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viernes, 25 de abril de 2008

Requisitos para interponer reclamo de ilegalidad municipal ante la Corte de Apelaciones

Valdivia, diecisiete de diciembre de dos mil siete.
 
VISTOS:
A fojas 40 de autos, do帽a Cecilia Luc铆a Horn Weiss, factor de comercio, domiciliada en calle Maip煤 130, oficina 303, Valdivia, deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo con el art铆culo 141 letra d) de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, en contra del Ordinario N潞 4214 de fecha 12 de octubre de 2006 de la I. Municipalidad de Valdivia, emitido por don David Zapata Ceron, funcionario municipal y en su calidad de Inspector T茅cnico de la Obra Propuesta P煤blica N潞 01-2002 denominada ?Concesi贸n Municipal de Estacionamientos de Tiempo Limitado en las v铆as p煤blicas de la comuna de Valdivia?, que conminaba a la recurrente al pago de multas ascendentes a un total de $14.538.360, fundadas en presuntos atrasos en el pago de la renta de la referida licitaci贸n que se remontar铆an hasta el mes de enero de 2004.  En conformidad al art铆culo 141 letra b) de la referida ley org谩nica constitucional, la recurrente hab铆a interpuesto el 27 de noviembre de 2006 reclamo de ilegalidad respecto del Ordinario N潞 4214 de 12 de octubre de 2006 ante el Alcalde de la I. Municipalidad de Valdivia, reclamo que fue rechazado por extempor谩neo a trav茅s del Ordinario N潞 2442 de fecha 5 de diciembre de 2006. Sostiene el recurrente que, desde un punto de vista procesal, el cobro de la multa por parte de la I. Municipalidad de Valdivia resulta arbitrario e ilegal toda vez que no se habr铆a seguido el procedimiento establecido en las bases de la licitaci贸n para aplicarla. La irregularidad del procedimiento consistir铆a en que la I. Municipalidad de Valdivia no cumpli贸 con las diversas etapas que supone la imposici贸n de una multa, a saber, la comunicaci贸n por parte del Ito encargado de la concesi贸n de los hechos constitutivos de la infracci贸n que justifica la multa a trav茅s de su inscripci贸n en el Libro de Inspecci贸n. El incumplimiento de esta primera etapa del procedimiento habr铆a intentado ser subsanado con posterioridad v铆a anotaciones antedatadas en el referido libro. En este sentido, sostiene la parte recurrente, su contraparte habr铆a vulnerado el principio de la fuerza obligatoria del contrato de concesi贸n celebrado con fecha 28 de enero de 2002, consagrado en el art铆culo 1545 del C贸digo Civil.
 Refiri茅ndose a la forma de c谩lculo de la multa, explica que ella result贸 de la aplicaci贸n de un 2% diario sobre la suma pagada con el presunto retraso, f贸rmula que no tendr铆a la estructura y finalidad propias de una multa sino de un inter茅s por mora en el pago de operaciones de dinero y que, como tal, supera ampliamente el inter茅s m谩ximo legal establecido para esta clase de operaciones por los bancos de la plaza. Adem谩s, indica que se habr铆a incurrido en un error manifiesto en la forma de c谩lculo del presunto atraso de las rentas derivadas del contrato celebrado que implica un cobro excesivo e ilegal. En efecto, del detalle de las multas parciales cursadas se desprende que se habr铆an considerado los d铆as s谩bados, domingos y festivos para el c谩lculo del retraso en el pago de las rentas, hecho que pugna con diversas disposiciones legales sobre la materia que, por el contrario, ordenan que si los vencimientos coinciden con dichos d铆as, el plazo se prorrogue hasta el d铆a h谩bil siguiente. Por otra parte, el c贸mputo de los plazos tampoco respetar铆a el que, trat谩ndose de plazos de d铆as, 茅stos fueran completos y de d铆as h谩biles.  Refiri茅ndose a la resoluci贸n municipal que rechaz贸 el reclamo de ilegalidad intentado ante el Alcalde de la I. Municipalidad de Valdivia, argumenta el recurrente  que dicha resoluci贸n carece de fundamento y por consiguiente, vulnera la exigencia planteada por el art铆culo 141 letra d) de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades.
