Santiago, once de abril de dos mil ocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su motivo s茅ptimo, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1. Que no existe controversia en autos en relaci贸n a que la demandante ingres贸 a prestar servicios para la demandada, con fecha 1° de enero de 2000, como administrativa y que fue despedida el d铆a 8 de junio de 2004, 茅poca en la cual la actora se desempe帽aba como cajera del negocio que explotaba la demandada (una ferreter铆a).
2. Que la discusi贸n versa, pues, sobre la justificaci贸n del despido, ya que la demandante ha rechazado la concurrencia de la causal invocada por la demandada, consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, consagrada en el art铆culo 160 N° 7 del C贸digo del Trabajo.
3. Que en la carta de despido enviada a la actora, que se encuentra acompa帽ada a fojas 50, la demandada le hace presente que en su calidad de cajera de la empresa, en varias oportunidades present贸 faltantes en las rendiciones de caja, de considerables sumas de dinero, respecto de lo cual la actora no habr铆a entregado explicaciones razonables y justificadas, por lo que la empresa realiz贸 una investigaci贸n para determinar las causas de dichos faltantes, la que arroj贸 como 煤nica responsable a la actora, no siendo atribuible a ninguna falla del sistema computacional. Agrega, asimismo, que si la actora procedi贸 a restituir dinero a clientes, por devoluci贸n de mercader铆as, como argument贸, las notas de cr茅dito fueron autorizadas sin consultar al jefe de local, como es el procedimiento establecido en esos casos.
4. Que para acreditar los hechos en que funda la causal de despido, la demandada present贸 dos testigos, que se encuentran contestes en los hechos y que dan cuenta de sus dichos por haber sido las personas que debieron investigar la situaci贸n en que se vio envuelta la actora. En efecto, comparece primero don Marcelo Arias, Jefe de Administraci贸n y Finanzas, quien a fojas 59, relata detalladamente, c贸mo, luego de ser alertado por la tesorera el d铆a 31 de mayo de 2004, sobre un faltante de $200.000 en la caja de la actora, orden贸 reiterarle a 茅sta su devoluci贸n y como eso no ocurriera al d铆a siguiente, dispuso un arqueo que arroj贸 un faltante de $93.000 aproximados, lo que le llev贸 a darle vacaciones por unos d铆as a la cajera, para poder investigar m谩s a fondo el asunto, encontr谩ndose un faltante de $360.000 aproximados, hecho que motiv贸 el despido. Agrega que la actora no entreg贸 explicaciones razonables sobre el punto, sino que argument贸 que habr铆a firmado unas notas de cr茅dito por devoluci贸n de mercader铆as a clientes, habi茅ndose constatado que s贸lo dos de ellas hab铆an sido autorizadas por el jefe del local y que sus montos no sobrepasaban los $25.000, lo que estaba lejos de cubrir el faltante. Con posterioridad, la actora le habr铆a pedido un total de $100.000 a su marido, que es trabajador de la empresa, para completar los faltantes, sin dar m谩s explicaciones. El otro testigo, Marcelo Barahona, declara a fojas 62, ser el analista de cuentas de la casa central y haber sido la persona a quien Marcelo Arias orden贸 hacer el arqueo de la caja de la actora, encontrando diferencias entre lo recaudado y lo que la cajera ten铆a en su caja. Se帽ala que la actora argument贸 que habr铆a cancelado unas notas de cr茅dito de clientes, por lo cual despu茅s de su rendici贸n real de ese d铆a no las incluy贸. Agrega que analizadas 3 semanas, aparec铆an facturas pagadas en efectivo de d铆as anteriores, que aparec铆an impagas y que eran pagadas al d铆a anterior, intentando explicar el mecanismo advertido, se帽ala, por ejemplo, un factura de hoy, era cancelada ma帽ana.
