Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 23 de septiembre de 2008

DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Acreditación de capacitación. Reconocimiento

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 262(56)/2008

ORD.: Nº 1334/021

MAT.: Estatuto de Salud. Capacitación. Acreditación.

RDIC.: Los funcionarios de salud primaria municipal provenientes del sistema público de salud, tienen derecho para acreditar las actividades de capacitación realizadas en este sistema, con el límite establecido en el artículo 54 del decreto Nº1.889.

ANT.: Presentación de 09.01.2008, de Sra. María Isabel Varela Bunster.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 42. Decreto Nº1.889, artículos 49, 50 y 54.

SANTIAGO, 28.03.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA ISABEL VARELA BUNSTER

SECRETARIA GENERAL CORPORACION MUNICIPAL

PUDAHUEL

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento para que al tenor del artículo 49 del decreto Nº1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se determine si procede efectuar el reconocimiento de la capacitación, realizada por funcionarios de salud primaria provenientes del sistema público de salud, correspondiente a los ámbitos secundario y terciario del sector, que se han incorporado a una dotación comunal, considerando el ocurrente que el elemento capacitación no forma parte constitutiva de la carrera funcionaria en dichos sectores y que, para su ubicación en el nivel correspondiente, existe norma expresa en el Reglamento relativa sólo al reconocimiento de la experiencia, y para el evento de que dicho reconocimiento fuera procedente, rige respecto de estos funcionarios al momento de su incorporación, el límite establecido por el artículo 54 del reglamento citado.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 38, letra b), de la ley 19.378, dispone:

Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este Título, se entenderá por:

"b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos".

A su turno, el inciso primero del artículo 42 de la citada ley, establece:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud".

De los preceptos legales transcritos, se desprende que el legislador de la ley 19.378 ha definido la Capacitación como elemento de la carrera funcionaria en el sistema de salud primaria municipal, y para esos efectos ha precisado que deben reconocerse como actividades de capacitación, los cursos y estadías de perfeccionamiento que previamente hayan formado parte de un programa de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud.

En la especie, se requiere el pronunciamiento para que se determine, en el caso de funcionarios que se incorporan a una dotación comunal provenientes del sistema público de salud correspondiente a los niveles secundario y terciario, si procede el reconocimiento de la capacitación realizada en el sistema público, en el cual la capacitación no forma parte de la carrera funcionaria y, para el evento de que ese reconocimiento procediere, rige para esos funcionarios el límite de puntajes establecido por el artículo 54 del decreto Nº1.889.

De acuerdo con los preceptos legales transcritos, los funcionarios de salud primaria municipal pueden solicitar el reconocimiento de la capacitación para los efectos de su carrera funcionaria, esto es, de los cursos y estadías que hayan formado parte de un programa de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud, y en esta perspectiva el artículo 45 del decreto Nº1.889, de Salud, de 1995, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la ley 19.378, prevé:

"Los cursos y estadías realizadas por cada funcionario deberán cumplir con las siguientes exigencias para ser computados para los efectos del elemento capacitación:

"a) Estar incluido en el programa de Capacitación Municipal,

"b) Cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación, y

"c) Haber aprobado la evaluación final".

A su vez, el artículo 49 del decreto Nº 1.889 ya citado, dispone:

"Al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida para la Carrera Funcionaria definida por el municipio".

De acuerdo con los preceptos reglamentarios invocados, por una parte, se exige el cumplimiento de los requisitos copulativos para el reconocimiento de los cursos y estadías realizados por los funcionarios y, por otra parte, se establece el derecho del funcionario para acreditar la capacitación que haya realizado previamente a su ingreso al sistema de salud primaria, y que sea válida para la carrera funcionaria definida en el municipio respectivo.

En ese marco jurídico, en opinión de la suscrita, la capacitación realizada por los funcionarios durante la época en que prestaron servicios en los niveles secundario y terciario del sistema público de salud, corresponde su reconocimiento para los efectos de la carrera funcionaria en salud primaria municipal, porque por expresa disposición de la ley bastará para esos efectos que las actividades de capacitación que acrediten los funcionarios en el sistema público, formen parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de salud.

En tales circunstancias, se deberá determinar por la entidad administradora, el puntaje acumulativo mediante el cual se reconocerán esas actividades de capacitación de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 42 de la ley 19.378 y 50 y siguientes del decreto Nº1.889, rigiendo para ello el límite de puntaje establecido por el artículo 54 de este último cuerpo legal, esto es, que cada trabajador no podrá computar más de 150 puntos en cada año calendario ni podrá acumular más de 4.500 puntos durante la totalidad de su carrera funcionaria

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y reglamentarias, cúmpleme informar que los funcionarios de salud primaria municipal provenientes del sistema público de salud, tienen derecho para acreditar las actividades de capacitación realizadas en este sistema, con el límite establecido por el artículo 54 del decreto Nº1.889.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

No hay comentarios.:

Publicar un comentario