   De esta manera, concluye el reclamante, corresponde declarar ilegal el acto administrativo consistente en el Ordinario N潞 4214 de fecha 12 de octubre de 2006 y dejar sin efecto la multa impuesta a la concesionaria por haber sido impuesta en un procedimiento viciado. Subsidiariamente, y para el evento que no se invalide el pr ocedimiento de cobro, solicita la declaraci贸n de ilegalidad del acto y en consecuencia, que se proceda a dejar sin efecto las multas impuestas a la concesionaria orden谩ndose un nuevo c谩lculo de las multas que procedieren, seg煤n las bases de la propuesta y al contrato suscrito por las partes.  Acompa帽a copia de los antecedentes en que se funda el reclamo.  A fojas 53 se confiri贸 traslado del reclamo a la I. Municipalidad de Valdivia.  Evacuando el traslado, a fojas 83, don Bernardo Berger Fett, Alcalde de la I. Municipalidad de Valdivia, lo contesta solicitando su rechazo fundado en que no concurren, en la especie, los requisitos de procedencia del reclamo de ilegalidad, en cuanto el acto recurrido fue dictado en conformidad a las bases de la propuesta que forman parte integrante del contrato celebrado por la recurrente con la Municipalidad que representa y, por lo tanto, no puede estimarse como un acto ilegal susceptible de ser reclamado ante la justicia. Sostiene la recurrida que el origen del Ordinario N潞 4214 tiene como fundamento 煤nico y exclusivo lo estipulado en las Bases de Licitaci贸n de la Propuesta P煤blica N潞 1-2002.
 Analiza, a continuaci贸n, cuatro aspectos que permitir铆an desvirtuar las alegaciones de la contraria. En primer lugar, y en relaci贸n con la efectividad de los atrasos en el pago de las rentas mensuales por parte de la concesionaria, destaca el hecho que la recurrente no haya refutado la existencia misma del incumplimiento de las Bases y que constituye el fundamento para la aplicaci贸n de las multas que especifica a continuaci贸n. En segundo lugar, y en cuanto al procedimiento de imposici贸n de multas a la concesionaria, afirma la recurrida que la interpretaci贸n que hace la contraria de las Bases es err贸nea. Explicita las etapas que comprenden las Bases Administrativas para la aplicaci贸n de multas y la forma en que ella cumpli贸 con cada una de estas etapas. En tercer t茅rmino, y refiri茅ndose a la naturaleza de la sanci贸n pecuniaria impuesta por el retardo en el pago de la renta mensual por parte de la concesionaria, sostiene el representante de la I. Municipalidad de Valdivia que dicha sanci贸n y su forma de c谩lculo fueron aceptadas por la recurrente al suscribir el contrato respectivo e incluso m谩s, ni siquiera fueron objeto de una solicitud de aclaraci贸n por parte de la Municipalidad, seg煤n lo previsto en el punto 5潞 de las Bases Administrativas. Por otra parte, alega que se trata n铆tidamente de una multa convencional para el caso de mora en el cumplimiento y, en ning煤n caso, de intereses, resultando, por consiguiente, inaplicable la ley 18.010 sobre Operaciones de Cr茅dito de Dinero. En cuarto lugar, y en cuanto a la falta de fundamentaci贸n de la resoluci贸n alcaldicia que no dio lugar al reclamo de ilegalidad en su fase administrativa, expresa que no se incurri贸 en ella debido a que el plazo para interponer el recurso est谩 expresamente fijado en la ley y al ser declarado extempor谩neo, debe entenderse de su sola lectura que fue presentado fuera de 茅l.  Todo lo anterior, concluye la Municipalidad recurrida, amerita que sea rechazado en todas sus partes el reclamo de ilegalidad interpuesto en su contra, tanto en su petici贸n principal por haber actuado la recurrida ajustada al ordenamiento jur铆dico vigente, como en su solicitud subsidiaria por haberse calculado correctamente la multa, con expresa condenaci贸n en costas.  Acompa帽a copia de todos los instrumentos que menciona en la contestaci贸n.  Se dio vista a fiscal judicial y se trajeron los autos en relaci贸n, escuch谩ndose los alegatos de ambas partes.  Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el art铆culo 141 la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades (LOCM) consagra dos recursos distintos entre s铆: por una parte, en las letras a), b) y c) regula el reclamo de ilegalidad municipal que se interpone ante el Alcalde y por otra, en las letras d) a i) establece el reclamo de ilegalidad municipal que se intenta ante la Corte de Apelaciones respectiva. Ambos recursos, si bien comparten la denominaci贸n, difieren sustancialmente en cuanto a su naturaleza. Mientras el primero es un recurso administrativo o gubernativo, caracterizado por el hecho de que el administrado lo deduce ante el propio 贸rgano administrativo, sin que se origine una contienda entre partes; el segundo es de aquellos que en el derecho administrativo se denominan recursos contencioso administrativos, dado que facultan a los administrados de reclamar ante un tribunal cuando sus derechos han sido lesionados por un acto de la Administraci贸n, con el objeto de obtener la revisi贸n del acto impugnado (Silva Cimma, E., Derecho Administrativo y Comparado. El Control P煤blico, Santiago, 1994, p. 188). S贸lo en el recurso de reclamaci贸n de ilegalidad municipal ante la respectiva Corte de Apelaciones existe un ejercicio jurisdiccional, hecho que determina su separaci贸n tajante de los procedimientos administrativos regulados, en forma general y supletoria, por la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado.
SEGUNDO: Que tanto la doctrina como la jurisprudencia reconocen al recurso jurisdiccional llamado reclamo de ilegalidad municipal ante la Corte de Apelaciones respectiva, el rasgo de ser de derecho estricto, en el sentido que su procedencia est谩 sujeta ineludiblemente al cumplimiento previo de ciertas condiciones formales que establece la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades. En efecto, y a diferencia de lo que ocurre en las denominadas acciones informales que autorizan un mayor grado de flexibilidad en relaci贸n con sus requisitos de admisibilidad, trat谩ndose de un reclamo de ilegalidad municipal el tribunal debe verificar exhaustivamente el cumplimiento de los mismos. TERCERO: Que los requisitos de admisibilidad del reclamo de ilegalidad municipal est谩n establecidos en atenci贸n al acto impugnado (existencia de una resoluci贸n u omisi贸n ilegal dictada por ciertos funcionarios municipales), a la legitimaci贸n activa del reclamante (seg煤n si la resoluci贸n u omisi贸n ilegal afecten el inter茅s general de la comuna o, por el contrario, causen un agravio a un particular), al cumplimiento previo de la v铆a administrativa (rechazo del reclamo de ilegalidad previo intentado ante el Alcalde) y al reclamo mismo (interposici贸n del recurso dentro de plazo y cumplimiento de los dem谩s requisitos formales del mismo). Contrastado el caso sometido a la decisi贸n de esta Corte con los requisitos de admisibilidad antedichos, resulta que en la especie existe una resoluci贸n (entendida 茅sta en t茅rminos amplios) dictada por un funcionario municipal que, seg煤n el reclamante, ser铆a ilegal pues vulnerar铆a tanto en aspectos de forma como de fondo el derecho aplicable. En efecto, con fecha 12 de octubre de 2006 don David Zapata Cer贸n, funcionario municipal y en su calidad de Inspector T茅cnico de la Obra Propuesta P煤blica N潞 01-2002, emiti贸 el Ordinario N潞 4214 que irrogar铆a perjuicios a la concesionaria al contrariar lo pactado en la ?Concesi贸n Municipal de Estacionamientos de Tiempo Limitado en las v铆as p煤blicas de la comuna de Valdivia?, celebrada por escritura p煤blica de 28 de enero de 2002, en la Notar铆a Carmen Podlech Michaud de esta ciudad, de la cual forma parte integrante las llamadas ?Bases Administrativas? de la concesi贸n. En cuanto a la legitimaci贸n activa del reclamante, 茅ste invoca un inter茅s personal derivado del perjuicio experimentado en sus derechos a causa del acto administrativo ilegal que le impone el pago de una multa ascendente a la cantidad de $14.538.360.- que lo habilitar铆a para interponer este recurso. Por otra parte, se encuentra debidamente acreditado en autos que el reclamante agot贸 la reclamaci贸n de ilegalidad municipal en sede administrativa, hecho del que da cuenta el Ordinario N潞 2442 de fecha 5 de diciembre de 2006 a trav茅s del cual el Alcalde subrogante de la I. Municipalidad de Valdivia rechaz贸 dicha reclamaci贸n por extempor谩nea. Por 煤ltimo, en la verificaci贸n del requisito de admisibilidad consistente en la interposici贸n del reclamo dentro del plazo establecido en el art铆culo 141 letra d) inciso primero LOCM el recurso falla, torn谩ndose inadmisible.
