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lunes, 30 de junio de 2008

Testamento solemne y abierto. Requisitos

Coyhaique, once de abril de dos mil ocho.
   
VISTOS:

 
Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales y conteniendo 茅sta dos considerandos signados con el n煤mero Quinto, pasa a ser el segundo de ellos como Quinto Bis.

   
Y SE TIENE ADEM脕S PRESENTE
:

 PRIMERO: Que, a fojas 163 y siguientes, do帽a Sandra Carrasco Neira, por el demandado, deduce recurso de apelaci贸n, subsidiaria a reposici贸n que fue denegada, en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, solicitando que se acoja su recurso de apelaci贸n, se deje sin efecto la declaraci贸n de nulidad decretada y se resuelva que el testamento otorgado por do帽a In茅s del Carmen Tocol Navarro, inscrito bajo el repertorio N° 705-2001 del Registro de Instrumentos P煤blicos de la Notar铆a de Ays茅n es v谩lido, con costas.
   Fundamenta su recurso, en lo pertinente, se帽alando que la sentencia bas贸 la declaraci贸n de nulidad del testamento acogiendo un supuesto falso que es la ausencia de un testigo al acto de otorgamiento de testamento, por haber sido 茅ste efectuado s贸lo ante dos testigos, debiendo haberse realizado ante tres testigos, en consecuencia que se encuentra acreditado, con la prueba rendida en autos, que al momento de otorgarse el testamento existi贸 y estuvieron presentes durante el acto de otorgamiento y junto al escribano y testador tres testigos, puesto que junto a Orlando Palma Gu铆帽ez y Jos茅 Hiraldo Garc铆a B贸rquez, concurri贸 tambi茅n a la Notar铆a, don Manuel Enrique Barr铆a Matus, quien presenci贸 todo el otorgamiento del testamento, lo que consta del testimonio de seis testigos, incluida la declaraci贸n del mismo notario concurrente al acto don Oscar Mac铆as y, por tanto, este testamento abierto fue otorgado en presencia de los testigos exigidos por la ley, del notario y del testador.
 SEGUNDO: Que, respecto a lo anterior, cabe se帽alar, como lo dej贸 establecido la juez de la instancia, que el art铆culo 1014 del C贸digo Civil precept煤a que en Chile, el testamento solemne y abierto, debe otorgarse ante competente escribano y tres testigos, agregando, el art铆culo 1015, que lo que constituye esencialmente el testamento abierto es el acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al escribano y a los testigos, el que debe ser presenciado por los mismos. Por su parte el art铆culo 1016 del C贸digo Civil, que establece los requisitos que debe contener este testamento se帽ala, entre otros, que en 茅ste debe expresarse el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos y, el art铆culo 1017 del mismo cuerpo legal, requiere la presencia personal de los testigos mientras el testamento se lee, dado que 茅stos deben o铆r todo el tenor de sus disposiciones, terminando el acto con la firma de 茅stos, seg煤n lo dispone el art铆culo 1018 del ya referido C贸digo Civil.
  Que, por su parte, el art铆culo 1026 del texto legal citado dispone, en forma perentoria, concluyente y taxativa que, la omisi贸n de cualquiera de las formalidades a que debe sujetarse el testamento solemne abierto, produce como efecto que 茅ste no tendr谩 valor alguno, es decir, la omisi贸n de dichas formalidades hace que 茅ste sea nulo y que no produzca ning煤n efecto jur铆dico.
  TERCERO: Que, del simple examen del documento que se ha acompa帽ado a fojas 11 y 12, se puede constatar que con fecha 5 de octubre de 2001, ante el Notario Suplente de Puerto Ays茅n don Oscar Eduardo Mac铆as Contreras, do帽a In茅s del Carmen Tocol Navarro, individualizada en el mismo, otorg贸 testamento constando en 茅ste las disposiciones requeridas por la normativa legal, apareciendo que dicho testamento fue otorgado en presencia del escribano y seg煤n se帽ala de los testigos exigidos por la ley, pero, acto seguido, en el mismo, expresamente se se帽ala que concurrieron al otorgamiento de este testamento, en calidad de testigos h谩biles, don Orlando Palma Gui帽ez y don Jos茅 Hiraldo Garc铆a B贸rquez, cuya individualizaci贸n se inserta, constando tambi茅n que aparecen las firmas de estos testigos al pie del documento. Sin embargo, este documento p煤blico, que debe bastarse a s铆 mismo, en parte alguna menciona, se帽ala o deja constancia de la existencia de un tercer testigo que, como lo se帽ala la demandante, ser铆a don Manuel Barr铆a Matus y, por lo mismo, tampoco aparece haya firmado el documento correspondiente, es decir, simplemente no existe y su presencia en el otorgamiento del documento no puede deducirse ni suplirse con otros medios de prueba, en este caso, de una testimonial, atendida la naturaleza, solemnidad y formalidades que requieren este tipo de actos, considerando adem谩s que la demandante, en su escrito de r茅plica, asevera que a nadie le consta su presencia en el acto del testamento, refiri茅ndose al tercer testigo, sin perjuicio que ello tampoco puede sanearse por las partes.
 CUARTO: Que, de lo anterior no cabe sino concluir, como lo se帽al贸 la juez del grado en su sentencia, que el otorgamiento del testamento no fue efectuado en presencia de los testigos exigidos por la ley, ya que en parte alguna del documento en cuesti贸n se se帽ala este tercer testigo, que se pretende incluir como compareciente en el acto, ya que, como se dijo, no aparece en la escritura respectiva, no firma 茅sta y en la misma no existe ninguna referencia a su presencia, s贸lo dando fe este documento solemne de haberse celebrado 煤nicamente ante dos testigos, ya individualizados y, en consecuencia, carece de validez.
 QUINTO: Que, la recurrente, ha argumentado tambi茅n que la circunstancia de no consignarse el nombre ni la firma de un testigo en el acto de otorgamiento de testamento, no se sanciona con la nulidad, por aplicaci贸n de los art铆culos 1016 y 1026 inciso 2° del C贸digo Civil y, en algunos casos, la ley establece otras sanciones o bien otra forma de salvar las omisiones y que es precisamente lo que ha ocurrido en la especie.
 SEXTO: Que respecto a lo anterior, si bien es efectivo lo afirmado por la apelante en orden a que el inciso 2° del art铆culo 1026 del C贸digo Civil se帽ala que no ser谩 nulo el testamento en que se omitiere una o m谩s de las designaciones prescritas en el art铆culo 1016, que establece que debe expresarse en el testamento el nombre, apellido y domicilio de cada uno de los testigos, cabe se帽alar que aquella disposici贸n tambi茅n agrega que no producir谩 tal efecto dicha omisi贸n, esto es, de nulidad del testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad personal del testigo, que no es el caso de autos, puesto que aqu铆 se trata de un eventual testigo que en parte alguna aparece como presente en el documento mediante el cual se otorg贸 el testamento, que es de car谩cter solemne y no se trata de una simple omisi贸n o error en la identidad del testigo, ya sea de su nombre, apellido o domicilio, que es un caso diverso y que, efectivamente, no acarrea la nulidad, ni tampoco puede considerarse, como lo estima la recurrente, que la falta de individualizaci贸n de dicho tercer testigo, obedezca a una simple omisi贸n involuntaria.
 S脡PTIMO: Que, en consecuencia, de acuerdo a lo se帽alado precedentemente, no cabe sino desestimar el recurso de apelaci贸n deducido, debiendo concluirse, como lo hizo la juez del grado, que el testamento otorgado por do帽a In茅s del Carmen Tocol Navarro, de fecha 5 de octubre de 2001, es nulo absolutamente, siendo, por tanto, la sucesi贸n sobre los bienes de la citada causante, intestada.
  
