Antofagasta, uno de diciembre de dos mil ocho.
VISTOS:
PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha quince de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 6 de estas compulsas, que dispuso que ?no habiéndose efectuado las búsquedas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 40 del mismo cuerpo legal, no ha lugar a lo solicitado?, pidiéndose su revocación.
SEGUNDO: Que en la presente causa se ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Pablo César Letelier Rodríguez a objeto que sea condenado al pago de la suma de cuatrocientos veinte mil pesos ($420.000), por cuanto habiendo sido notificado judicialmente por protesto de un cheque girado por esa suma, no alegó tacha de falsedad ni consignó fondos dentro del plazo legal.
La resolución dictada a fojas 3, ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por esa suma y el Receptor Judicial don Eduardo Díaz Vadillo procedió a su notificación consignándose en el estampe de fojas 4 lo siguiente: ?en Antofagasta, a dos de septiembre de dos mil ocho, siendo las catorce horas con cuarenta y siete minutos, en su domicilio de calle La Concepción N° 1873, notifiqué por cédula a don Pablo César Letelier Rodríguez, de la demanda de fojas 1 y 2 y resolución de fojas 3. Dejé copia íntegra de dichos antecedentes mediante cédula q ue fijé en la puerta de su domicilio, pues nadie acudió a recibirme a pesar de mis reiterados llamados. Doy Fe?.
TERCERO: Que, tratándose de la primera notificación y no habiéndose encontrado al demandado en el domicilio señalado, es menester que se de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil para que se produzca el emplazamiento, de tal suerte entonces que es preciso que se proceda a la búsqueda en dos días distintos a la persona a quien debe notificarse, debiendo comprobar la circunstancia de que no fue habida y que se encuentra en el lugar del juicio el ministro de fe correspondiente, lo que se incumplido en la presente causa, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar.
Por estas consideraciones y lo prevenido en la disposición legal citada y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 6 de estas compulsas, sin costas.
Regístrese y devuélvanse.
Rol N° 593-2008.
Redacción del Ministro Titular don Enrique Álvarez Giralt.
Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Enrique Álvarez Giralt, la Fiscal Judicial Subrogante Sra. Claudia Campusano Reinike y el Abogado Integrante Sr. Bernardo Julio Contreras. Autoriza la Secretaria Ad-hoc Srta. Elizabeth Araya Julio.
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