Santiago, veintid贸s de enero de dos mil ocho.
Vistos:
A fojas 8 se ha interpuesto reclamo de ilegalidad por don Fernando Dur谩n Toledo, en representaci贸n de Paisajismo Terranova S.A., con domicilio en General del Canto N° 50, Oficina 308, comuna de Providencia, en contra del Decreto N° 0884 de 13 de febrero de 2007 que le aplica una multa de $ 6.982.040, y del Decreto N° 0983 de 22 de febrero de 2007, que lo sancion贸 con una multa de $ 8.185.823, ambos dictados por el Alcalde de la I. Municipalidad de Pudahuel.
Fundamentando su actual reclamo de ilegalidad, plantea las siguientes alegaciones:
a.- En relaci贸n al Decreto N° 0884 de 13 de febrero de 2007, por el cual se le sancion贸 con una multa por ?no acatar instrucciones impartidas por la Inspecci贸n T茅cnica de la Obra (ITO)?, que consist铆an en la colocaci贸n de un cierre provisorio total en los bandejones La Estrella, Laguna Sur y Traves铆a, se帽ala que con posterioridad a su instalaci贸n fueron robados, lo que constituye un imprevisto imposible de resistir, denominado en nuestra legislaci贸n fuerza mayor, motivo por el cual no se puede imputar al contratista responsabilidad por este hecho, m谩s a煤n cuando lo anterior fue comunicado y verificado por la I.T.O.
Agrega que los imprevistos mencionados y que provocaron el supuesto no acatamiento de la I.T.O., no se encuentran mencionados como causales de incumplimiento en el punto 9.2 de las Bases Administrativas Generales, por lo que la multa reclamada es ilegal y contraria a derecho.
b.- En relaci贸n al Decreto N° 0983 de 22 de febrero de 2007, se帽ala que se le aplic贸 una multa por ?no t茅rmino de la obra con observaciones ote , en circunstancias que atendido el corto tiempo contemplado para su ejecuci贸n, dej贸 constancia en el Libro Manifold de que la entrega se podr铆a retardar debido a los siguientes hechos: demora en el proyecto de aguas de cargo de la municipalidad; incongruencia en planos municipales versus el terreno; demora en otorgar el permiso para efectuar trabajos en la v铆a p煤blica; y solucionar problemas de los feriantes que ocupan y ensuciaban con basura las 谩reas a intervenir.
Refiere que la falta del otorgamiento de los permisos para ocupar los espacios p煤blicos le impidi贸 cumplir oportunamente, asimismo la demora injustificada de la municipalidad en la presentaci贸n de los Proyectos para la obtenci贸n de Agua Potable, la que resulta necesaria para efectuar los trabajados contratados y el riego de las especies vegetales y obras civiles, siendo insuficiente y no funcional el cami贸n aljibe.
Explica que el 21 de noviembre de 2006, dej贸 constancia en el Libro Manifold, adem谩s constataci贸n fotogr谩fica del dep贸sito de basuras domiciliarias y de los feriantes en los bandejones, lo que nuevamente vino a demorar las obras, por causas no imputables al contratista, pues cada vez que se comenz贸 a trabajar en un bandej贸n, hubo primero, a costo del contratista, retirar la basura. Agrega que las ferias se llevan a cabo 2 veces a la semana, por consiguiente de los 63 d铆as de la obra, 18 no se pudo trabajar, y ello por inactividad de la municipalidad que nunca resolvi贸 el problema.
Por otra parte, agrega, seg煤n consta en el folio 29 del Libro Manifold, la municipalidad modific贸 unilateralmente el Proyecto estando en un 70% la ejecuci贸n de atraviesos, que consisti贸 en cambiar gravilla por huevillo, adem谩s se solicit贸 agregar tierra de color en lugar de hormig贸n natural, todo lo cual hubo de acceder y sin costos.
Termina se帽alando que la demora en el t茅rmino de las obras, tiene su causa basal en hechos, circunstancias y accionar de terceros, de la municipalidad, por caso fortuito y fuerza mayor, todo lo cual lleva a concluir que tal retardo en la obra no es imputable al contratistas, por lo que solicita a esta Corte declarar que las referidas multas se dejen sin efecto por ilegales y que tiene derecho a la indemnizaci贸n de los perjuicios ya causados, y a los que le causen las resoluciones alcaldicias ilegales impugnadas, de lo que responder谩 solidariamente la municipalidad y el Alcalde se帽or Johnny Carrasco.
