Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 24 de abril de 2008

Proceso judicial para obtener pago forzado por deuda de impuestos interrumpe el tiempo de prescripci贸n corrido con anterioridad

Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil siete.
   
VISTOS

Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de su fundamento s茅ptimo que se elimina.
Y en su lugar se tiene, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que como ha quedado establecido en el ac谩pite quinto de la sentencia recurrida, los impuestos cuya acci贸n se pide la prescripci贸n fueron girados el 3 de mayo de 2001, 18 de junio de 2002, 3 de mayo de 2001 y 21 de junio de 2001; seg煤n se desprende, adem谩s, de los certificados de fojas 17 y siguientes de la Tesorer铆a General de la Rep煤blica y, como consecuencia de ello, se inici贸 el proceso ejecutivo especial practic谩ndose la notificaci贸n y el requerimiento de pago al demandante Ra煤l Salvador Bravo Tobar el 28 de mayo de 2003, seg煤n consta a fojas 15 del cuaderno respectivo que se tiene a la vista, quien en su oportunidad legal no ha opuesto excepciones.
SEGUNDO: Que seg煤n lo expuesto, el demandante ha sido objeto del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero mediante el procedimiento judicial especial que regula el T铆tulo V del Libro III del C贸digo Tributario y que as铆 lo denomina el art铆culo 168 del mismo C贸digo, cuando se refiere a la cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias a favor del Servicio de Tesorer铆a. Por lo dem谩s, de acuerdo a los art铆culos 176 y siguientes del C贸digo Tributario, la oposici贸n a la ejecuci贸n se efect煤a en la Tesorer铆a Comunal, examin谩ndola en un principio el Tesorero correspondiente, quien puede acoger las excepciones y para su rechazo, deben remitirse al Abogado Provincial o a la justicia ordinaria en subsidio, lo que significa que existe un proceso judicial establecido en la ley, para el cobro de impuesto y como no ha habido oposici贸n se aplica el art铆cu lo 184 del C贸digo citado, pudiendo el juez ordenar el retiro de las especies embargadas y el remate, seg煤n lo estatuido en esa disposici贸n.
CUARTO: Que conforme lo dispone el art铆culo 201 del C贸digo Tributario, prescribe la acci贸n del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses y sanciones en el plazo de tres a帽os, que se interrumpe, perdiendo todo el tiempo de prescripci贸n corrido con anterioridad, seg煤n el N° 3 de esta disposici贸n, desde que intervenga requerimiento judicial, o sea, desde mayo del a帽o 2003, seg煤n consta a fojas 15 del cuaderno sobre cobro de impuestos Rol 1002-2003, de manera que a partir desde esa fecha ninguna prescripci贸n puede correr, porque se ha iniciado el proceso judicial destinado a obtener el pago forzado de la obligaci贸n, sin que ello signifique alguna inacci贸n por parte del acreedor y sin perjuicio de los derechos que pudiere impetrarse dentro del proceso judicial el demandante en esta causa.
QUINTO: Que por lo razonado, necesariamente deber谩 revocarse la sentencia y consiguientemente rechazar la demanda por no haberse producido la prescripci贸n extintiva del impuesto que grava a Ra煤l Salvador Bravo Tobar.
SEXTO: Que dada la nula actividad en el proceso de cobro ejecutivo que se ha tenido a la vista, se justifica la confusi贸n del actor en cuanto a la prescripci贸n de la acci贸n solicitada, por lo que se estima plausible los motivos para litigar y de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, no se le condenar谩 en costas.

Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en los art铆culos 160, 164, 253, 254, 309, 341 y 433 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha veintisiete de julio del presente a帽o, escrita a fojas 33 y siguientes, que acoge la demanda interpuesta y, en su lugar, se declara que se rechaza la misma, sin costas.


Acordado lo anterior, con el voto en contra de la Abogada Integrante do帽a Ana Cecilia Karestinos Luna, quien estuvo por confirmar el fallo recurrido, sobre la base del siguiente razonamiento:

1.-  Que el art铆culo 201 del C贸digo Tributario, establece las causales que originan la interrupci贸n de la prescripci贸n de la acci贸n del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y dem谩s recargos y sus efec tos. Seg煤n sea la causal que la origina.-
2.- Que producida la interrupci贸n de la acci贸n del Fisco, en este caso, por la intervenci贸n de la notificaci贸n administrativa de un giro o liquidaci贸n, el nuevo plazo que se sucede es siempre de tres a帽os, aunque el t茅rmino interrumpido hay sido de seis a帽os.- Por consiguiente, si notificado administrativamente un giro o liquidaci贸n de impuesto, no se demanda el pago de 茅ste dentro de los tres a帽os siguientes a la fecha de la notificaci贸n prescribe la acci贸n del Fisco para hacerlo; sin perjuicio de que dicho plazo se vea nuevamente interrumpido por otra causal, vr. gr. Reconocimiento u obligaci贸n escrita del contribuyente o por el requerimiento judicial.-.

Reg铆strese y devu茅lvanse


Rol 646-2007

 
 Redacci贸n del Ministro titular Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n y del voto disidente, su autora.

 
 
 
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Sr. Oscar Claver铆a Guzm谩n, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y la Abogada Integrante Sra. Ana Karestinos Luna. Autoriza la Secretaria Interina, Sra. Claudia Campusano Reinike.
 No firma el Fiscal Judicial Titular, don Rodrigo Padilla Buzada, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso.-
 
 
 
 
 
En Antofagasta, a veintisiete de diciembre del a帽o dos mil siete, notifiqu茅 por el Estado Diario la sentencia de fs. 48.-

No hay comentarios.:

Publicar un comentario