5. Que las declaraciones antes detalladas se ajustan a lo consignado en el documento que rola a fojas 35, que consiste en un Informe de Arqueo de caja N° 2, de 8 de junio de 2004, suscrito por Marcelo Arias, Jefe de Administraci贸n y Finanzas, el cual arroja como resultado final, una diferencia faltante de $369.004. En dicho informe se da cuenta, de la rebaja en dinero efectivo que la acto ra hizo en notas de cr茅dito, por la cantidad de $150.522, que atribuye a devoluci贸n de dinero a clientes, sin embargo, s贸lo dos de ellas est谩n autorizadas por el jefe de local y suman $25.571. En tanto, se establece que el arqueo hecho el 1° de junio de 2004, agregado a fojas 48 y firmado por la actora, como responsable de caja, arroja un faltante de $93.178, lo que coincide tambi茅n, con aquella etapa de desarrollo de los acontecimientos que dio lugar a un primer arqueo hecho en esa fecha, cuando se detectaron las primeras irregularidades. Ninguno de los dos documentos fue objetado por la actora.
6. Que con el m茅rito de la confesi贸n ficta de la demandante, es posible dar por establecido que la actora se desempe帽aba, efectivamente, como cajera de la sucursal de Avenida Matta 067 de la Ferreter铆a Covadonga; que en una oportunidad 茅sta inform贸 a la tesorera de la empresa que registraba un faltante de $200.000; que las notas de cr茅dito deb铆an ser previamente autorizadas por el administrador del local; que en momentos en que se realizaba un arqueo de su caja, 茅sta le pidi贸 a su marido $100.000, para completar el faltante y que despu茅s de la investigaci贸n efectuada por la empresa, se la despidi贸 por grave incumplimiento de sus obligaciones.
7. Que con el m茅rito de la prueba rendida en autos, apreciada conforme a las reglas de la sana cr铆tica, este tribunal adquiere el convencimiento que efectivamente la actora incurri贸 en actos que le impidieron rendir cuenta de los dineros recaudados en su calidad de cajera, durante un per铆odo determinado de aproximadamente tres semanas, alcanzando a producirse un faltante total de $369.004, conducta que no ha sido debidamente explicada ni justificada por 茅sta.
8. Que la conducta antes descrita constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato a la actora, toda vez que, a煤n cuando en el contrato escrito no se especifican cu谩les son esas obligaciones, desde el momento en que la actora ha reconocido haberse desempe帽ado como cajera para la demandada, ha de presumirse que conoc铆a cu谩les eran los deberes que emanaban del cargo. La gravedad del incumplimiento proviene de la naturaleza de la funci贸n desempe帽ada, toda vez que el haber sido colocada en el puesto de cajera, supone que el empleador deposit贸 su confianza en la trabajadora, a lo cual 茅sta hab 'eda de responder con diligencia y lealtad, en la medida que manejaba dineros ajenos. Ning煤n antecedente se ha entregado en autos, que permita presumir que la actora no hubiere contado con la preparaci贸n necesaria para desempe帽ar sus funciones, o que no hubiere existido control de sus actividades, por lo que este tribunal estima que la causal de despido est谩 suficientemente justificada, en raz贸n de lo cual no son procedentes las indemnizaciones solicitadas.
9. Que en relaci贸n a la apelaci贸n del demandado, sobre la improcedencia de la sanci贸n por no pago de las imposiciones, es menester advertir que del documento emitido por AFP Habitat, que rola a fojas 9, se puede colegir que las imposiciones del mes de mayo -mes anterior al del despido- fueron reci茅n enteradas con fecha 26 de julio de 2004, esto es, con posterioridad a la fecha del despido e incluso con posterioridad a la fecha en que se pagaron las cotizaciones correspondientes a los d铆as de junio trabajados por la actora (12.07.04), lo que hace del todo procedente la sanci贸n aplicada por la sentencia que se revisa. Es del caso aclarar que el acta ante la Inspecci贸n del Trabajo que da cuenta que las imposiciones est谩n pagadas, es de fecha 10 de agosto de 2004 (no de 17 de junio de 2004, como indica la demandada), esto es, con posterioridad al pago tard铆o que hiciera la demandada.
Por lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de veinticinco de junio de dos mil siete, escrita a fojas 72, en cuanto declara injustificado el despido y ordena el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio y, en su lugar se declara que se rechaza la demanda de fojas 12 en este aspecto.
En lo dem谩s apelado, se confirma la sentencia.
Acordada contra el voto del ministro don Carlos Cerda, quien fue de opini贸n de confirmar la sentencia en todas sus partes, por sus propios fundamentos.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 la abogada integrante se帽ora Mu帽oz.
