Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 28 de octubre de 2008

Autodespido y art. 162 del C贸digo del Trabajo


Concepci贸n, veintis茅is de diciembre de dos mil siete.

VISTO:
Se reproduce la sentencia recurrida introduci茅ndosele las siguientes modificaciones previas:
En el considerando 8潞, letra b) se sustituye "seria" por "ser铆a" y en la letra h), 煤ltimo p谩rrafo, "termino" por "t茅rmino"; en el considerando 13潞, "Permite" por "permite"; en el considerando 17潞, se elimina la oraci贸n que comienza con "no se acoger谩" y concluye con "En efecto, si bien"y tambi茅n la que comienza con "lo cierto es que la acci贸n" y concluye con "Revista de Derecho y Jurisprudencia", sustituy茅ndose la coma (",") que sucede a laboral, (l铆nea cuarta del mismo considerando), por un punto aparte.
Y SE TIENE, ADEM脕S, PRESENTE:
1. Que se han elevado estos autos en apelaci贸n deducida por la parte demandante, solicitando sea confirmada la sentencia definitiva dictada en estos autos, con declaraci贸n o, en subsidio, modificaci贸n, en el sentido de que se condena a las demandadas al pago de las costas de las excepciones dilatorias.
2. Que la sentencia expresamente eximi贸 de las costas a la demandada subsidiaria, por lo que la apelaci贸n principal debe ser rechazada.
3. Que en cuanto a la apelaci贸n subsidiaria, debe considerarse que las excepciones opuestas carecen de todo fundamento dado que, como se indica en la sentencia en revisi贸n, trat谩ndose de la de litis pendencia, resulta evidente que no se cumplen los requisitos para su procedencia, y respecto de las de beneficio de excusi贸n y de correcci贸n de procedimiento, aparece claro que se contrapone al texto legal expreso, por lo que procede la condena en costas del demandado subsidiario en esta parte.
4. Que la demandante ha apelado, asimismo, de la sentencia definitiva, a fin de que se ordene pagar a los actores Fritz Torres, Chamorro Roca y Rivera Rivera las sumas que corresponda por concepto de indemnizaci贸n por a帽os de servicios con el recargo legal, dado que transcurri贸 en la especie, el plazo de un a帽o que el art铆culo 163 del C贸digo del Trabajo exige para su procedencia. Fundamenta sus pretensiones en que se trata de prestaciones indicadas en la ley y que, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, el juez debe ordenar pagar.
5. Que, sin embargo, en la especie se trata de un despido indirecto, que no se rige por lo dispuesto en el art铆culo 168, sino en el art铆culo 171 del C贸digo del Trabajo y ambas disposiciones descansan sobre presupuestos y pretensiones diferentes. En efecto, en el primer caso, se persigue se declare que un despido efectuado por el empleador, es injustificado, indebido o improcedente; en el segundo, en cambio, se pretende directamente el pago de las indemnizaciones y recargos que la ley indica.
6. Que, seg煤n lo razonado, el actor debe pedir, en el caso del despido indirecto, en forma directa el pago de las indemnizaciones que pretende.
7. Que en estos autos, la indemnizaci贸n por a帽os de servicios no fue pedida, por lo que mal puede ser concedida por el juez, dado que no lo ha dispuesto as铆 la ley, por lo que la sentencia no ser谩 modificada en esta parte.
8. Que se ha apelado tambi茅n, solicitando sea revocada la sentencia, en cuanto no hizo lugar al pago de las remuneraciones de los actores hasta la convalidaci贸n del despido.
9. Que, efectivamente, la sentencia en alzada no hizo lugar a la acci贸n de nulidad del despido, no obstante dar por establecido que el empleador se encontraba en mora previsional al momento del despido (considerando 17潞), por tratarse en la especie de un despido indirecto, en que no ha mediado la voluntad del empleador.
10. Que la instituci贸n conocida como nulidad del despido, persigue compeler a los empleadores al cumplimiento de su obligaci贸n de enterar las cotizaciones previsionales de los trabajadores.
11. Que si bien el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo hace alusi贸n al despido de los trabajadores, ello no puede entenderse en el sentido de impedir la aplicaci贸n de la instituci贸n en el caso del despido indirecto, ya que si ello fuere as铆, implicar铆a la posibilidad de que se burlara la ley por el empleador que incumple sus obligaciones, privando a los trabajadores afectados de la posibilidad de obtener el entero efectivo de sus cotizaciones e impidi茅ndoles obtener el beneficio contemplado en el inciso s茅ptimo del art铆culo 162, cuando ha mediado incumplimiento por parte del empleador, lo que a todas luces constituye una discriminaci贸n que no puede haber sido pretendida por la ley laboral. No puede obviarse el hecho de que los trabajadores se han visto obligados a poner t茅rmino a su contrato, decisi贸n que no ha sido motivada por su voluntad, sino como la leg铆tima respuesta frente al incumplimiento de su empleador. De ah铆 el nombre que la doctrina ha asignado a la instituci贸n, esto es, "despido indirecto" o "auto despido", pero no es sino la consecuencia del actuar del propio empleador quien, en vez de despedir, induce al trabajador a hacerlo, en raz贸n de su incumplimiento.
12. Que as铆 entonces, y habi茅ndose determinado por la sentencia en revisi贸n la mora previsional, deber谩 ser revocada en esta parte.
13. Que para estos efectos se considerar谩n como base de c谩lculo, los montos establecidos para efectos del pago de las indemnizaciones sustitutivas de los avisos previos, referidos en la parte resolutiva de la sentencia en revisi贸n, excepto respecto del actor Sergio Arriagada Ruggimentti, en que se estar谩 a lo indicado en la rectificaci贸n de fojas 216 y 216 vuelta.
14. Que, finalmente y habi茅ndose aclarado la sentencia recurrida en todos los aspectos solicitados por el actor, no corresponde entrar a pronunciarse sobre la petici贸n subsidiaria, ello, no obstante no existir coincidencia plena en relaci贸n con los montos solicitados por el apelante, petici贸n que, en todo caso no obliga al juez a quo y que, adem谩s, carece de fundamentaci贸n.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 458, 463, 465, 471 y 473 del C贸digo del Trabajo, se declara:
a) Que se revoca la sentencia apelada, de veinticinco de junio de dos mil siete, escrita de fojas 188 a 202 y su rectificaci贸n de veintisiete de septiembre de dos mil siete, escrita a fojas 216 y 216 vuelta, en cuanto no hizo lugar a l a condena en costas de la demandada subsidiaria, en relaci贸n con las excepciones dilatorias opuestas y, en su lugar, se declara que se le condena en costas por los referidos conceptos.
b) Que se revoca la referida sentencia, en cuanto no hizo lugar a la acci贸n de nulidad del despido y, en su lugar, se declara que se hace lugar a dicha acci贸n, conden谩ndose a la demandada a pagar a cada uno de los actores, las remuneraciones que correspondan hasta que se convalide el despido.
c) Que se confirma, sin costas del recurso, en lo dem谩s apelado, la referida sentencia.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n de la abogada integrante do帽a Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida.
Rol 628-2007.
------------
Esta sentencia no fue recurrida de casaci贸n.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario