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viernes, 26 de septiembre de 2008

DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Capacitación para trabajadores de empresas de servicios transitorios

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10770 ( 1277 ) 2007.

ORD. Nº 0220/007

MAT.: 1) Empresa de Servicios Transitorios. Capacitación. Porcentaje. Determinación.

2) Empresa de Servicios Transitorios. Capacitación. Ejecución.

RDIC.: 1) El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por éstas, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el lapso 1° de enero a 31 de diciembre de cada año, y

2) Las acciones de capacitación que deben ejecutar las empresas de servicios transitorios en favor de sus trabajadores que ponen a disposición de empresas usuarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183-AD del Código del Trabajo, son las sujetas al Estatuto de Capacitación y Empleo, de la ley Nº19.518, que permite acogerlas a la franquicia tributaria correspondiente, y ya sea que las emprendan directamente, en forma aislada o conjuntamente con otras empresas, o las realicen a través de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC, o de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC.

ANT.: 1) Ord. Nº459-1516, de 15.11.2007, de Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo , SENCE.;

2) Presentación de 10.09.2007, de Sr. Alberto Finlay Correa, Director Ejecutivo AGEST.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 183-AD. Ley Nº19.518, arts. 30, 31, 32 y 36.

CONCORDANCIAS: Dictamen Ord. Nº3861/85, de 25.09.2007.

SANTIAGO, 15.01.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALBERTO FINLAY CORREA.

DIRECTOR EJECUTIVO

ASOCIACIÓN GREMIAL DE EMPRESAS DE ADMINISTRACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

LAS BELLOTAS Nº199 OF.55-A

PROVIDENCIA.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de cual sería el universo o la base de cálculo para establecer el mínimo del 10% de los trabajadores a los cuales las empresas de servicios transitorios están obligadas a capacitar anualmente, de acuerdo al artículo 183-AD del Código del Trabajo, introducido por ley Nº20.123, de Subcontratación, y si estas acciones de capacitación son únicamente las acogidas a franquicia a través de SENCE, o bien se puede considerar las acciones internas de las empresas en dicha obligación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) El artículo 183-AD, del Código del Trabajo, agregado por ley N° 20.123, de subcontratación y de empresas de servicios transitorios, dispone:

"Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo período, a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº19.518."

"La Dirección del Trabajo verificará el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo."

De la disposición legal anterior se desprende, que las empresas de servicios transitorios deberán capacitar, por alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº19.518, a lo menos, cada año calendario, al 10% de los trabajadores que pongan a disposición de las empresas usuarias en el mismo lapso.

Se deriva, asimismo, que corresponderá a la Dirección del Trabajo verificar el cumplimiento de la obligación de capacitación antes indicada.

De este modo, durante un año calendario, es decir, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, según el sentido natural y obvio de dicha expresión, las empresas de servicios transitorios deberán capacitar como mínimo, al 10% del total de los trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias en el mismo lapso.

En otros términos, la base de cálculo para el cómputo del porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores a capacitar, estaría dada por el total de los trabajadores que la empresa de servicios transitorios empleadora puso a disposición de las empresas usuarias en el período 1º de enero a 31 de diciembre de cada año, y que se incluyeran en los correspondientes contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios suscritos entre tales empresas.

A mayor abundamiento, este Servicio estima que en el total de trabajadores a considerar para determinar el 10% mínimo a capacitar, no podría incluirse el total de trabajadores que tuviere contratados la empresa de servicios transitorios, aún cuando no hayan sido incluidos en los contratos de puesta a disposición, si el tenor literal de la norma legal alude a los trabajadores que "se pongan a disposición", es decir, que se hayan comprendido efectivamente en los contratos de puesta a disposición ejecutados entre la empresa de servicios transitorios y las empresas usuarias.

Lo anterior, guarda armonía con la doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictamen Ord.Nº3861/85, de 25.09.2007, que en fotocopia se adjunta.

En consecuencia, en relación con la primera parte de la consulta, el porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de las empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por éstas, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores que fueron incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el período 1º de enero a 31 de diciembre de cada año.

2) En cuanto a la segunda parte de la consulta, si la capacitación que debe impartirse a los trabajadores de las empresas de servicios transitorios a que alude la norma legal sería únicamente la acogida a la franquicia del SENCE, cabe precisar que la norma legal ya citada hace mención, a la capacitación que se efectúe "a través de alguno de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº19.158."