N° 3.754-2.007.-
Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, int egrada por los ministros Carlos Cerda Fern谩ndez y Patricio Villarroel Valdivia y por la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su motivo s茅ptimo, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:
1. Que no existe controversia en autos en relaci贸n a que la demandante ingres贸 a prestar servicios para la demandada, con fecha 1° de enero de 2000, como administrativa y que fue despedida el d铆a 8 de junio de 2004, 茅poca en la cual la actora se desempe帽aba como cajera del negocio que explotaba la demandada (una ferreter铆a).
2. Que la discusi贸n versa, pues, sobre la justificaci贸n del despido, ya que la demandante ha rechazado la concurrencia de la causal invocada por la demandada, consistente en el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, consagrada en el art铆culo 160 N° 7 del C贸digo del Trabajo.
3. Que en la carta de despido enviada a la actora, que se encuentra acompa帽ada a fojas 50, la demandada le hace presente que en su calidad de cajera de la empresa, en varias oportunidades present贸 faltantes en las rendiciones de caja, de considerables sumas de dinero, respecto de lo cual la actora no habr铆a entregado explicaciones razonables y justificadas, por lo que la empresa realiz贸 una investigaci贸n para determinar las causas de dichos faltantes, la que arroj贸 como 煤nica responsable a la actora, no siendo atribuible a ninguna falla del sistema computacional. Agrega, asimismo, que si la actora procedi贸 a restituir dinero a clientes, por devoluci贸n de mercader铆as, como argument贸, las notas de cr茅dito fueron autorizadas sin consultar al jefe de local, como es el procedimiento establecido en esos casos.
4. Que para acreditar los hechos en que funda la causal de despido, la demandada present贸 dos testigos, que se encuentran contestes en los hechos y que dan cuenta de sus dichos por haber sido las personas que debieron investigar la situaci贸n en que se vio envuelta la actora. En efecto, comparece primero don Marcelo Arias, Jefe de Administraci贸n y Finanzas, quien a fojas 59, relata detalladamente, c贸mo, luego de ser alertado por la tesorera el d铆a 31 de mayo de 2004, sobre un faltante de $200.000 en la caja de la actora, orden贸 reiterarle a 茅sta su devoluci贸n y como eso no ocurriera al d铆a siguiente, dispuso un arqueo que arroj贸 un faltante de $93.000 aproximados, lo que le llev贸 a darle vacaciones por unos d铆as a la cajera, para poder investigar m谩s a fondo el asunto, encontr谩ndose un faltante de $360.000 aproximados, hecho que motiv贸 el despido. Agrega que la actora no entreg贸 explicaciones razonables sobre el punto, sino que argument贸 que habr铆a firmado unas notas de cr茅dito por devoluci贸n de mercader铆as a clientes, habi茅ndose constatado que s贸lo dos de ellas hab铆an sido autorizadas por el jefe del local y que sus montos no sobrepasaban los $25.000, lo que estaba lejos de cubrir el faltante. Con posterioridad, la actora le habr铆a pedido un total de $100.000 a su marido, que es trabajador de la empresa, para completar los faltantes, sin dar m谩s explicaciones. El otro testigo, Marcelo Barahona, declara a fojas 62, ser el analista de cuentas de la casa central y haber sido la persona a quien Marcelo Arias orden贸 hacer el arqueo de la caja de la actora, encontrando diferencias entre lo recaudado y lo que la cajera ten铆a en su caja. Se帽ala que la actora argument贸 que habr铆a cancelado unas notas de cr茅dito de clientes, por lo cual despu茅s de su rendici贸n real de ese d铆a no las incluy贸. Agrega que analizadas 3 semanas, aparec铆an facturas pagadas en efectivo de d铆as anteriores, que aparec铆an impagas y que eran pagadas al d铆a anterior, intentando explicar el mecanismo advertido, se帽ala, por ejemplo, un factura de hoy, era cancelada ma帽ana.
5. Que las declaraciones antes detalladas se ajustan a lo consignado en el documento que rola a fojas 35, que consiste en un Informe de Arqueo de caja N° 2, de 8 de junio de 2004, suscrito por Marcelo Arias, Jefe de Administraci贸n y Finanzas, el cual arroja como resultado final, una diferencia faltante de $369.004. En dicho informe se da cuenta, de la rebaja en dinero efectivo que la acto ra hizo en notas de cr茅dito, por la cantidad de $150.522, que atribuye a devoluci贸n de dinero a clientes, sin embargo, s贸lo dos de ellas est谩n autorizadas por el jefe de local y suman $25.571. En tanto, se establece que el arqueo hecho el 1° de junio de 2004, agregado a fojas 48 y firmado por la actora, como responsable de caja, arroja un faltante de $93.178, lo que coincide tambi茅n, con aquella etapa de desarrollo de los acontecimientos que dio lugar a un primer arqueo hecho en esa fecha, cuando se detectaron las primeras irregularidades. Ninguno de los dos documentos fue objetado por la actora.
6. Que con el m茅rito de la confesi贸n ficta de la demandante, es posible dar por establecido que la actora se desempe帽aba, efectivamente, como cajera de la sucursal de Avenida Matta 067 de la Ferreter铆a Covadonga; que en una oportunidad 茅sta inform贸 a la tesorera de la empresa que registraba un faltante de $200.000; que las notas de cr茅dito deb铆an ser previamente autorizadas por el administrador del local; que en momentos en que se realizaba un arqueo de su caja, 茅sta le pidi贸 a su marido $100.000, para completar el faltante y que despu茅s de la investigaci贸n efectuada por la empresa, se la despidi贸 por grave incumplimiento de sus obligaciones.
7. Que con el m茅rito de la prueba rendida en autos, apreciada conforme a las reglas de la sana cr铆tica, este tribunal adquiere el convencimiento que efectivamente la actora incurri贸 en actos que le impidieron rendir cuenta de los dineros recaudados en su calidad de cajera, durante un per铆odo determinado de aproximadamente tres semanas, alcanzando a producirse un faltante total de $369.004, conducta que no ha sido debidamente explicada ni justificada por 茅sta.
8. Que la conducta antes descrita constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato a la actora, toda vez que, a煤n cuando en el contrato escrito no se especifican cu谩les son esas obligaciones, desde el momento en que la actora ha reconocido haberse desempe帽ado como cajera para la demandada, ha de presumirse que conoc铆a cu谩les eran los deberes que emanaban del cargo. La gravedad del incumplimiento proviene de la naturaleza de la funci贸n desempe帽ada, toda vez que el haber sido colocada en el puesto de cajera, supone que el empleador deposit贸 su confianza en la trabajadora, a lo cual 茅sta hab 'eda de responder con diligencia y lealtad, en la medida que manejaba dineros ajenos. Ning煤n antecedente se ha entregado en autos, que permita presumir que la actora no hubiere contado con la preparaci贸n necesaria para desempe帽ar sus funciones, o que no hubiere existido control de sus actividades, por lo que este tribunal estima que la causal de despido est谩 suficientemente justificada, en raz贸n de lo cual no son procedentes las indemnizaciones solicitadas.
9. Que en relaci贸n a la apelaci贸n del demandado, sobre la improcedencia de la sanci贸n por no pago de las imposiciones, es menester advertir que del documento emitido por AFP Habitat, que rola a fojas 9, se puede colegir que las imposiciones del mes de mayo -mes anterior al del despido- fueron reci茅n enteradas con fecha 26 de julio de 2004, esto es, con posterioridad a la fecha del despido e incluso con posterioridad a la fecha en que se pagaron las cotizaciones correspondientes a los d铆as de junio trabajados por la actora (12.07.04), lo que hace del todo procedente la sanci贸n aplicada por la sentencia que se revisa. Es del caso aclarar que el acta ante la Inspecci贸n del Trabajo que da cuenta que las imposiciones est谩n pagadas, es de fecha 10 de agosto de 2004 (no de 17 de junio de 2004, como indica la demandada), esto es, con posterioridad al pago tard铆o que hiciera la demandada.
Por lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de veinticinco de junio de dos mil siete, escrita a fojas 72, en cuanto declara injustificado el despido y ordena el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicio y, en su lugar se declara que se rechaza la demanda de fojas 12 en este aspecto.
En lo dem谩s apelado, se confirma la sentencia.
Acordada contra el voto del ministro don Carlos Cerda, quien fue de opini贸n de confirmar la sentencia en todas sus partes, por sus propios fundamentos.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 la abogada integrante se帽ora Mu帽oz.
N° 3.754-2.007.-
Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, int egrada por los ministros Carlos Cerda Fern谩ndez y Patricio Villarroel Valdivia y por la abogado integrante Andrea Mu帽oz S谩nchez.
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