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viernes, 18 de abril de 2008

Orden de arresto a recaudador de impuestos por apropiaci贸n indebida de estos


Concepci贸n, veintid贸s de mayo de dos mil siete.

Visto:

1) Que mediante resoluci贸n de 29 de enero de 2007 el juez subrogante del Primer Juzgado de Letras de Los 脕ngeles procedi贸 de oficio a dejar sin efecto las 贸rdenes de arresto despachadas contra los contribuyentes Juan Bautista Mar铆n Gonz谩lez, H茅ctor Daniel Torres Salazar y Rosenda Torres Gonz谩lez, fundado para ello en lo dispuesto en el art铆culo 7 N°7 del Pacto de San Jos茅 de Costa Rica.
Contra dicha resoluci贸n se alz贸 el Servicio de Tesorer铆as en representaci贸n del Fisco de Chile.
2) Que los mencionados contribuyentes, seg煤n consta del expediente administrativo Rol N°517-2005 de la Tesorer铆a Provincial de Los 脕ngeles, son deudores del impuesto al valor agregado -IVA-, los que habiendo sido requeridos de pago no opusieron excepciones a la ejecuci贸n, siendo tambi茅n en la misma oportunidad apercibidos en la forma dispuesta en los art铆culo 93 y 96 del C贸digo Tributario para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
3) Que en conformidad a lo estatuido en el Decreto Ley N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el impuesto al valor agregado es un impuesto que grava las ventas y servicios, entendiendo por tales las definidas en sus art铆culos 2° y 8°, y afecta a los vendedores y a los prestadores de servicios (art铆culo 10), quienes deber谩n cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al del respectivo gravamen (art铆culo 69).
4) Que, por consiguiente, el contribuyente vendedor o prestador del servicio es un mero recaudador del impuesto, de manera que si efectivamente recarg贸 el impuesto y no lo enter贸 en arcas fiscales, est谩 disponiendo de dineros ajenos, apropi谩ndose indebidamente de ellos, por lo que no tiene aquI d aplicaci贸n el art铆culo 7 N°7 del denominado Pacto de San Jos茅 de Costa Rica, que establece que nadie puede ser detenido por deudas.
Lo que proscribe el referido Pacto es la prisi贸n por deudas que deriven de incumplimientos civiles, lo que resulta de armonizar sus normas con lo dispuesto en el art铆culo XXV de la Declaraci贸n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que expresamente dispone que Nadie puede ser privado de libertad sino en los casos y seg煤n las formas establecidas por leyes preexistentes, agregando que Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de car谩cter netamente civil.
5) Que de lo que se lleva dicho fluye claramente que las 贸rdenes de arresto decretadas en esta causa contra los contribuyentes indicados en el fundamento primero de esta resoluci贸n, no se encuentran en la situaci贸n contemplada en el art铆culo 7 N°7 del Pacto de San Jos茅 de Costa Rica, por lo que el juez a quo no pudo dejarlas sin efecto sin desatender lo dispuesto en los art铆culos 93 y 96 del C贸digo Tributario, menos a煤n procediendo a ello de oficio, porque de ese modo no se dio a las partes la oportunidad de discutir sobre el punto.

Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, se revoca en lo apelado la resoluci贸n de veintinueve de enero de dos mil siete, escrita a fs.96 de estas compulsas, y, en consecuencia, se mantienen vigentes y reiterar谩 las 贸rdenes de arresto decretadas a fs.13 contra Juan Bautista Mar铆n Gonz谩lez, H茅ctor Daniel Torres Salazar y Rosenda Torres Gonz谩lez.


Devu茅lvanse con su custodia.


Rol N°540-2007.

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