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lunes, 30 de junio de 2008

Causales para que menor sea suceptible de ser adoptado

Punta Arenas, dieciocho de febrero de dos mil ocho.
 
VISTOS:


Se reproduce la sentencia consultada con excepción del fundamento decimotercero, que se elimina.

 
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

 
1°.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 19.620, la declaración judicial que un menor sea susceptible de ser adoptado resulta procedente cuando el padre se encuentre inhabilitado física o moralmente para ejercer el cuidado personal, de conformidad al artículo 226 del Código Civil; cuando no le proporcione atención personal ni económica, no constituyendo causal suficiente la falta de los últimos.

 2°.- Que, el mérito de la prueba rendida, apreciada conforme a las reglas de la sana critica, no permite establecer que el padre del menor se encuentre inhabilitado física o moralmente para ejercer el cuidado de éste y aún cuando actualmente no está en condiciones de proporcionarle personalmente atención económica adecuada, se encuentra acreditado que tanto el demandado como su familia se han preocupado del menor, haciendo los desembolsos de que da cuenta el fundamento décimo de este fallo.
3°.- Que, por otra parte, según consta del informe social del demandado de fs. 94 y siguiente, tanto éste como sus padres no han podido comunicarse con el niño telefónicamente, pues les es negado el contacto con el menor, tanto por parte de la madre como de su actual pareja, obstaculizando, por ende, la mantención del vínculo que, existió hasta el año 2005.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 12, 13 y 17 de la Ley 19.620, se declara que se revoca la sentencia consultada de fecha dos de noviembre de dos mil siete, escrita de fs. 129 a 143 y se declara que no se accede a la demanda de susceptibilidad de adopción del menor Luis Rodrigo Nicolás Mendez Lehener.


No firman pese haber concurrido a la vista y al acuerdo el Ministro señor Faúndez y el Ministro Suplente señor Mesa, ambos por encontrarse haciendo uso de feriado legal y fuera de la región.


Regístrese y devuélvase conjuntamente con las causas tenidas a la vista.


Redacción de la Ministro Sra. Bravo.


Rol Familia N° 265-2007

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