Santiago, ocho de mayo de dos mil nueve.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, excepto que se elimina en el considerando segundo la frase "sin perjuicio de lo que se dir谩 m谩s adelante", en el considerando tercero lo p谩rrafos dos y tres y el razonamiento del considerando cuarto.
Y se tiene, adem谩s, presente:
1潞.- Que, constan en autos , con el objeto de acreditar los da帽os del autom贸vil asegurado, la p贸liza de seguros N潞 2854679-23062, correspondiente al veh铆culo siniestrado; informe de liquidaci贸n N潞 36473, en el cual se detallan la determinaci贸n de da帽os e informe sobre ellos, del veh铆culo asegurado; mandato y declaraci贸n jurada, del se帽or Nicky Lagos, a su compa帽铆a de seguros para la venta del veh铆culo siniestrado; declaraci贸n, autorizaci贸n y finiquito entre el se帽or Nicky Lagos y su compa帽铆a de seguros en la que se da cuenta que el siniestro fue liquidado completamente; vale vista del Banco de Cr茅dito e Inversiones por $1.930.000.- de la liquidadora de siniestros a la compa帽铆a de seguros, correspondiente al veh铆culo de Volkswagen, modelo Gol, patente MY-1123; y, cuatro fotocopias de fotograf铆as del veh铆culo anteriormente individualizado, que dan cuenta de los da帽os; los documentos anteriormente se帽alados rolan de fojas 38 a 61 de los autos y fueron acompa帽ados con citaci贸n de la contraria y no objetados. En esta instancia, en representaci贸n de la compa帽铆a de seguros se acompa帽an, en el primer otros铆 del escrito de fojas 89, orden de reparaci贸n del siniestro, emitida por la aseguradora, que signific贸 la compra de un autom贸vil nuevo por la suma total de $ 5.599.399.-; factura de la automotora Miguel Jacob Helo y Cia. Limitada por la compra de un autom贸vil marca Volkswagen, modelo Gol, comprado por la aseguradora para don Nicky Lagos; finiquito otorgado por don Nicky Lagos a la compa帽铆a de seguros; y, documentos de ingreso a la caja de la aseguradora de $ 1.930.000.- por la venta que realiz贸 la liquidadora de siniestros de los restos del autom贸vil; los documentos rolan de fojas 84 a 88, fueron acompa帽ados con citaci贸n de la contraria y no fueron objetados;
2潞.- Que, de tales antecedentes, apreciados conforme a la sana critica, fluye que como consecuencia del impacto establecido en el reproducido considerando primero del fallo, el veh铆culo marca Volkswagen, modelo Gol, placa patente MY-1123, experiment贸 da帽os que lo dejaron inservible; que ese autom贸vil era propiedad de don Nicky Alan Lagos D铆az; que estaba asegurado contra riesgos de accidente por la firma Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A.; que se declar贸 su p茅rdida total; que la aseguradora expens贸 la suma de $ 5.599.399.- en la compra de un autom贸vil nuevo similar; y, que la compa帽铆a aseguradora recibi贸 la suma de $ 1.930.000.- por los restos del veh铆culo siniestrado;
3°.- Que, mediante la subrogaci贸n legal, establecida en el art铆culo 553 del C贸digo de Comercio, el asegurador tiene derecho propio contra el tercero causante del siniestro y ella se produce por el simple pago del seguro al asegurado sin necesidad de hacer valer otros medios probatorios para acreditar la subrogaci贸n;
4潞.- Que, conforme al art铆culo 174 de la Ley N潞 18.290 la responsabilidad del propietario Marcelo Antonio Rojas Valdebenito est谩 acreditada a fojas 69, ya que el m贸vil a la fecha del accidente estaba inscrito a su nombre;
5潞.- Que, se encuentra acreditado que el perjuicio de la demandante asciende a la suma de $3.669.339.- (tres millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos) por da帽o directo o emergente ya que la aseguradora expens贸 la suma de $ 5.599.399.- en la compra de un autom贸vil nuevo similar y, que la compa帽铆a aseguradora, recibi贸 por los restos del autom贸vil siniestrado la suma de $ 1.930.000.-, lo que hace la diferencia monetaria a que asciende el perjuicio ya se帽alado;
6潞.- Que la suma determinada como perjuicio deber谩 ser pagada reajustada, conforme al 铆ndice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estad铆sticas, desde el pago del seguro por el siniestro hasta el d铆a del pago efectivo de la indemnizaci贸n antes determinada, con intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada;
7潞.- Que se condenar谩 en costas a los demandados ya que han sido totalmente vencidos;
Por las consideraciones anteriores, el m茅rito de los antecedentes, y en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 2.314, 2329 y siguientes del C贸digo Civil y ley 18.290, se REVOCA la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 73 y siguientes, y se acoge la demanda de fs. 27 y su ampliaci贸n de fojas 33, declar谩ndose que don Sebasti谩n Adri谩n Atenas Barrientos y don Marcelo Antonio Rojas Valdebenito, ambos individualizados en autos, deber谩n pagar a Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A. la suma de $ 3.669.399.- ( tres millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos) por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o directo o emergente, actualizada conforme al razonamiento sexto, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Bernardo Lara Berrios.
Rol N潞 1325-2009.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros se帽ores Carlos Cerda Fern谩ndez y Patricio Villarroel Valdivia y por el Abogado Integrante se帽or Bernardo Lara Berrios.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, excepto que se elimina en el considerando segundo la frase "sin perjuicio de lo que se dir谩 m谩s adelante", en el considerando tercero lo p谩rrafos dos y tres y el razonamiento del considerando cuarto.
