贸n seguido, se se帽ala: ?dem谩s estipulaciones escritura extractada? y si bien el plazo de vigencia de la sociedad se pact贸 en un per铆odo de cinco a帽os, la estipulaci贸n de pr贸rroga se encuentra contenida en la menci贸n que hace el extracto a las dem谩s estipulaciones contenidas en el Estatuto Social, circunstancia que el recurrido ignor贸, o bien actuando fuera de la esfera de sus atribuciones, procedi贸 a interpretar de manera errada.
Se帽alan, que trat谩ndose de derechos incorporales, procede la interposici贸n del recurso por la causal invocada, ya que el acto ejecutado importa una violaci贸n al derecho de propiedad que les asiste en cuanto se ha efectuado una errada interpretaci贸n del art铆culo 2098 del C贸digo Civil, estimando que la sociedad se encuentra terminada, priv谩ndoseles del leg铆timo derecho de ejecutar diversos actos de comercio como celebraci贸n de contratos, cobro de cr茅ditos, acceso a operaciones de cr茅dito, lo que les ha provocado numerosos perjuicios econ贸micos, comerciales y de imagen ante la imposibilidad que, en el 谩mbito econ贸mico comercial, importa el t茅rmino de la existencia de una persona jur铆dica por aplicaci贸n del recurrido, indebidamente del art铆culo 2098 del C贸digo Civil.
Piden, en m茅rito de lo expuesto y garant铆a constitucional vulnerada, tener por deducido recurso de protecci贸n en contra del recurrido ya individualizado, y ordenarle que certifique que la inscripci贸n de de la sociedad que representan los recurrentes, se encuentra vigente, absteni茅ndose de actuar fuera del 谩mbito de sus atribuciones, conforme lo dispone el Reglamento del Registro de Comercio, v铆a interpretaci贸n de los actos y contratos inscritos v谩lidamente en dichos registros, con costas del recurso, y acompa帽 an documentos para justificar sus pretensiones.
A fojas 22, rola informe del recurrido don Jaime Morand茅 Miranda, quien solicita el rechazo del recurso, en atenci贸n a que se vio impedido de otorgar el certificado en la forma solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 39 del Reglamento del Registro de Comercio que dispone que, el conservador deber谩 dar todas las copias o certificados que extrajudicialmente se le pidan, acerca de lo que le conste o no conste en el registro, y teniendo presente, que se le solicit贸 certificar que la sociedad inscrita a fojas 2 vuelta N° 2 del Registro de Comercio a su cargo, se encontraba vigente, y, constatado el referido registro, advirti贸 que el plazo de duraci贸n se encontraba vencido, ??duraci贸n de la sociedad es de 5 a帽os a contar de esta fecha?? .
A fojas 23, se trajeron los autos en relaci贸n.
A fojas 24, se decret贸 una medida como medida para mejor resolver solicitar al recurrido la copia de la car谩tula N° 191159 donde se efectu贸 el requerimiento, lo que se tuvo por cumplido a fs.27.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que los recurrentes expresan que solicitaron en su calidad de socios al recurrido un certificado de vigencia de la inscripci贸n de la sociedad que conforman, la cual se constituy贸 por escritura p煤blica de 15 de noviembre de 2001, y cuyo extracto rola inscrito a fojas 2 vuelta N° 2 del Registro de Comercio a su cargo, neg谩ndose a tal requerimiento con fecha 19 de octubre, sosteniendo que en el extracto de la sociedad se se帽al贸 que la duraci贸n ser铆a de cinco a帽os, a contar de la fecha de constituci贸n de la sociedad, raz贸n por la que no pod铆a emitir el certificado solicitado. Esgrimen, que dicho acto es ilegal y arbitrario, ya que al margen de la inscripci贸n de constituci贸n de la sociedad, no existe ninguna anotaci贸n marginal que importe la cancelaci贸n de esa inscripci贸n. Esgrimen, que dicho acto es ilegal y arbitrario, y vulnera su derecho incorporal de propiedad protegido por el N° 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por cuanto el recurrido actuando fuera de la esfera de sus atribuciones, procedi贸 a interpretar de manera errada las cl谩usulas sobre vigencia de la sociedad contenidas en el Estatuto Social.
SEGUNDO: Que informando a fs. 22, rola el recurrido don Jaime Morand茅 Miranda, expresa que se vio impedido de otorgar el certificado en la forma solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 39 del Reglamento del Registro de Comercio que dispone que, el conservador deber谩 dar todas las copias o certificados que extrajudicialmente se le pidan, acerca de lo que le conste o no conste en el registro, y teniendo presente, que se le solicit贸 certificar que la sociedad inscrita a fojas 2 vuelta N° 2 del Registro de Comercio a su cargo, se encontraba vigente, y, constatado el referido registro, advirti贸 que el plazo de duraci贸n se encontraba vencido, ??duraci贸n de la sociedad es de 5 a帽os a contar de esta fecha .
TERCERO: Que por naturaleza y finalidad, el recurso de protecci贸n del art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica, es una acci贸n cautelar extraordinaria prevista para conceder amparo urgente a ciertos derechos individuales enumerados en el mismo precepto y que se vean afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que importen privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza al leg铆timo ejercicio de tales derechos esenciales.
CUARTO: Que efectivamente el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica contempla como uno de los supuestos de la procedencia de la acci贸n de protecci贸n la existencia de un acto u omisi贸n que amenace el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en los numerales del art铆culo 19 que se帽ala entre los cuales en el 24 se protege el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales.
QUINTO: Que conforme a la copia de la car谩tula N° 191159 donde se efectu贸 el requerimiento al Conservador de Bienes Ra铆ces, agregado a esta carpeta, en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada, es posible constatar que lo solicitado al recurrido fue un certificado de vigencia de la Inscripci贸n de fs.2 vta, N°2, del Registro de Comercio correspondiente al a帽o 2002.
SEXTO: Que, en consecuencia, habi茅ndose solicitado certificado sobre la vigencia de la inscripci贸n materia del presente recurso, y no conteniendo 茅sta ninguna anotaci贸n marginal que implique su t茅rmino o cancelaci贸n por alguna causa legal, de acuerdo al mismo art铆culo 39 citado por el recurrido, debi贸 el Conservador haber otorgado dicha certificaci贸n, sin hacer interpretaciones sobre las cl谩usulas de vigencia de la sociedad de cuya inscripci贸n se trata.
SEPTIMO: Que por las razones expuestas y habi茅ndose vulnerado la garant铆a del derecho de propiedad sobre bien incorporal, habr谩 de acogerse el presente recurso.
Y visto lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado sobre esta materia de la Excma. Corte Suprema de 27 de junio de 1992 y 04 de marzo de 1998 SE ACOGE el recurso de protecci贸n deducido por do帽a Romina Andrea Torres Perines y don Milton Torres Rojas, en representaci贸n de Sociedad de Transportes y Servicios mar Pac铆fico en contra del se帽or Conservador de Bienes Ra铆ces y Archivero Judicial de La Serena don Jaime Morand茅 Miranda a fin de que otorgue el certificado solicitado por los recurrentes sobre la vigencia de la inscripci贸n de fs. 2 vta. N°2 del Registro de Comercio a su cargo, correspondiente al a帽o 2002, con costas.
Notif铆quese, reg铆strese y en su oportunidad, arch铆vese.
Redacci贸n de do帽a Mar铆a Ang茅lica Schneider Salas, Ministro titular.
Rol N° 1234-2007.
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