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miércoles, 24 de septiembre de 2008

DIRECCIÓN DEL TRABAJO: Determinación del monto de bonificación por retiro voluntario según años de servicio

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 12856(1566)/2007

ORD. Nº 0035 /002 /

MAT.: Bonificación por renuncia voluntaria. Decreto Nº47, de Salud. Cómputo.

RDIC.: Para determinar el monto de la bonificación por retiro voluntario establecida por el artículo 1º transitorio del decreto Nº47, de Salud, de 2007, deben computarse los años de servicio prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones de salud municipal.

ANT.: Presentación de 30.10.2007, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac.

FUENTES: Decreto Nº47, de Salud, de 2007, artículo 1º transitorio.

SANTIAGO, 03.01.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. OSVALDO DE LA JARA SOMINIHAC

GREGORIO DE LA FUENTE Nº 3556

MACUL

A través de la presentación del antecedente, se ha consultado si quedan comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 1º transitorio del Decreto Supremo Nº47, de Salud, de 2007, los trabajadores de salud primaria municipal que hayan servido para distintos empleadores sean estos establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal y en períodos distintos, por ejemplo 6 años en un establecimiento de salud público, 2 años en un establecimiento de salud municipal y 2 años en una corporación municipal, para saber si pueden percibir la indemnización a que alude dicho decreto.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El inciso primero del artículo 1º transitorio del decreto Nº47, de salud, que aprueba reglamento de la ley 20.157, que modifica las leyes Nºs. 19.378 y 19.813 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud, publicado en el Diario oficial 27.09.2007, dispone:

"El personal regido por la ley Nº19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad, si es hombre, y que desde el 6 de marzo de 2007 y hasta el 5 de enero de 2009, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario igual a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. El monto del beneficio se incrementará en un mes para las funcionarias".

Del precepto reglamentario transcrito se desprende, en primer lugar, que el legislador ha establecido para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, un pago denominado bonificación por retiro voluntario, beneficio al que puede acceder el personal que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco años de edad, si es hombre, que desde el 6 de marzo de 2007 y hasta el 5 de enero de 2009, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud primaria municipal, en un monto equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de diez meses, monto que debe incrementarse en un mes para las funcionarias.

Por otra parte, en la misma disposición en estudio, se contempla que para el cómputo de los años de servicio, debe considerarse el tiempo servido en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal.

En la especie, se consulta si para el cómputo de los años de servicio que debe considerarse para acceder al pago de la bonificación por retiro voluntario que nos ocupa, debe reconocérsele al funcionario el período trabajado para distintos empleadores, por ejemplo, 6 años en un establecimiento de salud público, 2 años en un establecimiento de salud municipal y 2 años en una corporación municipal.

De acuerdo con el claro tenor del artículo 1º transitorio del decreto Nº47, de 2007, para determinar el monto de la bonificación por retiro voluntario, el legislador exige que para computar los años de servicio éstos se deben haber prestado en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones de salud municipal, es decir, en el sector salud sea público, municipal o corporaciones de salud municipal.

Por otra parte, se establece que la prestación de los servicios a computar, puede haberse realizado para un mismo empleador o para distintos empleadores en el sector salud sea público, municipal o de corporación de salud municipal.

De ello se deriva que se ajusta a la normativa legal invocada, la prestación de los servicios, por ejemplo, de 6 años en establecimiento de salud público, 2 años en un establecimiento de salud municipal y 2 años en una corporación de salud municipal, que propone el consultante, porque en este caso se observa que todos los años de prestación de servicio se realizaron en el sector salud público, de salud municipal y en una corporación de salud municipal.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que para determinar el monto de la bonificación por retiro voluntario que establece el artículo 1º transitorio del decreto Nº 47, de Salud, de 2007, deben computarse los años de servicio prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o en corporaciones de salud municipal.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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