Y se tiene, adem谩s, presente:
1潞.- Que, constan en autos , con el objeto de acreditar los da帽os del autom贸vil asegurado, la p贸liza de seguros N潞 2854679-23062, correspondiente al veh铆culo siniestrado; informe de liquidaci贸n N潞 36473, en el cual se detallan la determinaci贸n de da帽os e informe sobre ellos, del veh铆culo asegurado; mandato y declaraci贸n jurada, del se帽or Nicky Lagos, a su compa帽铆a de seguros para la venta del veh铆culo siniestrado; declaraci贸n, autorizaci贸n y finiquito entre el se帽or Nicky Lagos y su compa帽铆a de seguros en la que se da cuenta que el siniestro fue liquidado completamente; vale vista del Banco de Cr茅dito e Inversiones por $1.930.000.- de la liquidadora de siniestros a la compa帽铆a de seguros, correspondiente al veh铆culo de Volkswagen, modelo Gol, patente MY-1123; y, cuatro fotocopias de fotograf铆as del veh铆culo anteriormente individualizado, que dan cuenta de los da帽os; los documentos anteriormente se帽alados rolan de fojas 38 a 61 de los autos y fueron acompa帽ados con citaci贸n de la contraria y no objetados. En esta instancia, en representaci贸n de la compa帽铆a de seguros se acompa帽an, en el primer otros铆 del escrito de fojas 89, orden de reparaci贸n del siniestro, emitida por la aseguradora, que signific贸 la compra de un autom贸vil nuevo por la suma total de $ 5.599.399.-; factura de la automotora Miguel Jacob Helo y Cia. Limitada por la compra de un autom贸vil marca Volkswagen, modelo Gol, comprado por la aseguradora para don Nicky Lagos; finiquito otorgado por don Nicky Lagos a la compa帽铆a de seguros; y, documentos de ingreso a la caja de la aseguradora de $ 1.930.000.- por la venta que realiz贸 la liquidadora de siniestros de los restos del autom贸vil; los documentos rolan de fojas 84 a 88, fueron acompa帽ados con citaci贸n de la contraria y no fueron objetados;
2潞.- Que, de tales antecedentes, apreciados conforme a la sana critica, fluye que como consecuencia del impacto establecido en el reproducido considerando primero del fallo, el veh铆culo marca Volkswagen, modelo Gol, placa patente MY-1123, experiment贸 da帽os que lo dejaron inservible; que ese autom贸vil era propiedad de don Nicky Alan Lagos D铆az; que estaba asegurado contra riesgos de accidente por la firma Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A.; que se declar贸 su p茅rdida total; que la aseguradora expens贸 la suma de $ 5.599.399.- en la compra de un autom贸vil nuevo similar; y, que la compa帽铆a aseguradora recibi贸 la suma de $ 1.930.000.- por los restos del veh铆culo siniestrado;
3°.- Que, mediante la subrogaci贸n legal, establecida en el art铆culo 553 del C贸digo de Comercio, el asegurador tiene derecho propio contra el tercero causante del siniestro y ella se produce por el simple pago del seguro al asegurado sin necesidad de hacer valer otros medios probatorios para acreditar la subrogaci贸n;
4潞.- Que, conforme al art铆culo 174 de la Ley N潞 18.290 la responsabilidad del propietario Marcelo Antonio Rojas Valdebenito est谩 acreditada a fojas 69, ya que el m贸vil a la fecha del accidente estaba inscrito a su nombre;
5潞.- Que, se encuentra acreditado que el perjuicio de la demandante asciende a la suma de $3.669.339.- (tres millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos) por da帽o directo o emergente ya que la aseguradora expens贸 la suma de $ 5.599.399.- en la compra de un autom贸vil nuevo similar y, que la compa帽铆a aseguradora, recibi贸 por los restos del autom贸vil siniestrado la suma de $ 1.930.000.-, lo que hace la diferencia monetaria a que asciende el perjuicio ya se帽alado;
6潞.- Que la suma determinada como perjuicio deber谩 ser pagada reajustada, conforme al 铆ndice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estad铆sticas, desde el pago del seguro por el siniestro hasta el d铆a del pago efectivo de la indemnizaci贸n antes determinada, con intereses corrientes para operaciones reajustables desde que esta sentencia quede ejecutoriada;
7潞.- Que se condenar谩 en costas a los demandados ya que han sido totalmente vencidos;
Por las consideraciones anteriores, el m茅rito de los antecedentes, y en conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 2.314, 2329 y siguientes del C贸digo Civil y ley 18.290, se REVOCA la sentencia apelada de diecisiete de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 73 y siguientes, y se acoge la demanda de fs. 27 y su ampliaci贸n de fojas 33, declar谩ndose que don Sebasti谩n Adri谩n Atenas Barrientos y don Marcelo Antonio Rojas Valdebenito, ambos individualizados en autos, deber谩n pagar a Royal & Sun Alliance Seguros (Chile) S.A. la suma de $ 3.669.399.- ( tres millones seiscientos sesenta y nueve mil trescientos noventa y nueve pesos) por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o directo o emergente, actualizada conforme al razonamiento sexto, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvanse.
Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Bernardo Lara Berrios.
Rol N潞 1325-2009.
Pronunciada por la Segunda Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros se帽ores Carlos Cerda Fern谩ndez y Patricio Villarroel Valdivia y por el Abogado Integrante se帽or Bernardo Lara Berrios.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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