A fojas 18 se apersona don Johnny Carrasco Cerda, Alcalde de la I. Municipalidad de Pudahuel, emitiendo el correspondiente informe. Se帽ala que la municipalidad llam贸 a propuesta p煤blica para la ejecuci贸n de ?Obras de Mejoramiento de Bandejones en la Comuna de Pudahue?, la que fue adjudicada a la empresa Terranova S.A. por un total de $ 80.253.243, obra que deber铆a ejecutaren en 63 d铆as corridos, venciendo el plazo el 15 de enero de 2007, t茅rmino que fue prorrogado hasta el 4 de febrero del mismo a帽o.
Se帽ala que durante la ejecuci贸n de las obras la empresa ha sido objeto de la aplicaci贸n de dos mutas, una por no acatar las instrucciones impartidas por la Inspecci贸n T茅cnica de la Obra y la otra por no dar t茅rmino a la obra en el plazo y presentar observaciones, ascendentes a $ 6.982.040 y $ 8.185.823, respectivamente. De estas multas la empresa interpuso ante la municipalidad un recurso de ilegalidad, que fue acogido parcialmente.
En relaci贸n a la primera infracci贸n, refiere que seg煤n las especificaciones t茅cnicas, la empresa deber铆a ?considerar la instalaci贸n de un malla raschel sobre un armaz贸n de madera que permita evitar posibles riesgos y accidentes?. Agrega que el robo de las mallas no libera al contratista de la obligaci贸n de instalar y mantener los cierros, puesto que la obligaci贸n de colocar las mallas tambi茅n comprend铆a las medidas de seguridad para mantener los cierres, seg煤n se estipula en las Bases Administrativas.
En cuanto a la segunda infracci贸n relativa al retraso en la terminaci贸n de las obras, se帽ala que el plazo contractual ten铆a vencimiento el d铆a 15 de enero de 2007, el que fue ampliado en 20 d铆as, a petici贸n de la empresa, al t茅rmino del cual, las obras no se encontraban concluidas y presentaban adem谩s diversas observaciones, para lo cual se le dio un plazo adicional de 17 d铆as para subsanarlas.
Refiere que si bien es cierto la tramitaci贸n de los proyectos de instalaci贸n de medidores de agua potable ante la empresa de Aguas Andinas era de responsabilidad de la municipalidad, en las especificaciones t e9cnicas en el punto 4 sobre ?preparaci贸n del suelo? referente al riego, se indicaba que el contratista deber铆a efectuar el riego utilizando un cami贸n aljibe mientras durasen las obras de construcci贸n, por lo tanto en nada pudo influir el proyecto de Aguas Andinas.
En relaci贸n al cambio de material ? gravilla solicitada por huevillo ? a que alude el contratista, se帽ala que en las bases administrativas apartado 5.3. se faculta a la ITO para requerir al contratista el retiro o reemplazo de materiales que no sean aceptados por 茅ste, en virtud de razones de car谩cter t茅cnico, por lo que esta situaci贸n no puede justificar un retraso en la obra.
Con respecto al retiro de la basura depositada por los feriantes, explica que ello fue objeto de consulta al tiempo de abrirse la licitaci贸n, se estableci贸 que era ?la empresa contratista la responsable y que a 茅ste compete evaluar la programaci贸n de las obras teniendo conocimiento de la instalaci贸n de ferias?.
Adem谩s, es preciso aclarar que estas ferias s贸lo se instalaban en las cercan铆as de los bandejones de ?La Estrella? y ?Traves铆a?, y no respecto de los bandejones ?Laguna Sur?, ?Bonilla? y ?Victoria?, que tambi茅n eran objeto del contrato. Con todo, agrega, la municipalidad determin贸 considerar esta circunstancia y rebaj贸 la multa propuesta por la ITO en los porcentajes respecto de los d铆as que la empresa vio retrasada la ejecuci贸n de la obra producto del dep贸sito de basura.
Sobre la incongruencia de los planos municipales con el terreno, manifiesta que no existe en el Libro Manifold indicaci贸n de tal disconformidad.
Finalmente, en cuanto a la indemnizaci贸n solicitada por el reclamante por los perjuicios ya causados y los que se le causen por las resoluciones impugnadas, explica que lo expresado queda claramente establecido que no existe infracci贸n de ley alguna por parte de esa municipalidad, por cuanto las multas seg煤n causales y cuant铆a se encuentran estipuladas en las bases administrativas. Agrega que el contratista pretende obtener perjuicios (sic) con ocasi贸n de la aplicaci贸n de multas que se derivan de su propio incumplimiento de las obligaciones contractuales, por lo tanto, solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con costas.
