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lunes, 30 de junio de 2008

Plazo para interponer apelaci贸n de sentencia que falla recurso de amparo constitucional

Santiago, diez de abril de dos mil ocho.
 
Vistos y teniendo presente:


1° Que la abogada Srta. Mar铆a Antonieta Devia Barahona, recurre de hecho en representaci贸n de PE, contra la resoluci贸n de 24 de enero del a帽o en curso, por la cual se le deneg贸 la apelaci贸n que dedujo contra la sentencia reca铆da en un recurso de amparo, por extempor谩nea, en circunstancias que solo tuvo conocimiento de la existencia del referido recurso y del fallo que sobre aquella acci贸n constitucional recay贸, el d铆a 22 de enero de 2008, cuando consult贸 sobre la existencia de una resoluci贸n c煤mplase en el sistema computacional del juzgado de familia y que hab铆a consultado por internet.

 2° Que, informando los ministros recurridos, a fs. 40, expresaron que de conformidad a lo prevenido en el art铆culo 316 del C贸digo de Procedimiento Penal y de acuerdo tambi茅n a lo prevenido en el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Amparo, la apelaci贸n de la sentencia reca铆da en dicha acci贸n, debe ser interpuesta en el perentorio plazo de 24 horas, t茅rmino que se encontraba vencido en el caso de autos.
 3° Que de acuerdo a los antecedentes evidenciados en autos, la sentencia que fall贸 el amparo interpuesto, se dict贸 y se notific贸 por el estado diario, el d铆a 16 de enero de 2008 y la apelaci贸n se interpuso el d铆a 22 de ese mismo mes.
 4° Que contrariamente a lo se帽alado por los se帽ores Ministros informantes, el plazo para interponer la apelaci贸n de la sentencia que falla un recurso de amparo constitucional, en la actualidad es de cinco d铆as, toda vez que desde que entr贸 en vigencia el nuevo sistema procesal penal en nuestro pa铆s, no existe motivo para aplicar el C贸digo de Procedimiento Pena l en forma supletoria a las disposiciones constitucionales respecto de una acci贸n de amparo que incide en un asunto de familia. Lo propio en este caso, es aplicar la normativa vigente en materia procesal en materia criminal, que para el caso particular, dispone que la apelaci贸n ha de hacerse efectiva dentro del t茅rmino de quinto d铆a contado desde la notificaci贸n del fallo que la motiva. As铆 se dispone en el art铆culo 366 del C贸digo Procesal Penal.
 5° Que no resulta atingente el t茅rmino ordenado en el Auto Acordado sobre la materia, a que hace alusi贸n la resoluci贸n impugnada por el recurso de hecho, por cuanto aqu茅l fue dictado encontr谩ndose vigente el antiguo C贸digo de Procedimiento Penal y, en consecuencia, antes que entrase en vigencia la nueva normativa procesal criminal.
 6° Que sin perjuicio de lo expuesto, a pesar que el t茅rmino establecido para la apelaci贸n del recurso de amparo, es superior al se帽alado en el informe antes aludido y que se lee a fs. 40, de igual modo ocurre que en la especie, la deducida por el ocurrente de hecho, lo fue encontr谩ndose ya vencido el plazo para interponerla, de modo que este recurso no puede ser aceptado, precisamente, porque a煤n cuando el motivo que llev贸 a declarar inadmisible por extempor谩nea la apelaci贸n deducida era err贸nea, el resultado era el mismo.
 7° Que no modifica lo concluido, la circunstancia de invocarse por el recurrente de hecho, que s贸lo tuvo conocimiento de la existencia del recurso de amparo, cuando se dict贸 y notific贸 el c煤mplase en el Juzgado de Familia, puesto que este ya hab铆a sido notificado por el estado diario.

 Y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 369 del C贸digo Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en lo principal de fojas 4.

 
Devu茅lvase el agregado, previa adici贸n de copia autorizada de esta resoluci贸n.

 
Reg铆strese y arch铆vese.

 
Rol N潞 611-08

 
 
 
 
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura Pe帽a, Rub茅n Ballesteros C谩rcamo, Hugo Dolmestch Urra, Carlos K眉nsem眉ller Loebenfelder y el Abogado Integrante Sr. Fernado Castro 脕lamos. Sant iago, 10 de abril de 2.008.Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura Pe帽a, Rub茅n Ballesteros C谩rcamo, Hugo Dolmestch Urra, Carlos K眉nsem眉ller Loebenfelder y el Abogado Integrante Sr. Fernado Castro 脕lamos. Sant iago, 10 de abril de 2.008.
 
 
 
 
 
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos A. Meneses Pizarro