Rancagua, ocho de octubre de dos mil cuatro.
VISTOS EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
1.- Que la parte demandada de Pedro Rinaldo Arbea Celsi y Jos茅 Antonio Arbea Celsi recurre de casaci贸n en la forma en contra del fallo de primer grado por estimar que se han omitido las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, incurri茅ndose as铆 en el vicio procesal contemplado en el inciso 3 del art铆culo 472, en relaci贸n al art铆culo 458 Nro. 5, ambos del C贸digo del Trabajo. Se帽ala que se dedujo demanda por despido injustificado contra los recurrentes y la Sociedad Panificadora Limitada, solicit谩ndose que los demandados fueran condenados al pago de diversas prestaciones en forma solidaria, esto 煤ltimo conforme al art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, que hace responsables en esa forma a los que simularen la contrataci贸n a trav茅s de terceros. Indica que en lo resolutivo el fallo condena a los demandados, pero omite toda consideraci贸n en orden a se帽alar cual ser铆a el fundamento legal o de hecho para condenar a todos los demandados en forma solidaria y tambi茅n las razones para dar por acreditado que se simul贸 la contrataci贸n del trabajador a trav茅s de terceros, exigencia indispensable para esa condena solidaria. A帽ade que es un hecho de la causa que el 煤ltimo empleador de la actora y quien la despidi贸 fue la Sociedad Panificadora Limitada, por lo que el perjuicio resulta evidente, desde que a falta de la fundamentaci贸n de hecho y de derecho para condenar a los otros demandados, debi贸 煤nicamente condenarse a dicha sociedad y no a los recurrentes como personas naturales, lo que debe ser reparado con la nulidad que se impetra.
2.- Que, si bien el fallo incurre en el defecto que denuncia el recurso, ello no permite casar la sentencia de pri mer grado, desde que uno de los requisitos de la casaci贸n es que el vicio no pueda corregirse por un medio menos radical y, en el caso presente, habi茅ndose deducido apelaci贸n, es perfectamente posible y, preferible, en concepto de esta Corte, adicionar el fallo con la fundamentaci贸n que corresponda, al efectuar el an谩lisis de fondo;
3.- Que, en todo caso, tambi茅n resulta improcedente la casaci贸n desde que el Tribunal de alzada, por expresa disposici贸n del art铆culo 472 del C贸digo del Trabajo, puede resolver en el fallo de la apelaci贸n las acciones y excepciones cuyo pronunciamiento haya sido omitido en primer grado; y,
4.- Que, as铆 las cosas y, como quiera que se mire, no es la casaci贸n la manera de resolver el problema, de suerte que el recurso no podr谩 prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION Se reproduce el fallo en alzada, pero en el motivo tercero, secci贸n II, se incorpora un numeral 5, del siguiente tenor: " Que la constituci贸n de la sociedad Panificadora Limitada persegu铆a, entre otras finalidades, eludir obligaciones laborales, toda vez que no posee mayores bienes con los cuales habr铆a de hacer frente a sus obligaciones laborales."; y, en el mismo considerando, se elimina la "secci贸n III".
Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE:
1.- Que, como se ha se帽alado por la Excma. Corte Suprema en fallos del 30 de marzo de 2003, dictados en recursos de casaci贸n en el fondo Roles 1991-2003, 1992-2003 y 1993-2003, el trascendente principio de primac铆a de la realidad, que rige el Derecho Laboral, postula que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la pr谩ctica y lo que surge de los documentos, debe darse preferencia a lo primero. " La realidad -sostiene A. Pl谩 R.- refleja siempre y necesariamente la verdad. La documentaci贸n puede reflejar la verdad, pero tambi茅n puede reflejar la ficci贸n dirigida a simular o esconder la verdad con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones legales. Afirmar invariablemente el imperio de la verdad, equivale a rendir tributo al principio de la buena fe, que inspira y sustenta todo el orden jur铆dico, como una exigencia indispensable de la propia idea de justicia".
2.- Que, en el caso presente, si bien es cierto que existe prueba documental con la que se ha pretendido acredita r que la relaci贸n laboral que exist铆a en autos era entre la demandante y la Sociedad Panificadora Limitada, lo cierto es que el curso de los acontecimientos que terminan con el despido injustificado de la actora, permiten establecer que dicha sociedad no es m谩s que un subterfugio dirigido a eludir obligaciones laborales. En efecto, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, conformada por los antiguos empleadores, la que no acredita tener bienes suficientes para responder a sus obligaciones contractuales y tampoco da cumplimiento a la Ley Laboral, toda vez que las cotizaciones previsionales de la actora se encuentran impagas, al igual que su remuneraci贸n del mes de enero de 2002;
3.- Que lo antes se帽alado, unido a la confesional ficta de los demandados, hace presumir que la Sociedad Panificadora Limitada, integrada por don Pedro Arbea Celsi y Jos茅 Antonio Arbea Celsi, constituye un subterfugio para alterar su individualizaci贸n y as铆, como se dijo, eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, de lo cual se sigue, entonces, que debe aplicarse lo dispuesto en el inciso 4 del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, quedando los empleadores obligados al pago solidario de todas las indemnizaciones y prestaciones a que tiene derecho la demandante con motivo del t茅rmino injustificado de su contrato de trabajo;
4.- Que, por otra parte, el hecho de no haber demandado la actora la aplicaci贸n de la multa que se帽ala el inciso 2 de la disposici贸n citada, en nada altera lo resuelto, dado que si bien la norma legal permite demandar conjuntamente la responsabilidad a que se refiere aquel inciso y las prestaciones laborales, ello no es imperativo, pudiendo optar el trabajador por demandar 煤nicamente las prestaciones laborales, alegando la ocurrencia del subterfugio tantas veces mencionado; y,
5.- Que las otras alegaciones y defensas del escrito de apelaci贸n, en nada alteran lo antes razonado.
Por estas consideraciones y, visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463, 465, 468, 472 y 478 del C贸digo del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma intentado por los demandados Pedro Rinaldo y Jos茅 Antonio Arbea Celsi en lo principal de fojas 92 en contra de la sentencia de tres de junio del a帽o en curso, escrita de fojas 84 a 90. II.- Que se confirma, en lo apelado, la referida sentencia con la sola declaraci贸n de que en su decisi贸n I, letra b), se sustituye el vocablo " diez " por " once ". III.- Que se condena en costas de ambos recursos a la parte demandada. Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Ministro se帽or Pairic谩n.
Rol 4.420-2004
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