Con lo expuesto, m茅rito de autos, disposiciones legales citadas y lo establecido en el art铆culo 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil se CONFIRMA la sentencia apelada, de fecha veintiuno de junio de dos mil siete, escrita de fojas 153 a 161 vuelta, por la cual se declar贸 la nulidad absoluta del testamento otorgado por do帽a In茅s del Carmen Tocol Navarro, rolante en el Repertorio del Registro de Instrumentos P煤blicos de la Notar铆a de Puerto Ays茅n bajo el N° 705-2001 y que declar贸 que la sucesi贸n sobre los bienes dejados por la citada causante es intestada, con declaraci贸n de que el testamento otorgado por dicha causante fue de fecha 5 de octubre de 2001 y no 5 de octubre de 2007, como aparece en la sentencia del grado.

Que no se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para alzarse.
  
Reg铆strese y devu茅lvanse.

  
Redacci贸n del Se帽or Ministro Titular don Sergio Fernando Mora Vallejos.

    
Rol N° 156-2007.  


PRONUNCIADA POR EL SE脩OR PRESIDENTE TITULAR DON PEDRO LE脩AM LICANCURA, LOS SE脩ORES MINISTROS TITULARES DON SERGIO FERNANDO MORA VALLEJOS Y DO脩A ALICIA ARANEDA ESPINOZA. AUTORIZA DON EDMUNDO ARTURO RAMIREZ ALVAREZ, SECRETARIO TITULAR.

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