A fojas 74 se recibe la causa a prueba.
A fojas 117 informe del Fiscal Judicial
A fojas 122 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el art铆culo 141 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, el reclamante est谩 obligado a se帽alar en su escrito, con la necesaria precisi贸n, el acto u omisi贸n objeto del reclamo, la norma legal que supone infringida y la forma como se ha producido la infracci贸n (p谩rrafo final de la letra d);
Segundo: Que, siempre con arreglo al precepto legal aludido, resulta que el reclamo de ilegalidad corresponde a un arbitrio de derecho estricto, en t茅rminos que su procedencia est谩 supeditada a la observancia de exigencias formales que se avienen con la naturaleza y objetivo del mismo. Como se sabe, su finalidad es promover la revisi贸n extraordinaria de la legalidad de un acto determinado de la administraci贸n. Al ser as铆, es ineludible sostener que quien lo intenta debe delimitar la materia que se somete al conocimiento del tribunal, en el sentido de expresar ?con precisi贸n?, el acto que se impugna de ilegalidad, la norma legal que se considera vulnerada y la forma en que se produce esa vulneraci贸n. En suma, el escrito que contiene el reclamo ha de estar dotado de exactitud y certeza, rigurosas;
Tercero: Que, en cuanto a la necesidad de especificar la norma legal supuestamente quebrantada, en el libelo de fojas 8 no se indica norma legal alguna infringida, todas las alegaciones contenidas en el reclamo aluden exclusivamente a la ilegalidad de los decretos que impusieron sendas multas, circunstancia que priva al recurso de la certeza debida, defecto que no es susceptible de obviar, porque ? de aceptarse ? importar铆a dejar a la discrecionalidad del tribunal la determinaci贸n de la norma vulnerada, en circunstancia que ello ata帽e a un asunto que la ley ha impuesto al reclamante;
Cuarto: Que, por otra parte, del citado escrito de fojas 8 aparece inequ铆vocamente que el acto impugnado corresponde a los Decretos N° 08 84 de 13 de febrero de 2007 y N° 0983 de 22 del mismo mes y a帽o, dictados por el Alcalde de la I. Municipalidad de Pudahuel, vale decir, el objeto del reclamo, son las multas cursadas, sin embargo no se帽ala ning煤n precepto legal infringido, ni tampoco la manera como se produjo la infracci贸n. Toda su alegaci贸n est谩 basada en la demora del proyecto de aguas de cargo de la municipalidad; incongruencia en planos municipales versus el terreno; demora en otorgar el permiso para efectuar trabajos en la v铆a p煤blica; y solucionar problemas de los feriantes que ocupan y ensuciaban con basura las 谩reas a intervenir, situaciones todas que est谩n contempladas en las Bases Administrativas;
Quinto: Que, como se dijo las argumentaciones que se vierten a trav茅s suyo est谩n expresa y exclusivamente referidas a las multas, y 茅stas como lo hace notar la se帽ora Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 117, se encuentran establecidas en las Bases Administrativas, acompa帽adas a fojas 30, en el apartado 7.5 en lo que respecta al incumplimiento de las 贸rdenes de la Inspecci贸n T茅cnica de Obra (ITO) y en el apartado 8.1.2. las multas correspondientes por trabajos no terminados;
Sexto: Que, en virtud de lo que se ha venido razonando, no puede sino concluirse que del examen del reclamo aludido aparece que en su elaboraci贸n no se han observado a cabalidad los requisitos legales imperativos entendiendo por ellos tanto el se帽alamiento de la norma vulnerada como el modo en que se producir铆a la infracci贸n que se aduce, motivo por el que reclamo no puede prosperar.
Por estas consideraciones y teniendo especialmente presente lo previsto en el art铆culo 141 de la Ley N° 18.695, Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto a fojas 8, por don Fernando Dur谩n Toledo, en representaci贸n de la empresa Paisajismo Terranova S.A.
Redact贸 el abogado integrante Sr. Lagos
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 1.627-2007
No firma el Ministro se帽or Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, porencontrarse ausente.
Pronunciada por la Cuarta Sal a de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por la Ministro se帽ora Dobra Lusic Nadal, e integrada por el Ministro se帽or Omar Antonio Astudillo Contreras y por el abogado integrante se帽or Jorge Lagos Gatica
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