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viernes, 27 de junio de 2008

Art. 142 COT. Empresa con sucursales puede ser emplazada legalmente en cualquiera de ellas.

Antofagasta, a tres de marzo de dos mil ocho.


VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del considerando cuarto que se elimina y se tiene en su lugar presente adem谩s:

PRIMERO: Que en estos autos se ha dictado sentencia con fecha 18 de Octubre de 2007, rolante a fojas 130 y siguientes, acogiendo las excepciones dilatorias hechas valer por la parte demandada de: 1.- Incompetencia del Tribunal para conocer la petici贸n de habeas data, que reglamenta el art铆culo 16 de la Ley 19.628, en raz贸n que el juez competente para conocer de este asunto es el del domicilio en Santiago de la sociedad Equifax Chile S.A , cuyo representante legal es don Marco Antonio Alvarez Mesa, ubicado en calle Miraflores 353, Piso 8avo.; y, 2.- Ineptitud del libelo, por cuanto no se ha indicado el nombre, profesi贸n, domicilio del representante legal de la demandada, gerente general, el mencionado Alvarez Mesa, ambas previstas en los No. 1 y 4 del Art铆culo 303 del C贸digo de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que la demandante se ha alzado en apelaci贸n sosteniendo que la sociedad Equifax S.A, tiene en la ciudad de Calama , domicilio, establecimiento u oficina, habiendo acreditado lo anterior, con documentos allegados al proceso, de manera que bien puede estimarse que en dicha ciudad, tiene constituido domicilio, en los t茅rminos que exige el art铆culo 16 , inciso 1° de la ley 19.628.- Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 142 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, si la persona jur铆dica demandada tiene establecimiento, comisiones u oficinas que las represente en diversos lugares , tal es el caso de Calama es competente para conocer de la materia en discusi贸n. Concluye solicitando se revoque la sentencia, declarando al juez a quo competente para seguir conociendo de la acci贸n intentada. En subsidio solicita se confirma la resoluci贸n apelada con declaraci贸n que se acoge s贸lo la excepci贸n dilatoria del No. 4, esto es, la ineptitud del libelo en raz贸n de que efectivamente el representante de la demandada es el Gerente General don Mario Antonio Alvarez Mesa y no Cristi谩n Augusto P茅rez.
TERCERO: Que del an谩lisis que se efect煤e de las disposiciones legales que se han citado precedentemente, aparece claro que, como quiera que se ha probado que Equifax S.A , tiene efectivamente agencia o sucursal en la ciudad de Calama, no existe inconveniente legal alguno para ser demandada en esa ciudad, aun cuando su representante legal tenga su domicilio en la ciudad de Santiago. Lo que da competencia al Tribunal es la circunstancia de tener la demandada agencia o sucursal en Calama, independientemente del domicilio de su representante legal.
CUARTO: Que as铆 las cosas, el tribunal a quo es competente para conocer la acci贸n intentada, sin perjuicio que su representante legal, deba ser emplazado, como en derecho corresponda, por tener domicilio fuera del asiento del Tribunal.
QUINTO: Que en lo que se refiere a la excepci贸n de ineptitud del libelo, efectivamente debe hacerse lugar a ella, toda vez que err贸neamente se ha individualizado como representante legal, a quien est谩 probado que no lo es.

Y visto adem谩s lo prevenido en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA , la sentencia en alzada de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 130 y siguientes en cuanto acogi贸 la excepci贸n de incompetencia , declar谩ndose que el tribunal a quo, es competente para continuar conociendo de la acci贸n intentada por el actor; y se confirma ,  en la parte que acoge la excepci贸n dilatoria de ineptitud del libelo.

Se ha hecho uso de lo dispuesto en el Art铆culo 82 del C贸digo de Org谩nico de Tribunales. 

Reg铆strese y devu茅lvanse.
Rol No. 896- 2007
Redacci贸n del Abogado Integrante don V铆ctor Hugo Toloza Zapata.
  
Pronunciada por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sr. Enrique Alvarez Giralt, Srta. Marta Carrasco Arellano y el Abogado Integrante Sr. V铆ctor Hugo Tolo za Zapata. Autoriza la Secretaria Interina Sra. Claudia Campusano Reinike

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