CUARTO: Que el plazo de 15 d铆as establecido por la citada disposici贸n es, sin lugar a dudas, de car谩cter fatal, improrrogable y de d铆as h谩biles. El art铆culo 143 inciso 1潞 LOCM se帽ala expresamente que los plazos establecidos en dicha ley ser谩n de d铆as h谩biles, salvo las excepciones que la propia ley se帽ala en su inciso segundo y dentro de las cuales no se encuentra el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto ante la Corte de Apelaciones respectiva. No se帽ala la ley, sin embargo, cu谩les han de ser considerados d铆as h谩biles para el c贸mputo del plazo. Ante esta cuesti贸n, se abre la disyuntiva de aplicar en forma supletoria las disposiciones sobre c贸mputo de plazos del C贸digo de Procedimiento Civil (art铆culos 64 a 68) o aquellas establecidas sobre la materia en la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los 贸rganos de la Administraci贸n del Estado (art铆culos 25 a 27). De acuerdo con las primeras, espec铆ficamente seg煤n el art铆culo 66 del C贸digo de Procedimiento Civil, constituyen d铆as inh谩biles s贸lo los feriados y por consiguiente, el d铆a s谩bado es d铆a h谩bil p ara efectos del c贸mputo de plazos de d铆as. Por el contrario, seg煤n el art铆culo 25 de la referida ley 19.880, son d铆as inh谩biles los s谩bados, domingos y festivos. Corresponde, a juicio de esta Corte, aplicar al caso sub lite la norma del C贸digo de Procedimiento Civil, cuerpo legal que seg煤n la jurisprudencia uniforme, resulta de general aplicaci贸n en todo procedimiento y a falta de disposici贸n especial expresa, cualquiera sea el tipo de procedimiento de que se trate. Esta decisi贸n se basa fundamentalmente en lo expresado en el considerando primero en cuanto a la entidad del reclamo de ilegalidad municipal ejercido ante al Corte de Apelaciones respectiva. Si bien el presente recurso tiene por objeto un acto administrativo y est谩 regulado en la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, 贸rganos p煤blicos comprendidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de la ley N潞 19.880, seg煤n su art铆culo 2 inciso 1潞, no puede desconocerse su car谩cter jurisdiccional al requerir el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones respectiva.
QUINTO: Que el plazo de 15 d铆as h谩biles aludido anteriormente debe contarse desde la notificaci贸n de la resoluci贸n municipal que rechaza el reclamo interpuesto ante el Alcalde, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 141 letra d) inciso segundo, 煤ltima parte LOCM. Acreditado a fojas 144 de estos autos que el Ordinario N潞 2442 de fecha 5 de diciembre de 2006 que rechaza el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto ante el Alcalde de la I. Municipalidad de Valdivia fue notificado ese mismo d铆a a la concesionaria, resulta que el plazo para interponer el reclamo de ilegalidad municipal ante esta Corte venci贸 a la medianoche del d铆a 23 de diciembre del 2006. SEXTO: Faltando un requisito de admisibilidad del reclamo de ilegalidad municipal ejercido en sede jurisdiccional, corresponde desecharlo sin pronunciamiento sobre los aspectos de fondo del mismo. Los requisitos de admisibilidad son, precisamente, aquellos cuyo cumplimiento determina la obligatoriedad para el juez de pronunciarse sobre el fondo de la pretensi贸n deducida. Su incumplimiento, por lo tanto, releva al sentenciador de tal obligaci贸n.
 
En m茅rito de lo considerado y de las disposiciones legales citadas, se declara que SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad municipal deducido a fojas 55 a 57, con
costas. ab
Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese.
 
Rol N° 1213-06
 
Redacci贸n de la Abogada Integrante se帽ora Susan Turner Saelzer.

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