Pues bien, requerido informe al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo al respecto, Organismo competente legalmente al efecto, ha manifestado, por Oficio Ord. Nº459-1516, del Ant. 1), que las acciones de capacitación a que alude el artículo 183-AD del Código del Trabajo, ya citado, deben ser aquellas "sujetas a las exigencias establecidas en el Estatuto de Capacitación y Empleo", por lo que no puede considerarse que cualquier capacitación o proceso formativo interno de la empresa puede dar cumplimiento a la obligación estipulada en esta norma ."

El informe agrega, que el Párrafo 4º del Título I del Estatuto de Capacitación y Empleo, aprobado por ley 19.518, se refiere a la Capacitación y su Financiamiento, estableciendo en su artículo 36 el mecanismo de la franquicia tributaria por concepto de gastos de capacitación, que "permite que los contribuyentes clasificados por el Servicio de Impuestos Internos en la Primer Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c ) y d) del número 2 del artículo 20 de la citada ley, puedan descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, de acuerdo a las normas que la propia ley establece, las que en todo caso no pueden exceder en el año de una suma equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso."

El mismo informe continúa: "las empresas de servicios transitorios que capaciten a los trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias con cargo a la franquicia tributaria indicada, pueden hacerlo a través de las siguientes modalidades u opciones (inciso penúltimo del artículo 36 de la Ley N° 19.518 y artículo 17 del decreto supremo Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social ):

"a) Capacitación Interna: Corresponde a aquellas situaciones en que la empresa o un conjunto de ellas (cursos interempresas) organiza y desarrolla por si misma acciones de capacitación para sus trabajadores, ya sea contratando instructores externos a ella o bien a través de su propio personal. (Art. 32 de la ley Nº19.518).

b) Capacitación con Organismos Técnicos de Capacitación, (OTEC): Corresponde a aquellas situaciones en que las empresas contratan los servicios de organismos técnicos de capacitación autorizados por el SENCE, con el objeto de que realicen acciones o cursos de capacitación específicos de acuerdo a sus necesidades, o bien envían a participantes a los cursos abiertos que imparten estos organismos, en los que pueden participar personas de diferentes empresas.( Artículos 12 y 23 y siguientes de la ley Nº19.518 ); y

c) Capacitación a través de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, (OTIC): Corresponde a aquella situación en que las empresas aportan todo o parte de su 1% a los OTIC, con el objeto de que sea esta entidad quien administre estos recursos contratando los servicios de organismos técnicos de capacitación que satisfagan sus necesidades de capacitación. (Artículos 12 y 23 y siguientes de la ley Nº19.158 )."

Lo anterior tiene igualmente su fundamento en lo dispuesto en el artículo 32, del mismo Estatuto, que prescribe:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las acciones de capacitación podrán ser efectuadas por las empresas, aislada o conjuntamente, pudiendo recurrir en cualquiera de esas dos modalidades a los organismos técnicos de capacitación y demás instituciones citadas en el artículo 12, o a los organismos técnicos intermedios para capacitación, para que realicen u organicen programas de capacitación para su personal, según corresponda."

Por consiguiente, el artículo 183-AD del Código del Trabajo, al exigir que las empresas de servicios transitorios capaciten a lo menos al 10% de los trabajadores que anualmente ponen a disposición de las empresas usuarias, se está remitiendo a las acciones de capacitación sujetas al Estatuto de Capacitación y Empleo, ejecutadas por cualquiera de los mecanismos previstos en el Párrafo 4º del Título I de la ley Nº19.518, que permite acogerlas a la franquicia tributaria correspondiente, ya sea que sean realizadas por la empresa directamente, en forma aislada, o en conjunto con otras empresas, o por medio de organismos técnicos de capacitación o de organismos técnicos intermedios para capacitación.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales citadas, e informe indicado, cúmpleme informar a Ud. :

1) El porcentaje mínimo del 10% de los trabajadores de empresas de servicios transitorios que deben ser capacitados anualmente por éstas, según el artículo 183-AD del Código del Trabajo, se obtiene del total de trabajadores incluidos en los contratos de puesta a disposición de trabajadores transitorios celebrados con las empresas usuarias, durante el lapso 1º de enero a 31 de diciembre de cada año, y

2) Las acciones de capacitación que deben ejecutar las empresas de servicios transitorios en favor de sus trabajadores que ponen a disposición de las empresas usuarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183-AD del Código del Trabajo, son las sujetas al Estatuto de Capacitación y Empleo, de la ley Nº19.518, que permite acogerlas a la franquicia tributaria correspondiente, y ya sea que las emprendan directamente, en forma aislada o conjuntamente con otras empresas, o las realicen a través de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC, o de Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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