Banner

Frases exactas, use comillas. Ejemplo "Jurisprudencia de Chile". Más consejos aquí

martes, 21 de abril de 2009

El caso de Ronald Schirmer Prieto

Conozco al abogado don Ronald Schirmer única y exclusivamente por nuestro esporádico contacto en tribunales; jamás en una reunión social y ni siquiera en un café. Sin embargo, dado el escarnio público al que ha sido sometido, siento la necesidad de señalar lo siguiente.
Si no puede ejercer su profesión en Chile por problemas de convalidación, eventualmente ello será un hecho ilícito, que aunque de poca entidad, desde el punto de vista de la pena, debiera ser sancionado en su justa proporción. Es más, si posee antecedentes intachables, podrá optar incluso a una suspensión condicional del procedimiento.
Así las cosas, y en el evento de que se compruebe que su calidad de abogado en Ecuador no le sirve para litigar en Chile, me parece que hacer un escarnio público de su persona, incluso atribuyéndole intenciones de eludir la acción de los tribunales, me parece una exageración y, por lo desproporcionado, una injusticia.
Lo que tengo claro es que quienes se titulan de abogado en otro país, no dejan de ser colegas de profesión del suscrito por el solo hecho de no poder litigar en Chile. Y por ese solo hecho, espero que solucione sus problemas de la mejor forma posible.
Por otro lado, respecto de los aspectos procesales, me parece un desatino jurídico del fiscal a cargo del caso, abogado Cristian Paredes, el haber pedido una Orden de Detención: ¿lo hace por casos de delitos con pena de presidio menor en su grado mínimo?
Llega a caer en la ignorancia al plantear que cada vez que actuaba como abogado ejecutaba el delito. ¿No ha leído que el tipo penal exige el atribuirse la calidad de abogado y el ejercicio como abogado, ejercicio que precisamente presupone no una sola conducta aislada sino que muchas?
En fin, este encono de los colegas que lo juzgan habría que buscarlo en alguno de los sentimientos humanos más inconfesables que alguien pueda tener.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario