Concepci贸n, veintiocho de marzo de dos mil ocho.
Visto:
Se elimina el motivo 3° del fallo en revisi贸n; se le reproduce en lo dem谩s y se tiene tambi茅n presente:
1°.- Que el ejecutado opuso a la ejecuci贸n seguida en su contra la excepci贸n del art铆culo 464 n煤mero 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, disposici贸n que establece esta excepci贸n se帽alando: La ineptitud del libelo por falta de alg煤n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 254?. Sotiene el demandado que si el pagar茅 es por $ 5.794.721, mal puede cobrarse una deuda de $ 6.275.268 y, menos a煤n, si se han pagado ya 18 cuotas.
2°.- Que el efecto principal, inherente a la excepci贸n en referencia, es el de diferir la entrada al juicio mientras no se subsanen los defectos de la demanda, para que pueda formarse una relaci贸n procesal eficaz, evit谩ndose as铆, posteriormente, nulidades por ser ella inepta.
Por esto, para que proceda la excepci贸n en comento es necesario que el requisito legal que se dice ausente de la demanda ejecutiva, sea de aquellos que la hagan inepta, esto es, mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas, o de la causa de pedir, o de la cosa pedida y, debe basarse en hechos graves o importantes, no en circunstancias o aspectos irrelevantes de escasa significaci贸n;
3°.- Que en el pagar茅 fundante de la demanda el ejecutado declar贸 recibir del banco ejecutante la suma de $ 5.794.721, que se oblig贸 a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, en las que se comprend铆an los intereses, de $ 202.428, lo que da un total de $ 9.716.544. Se indic贸 que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, la deuda se considerar铆a de plazo vencido, haci茅ndose exigible el total de ella y deveng谩ndose, entonces, el inter茅s moratorio que ah铆 se expresa;
4°.- Que en su demanda el actor expone que de ese pagar茅 el ejecutado pag贸 hasta la cuota n煤mero 18, adeudando 31 de ellas, lo que da un total de $ 6.275.268 (esto resulta de multiplicar $ 202.428 por 31), y dicha cantidad es la que cobra, m谩s los intereses y reajustes que se帽ala;
5°.- Que, en consecuencia, mal puede pretender el demandado que la demanda sea inepta, o sea, mal formulada, ininteligible o vaga, en los t茅rminos anotados en los razonamientos 1° , 2 y 3° de esta sentencia;
6°.- Que, por lo que se viene rese帽ando, contra lo determinado por la a quo, la excepci贸n en menci贸n debe desestimarse;
Por estas reflexiones, se revoca el fallo de 23 de abril de 2002, escrito de fs. 17 a 18, y en su lugar se decide que se rechaza la excepci贸n del art铆culo 464 N° 4 del C贸digo de Enjuiciamiento Civil, interpuesta por el ejecutado, por lo que acogi茅ndose, con costas, la demanda de fs. 2, deber谩 proseguirse la ejecuci贸n hasta que el ejecutante obtenga el entero y cumplido pago de los $ 6.275.268 que cobra, con m谩s los intereses demandados, pero sin reajustes por ser improcedentes en la especie.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el Ministro Guillermo Silva Gundelach.
Rol 3270-2002.
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