Santiago, veinte de mayo de dos mil nueve.-
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada pero se eliminan sus numerandos 2潞, 3潞, 4潞 y 5潞.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
1潞.- Que los documentos acompa帽ados a fojas 1 y siguientes dan cuenta del hecho que motiv贸 la denuncia efectuada por el Sr. Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor en contra de la sociedad Efectivo S.A., consistente en el incumplimiento por parte de 茅sta de proporcionar al ente denunciante dentro del plazo legal la informaci贸n b谩sica comercial detallada "en relaci贸n con la deuda que mantiene con esa entidad do帽a Mar铆a Araya Ruiz, c茅dula de identidad N潞 06.472.062-7, esto es, cr茅dito (s) otorgado (s) y su fecha, capital adeudado, intereses y otros gastos asociados al mismo, repactaciones, pagos o abonos realizados y saldo pendientes".
Esta informaci贸n fue requerida por Sernac por carta de fecha 7 de junio de 2007 ( fs.3), en m茅rito de lo dispuesto en el art铆culo 58, inciso 5潞, en relaci贸n con el art铆culo 1潞, n煤mero 3, ambos de la Ley N潞 18.496, sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores, siendo recepcionada por la denunciada con fecha 11 del mismo mes. Y como la requerida no entreg贸 la informaci贸n que se le solicit贸, con fecha 11 de diciembre de 2007 el Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor procedi贸 a presentar la denuncia que dio origen a esta causa.
2潞.- Que la denunciada, en su escrito de fs. 17 y en el comparendo de fs. 19 se帽al贸 no haber incurrido en la infracci贸n denunciada,limit谩ndose a argumentar que la carta que rola a fs.3 no corresponde a la informaci贸n b谩sica comercial, agregando otra clase de consideraciones que resu ltan del todo irrelevantes para la decisi贸n del presente recurso.
3潞.- Que la Ley N潞 19.496 en su art铆culo 58, inciso quinto dispone que "Los proveedores estar谩n obligados a proporcionar al servicio Nacional del Consumidor los informes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, que digan relaci贸n con la informaci贸n b谩sica comercial, definida en el art铆culo 1潞 de esta ley, de los bienes y servicios que ofrezcan al p煤blico. La negativa o demora injustificada en la remisi贸n de los antecedentes requeridos ser谩 sancionada con multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales. Se considerar谩 injustificado el retardo superior a cinco d铆as, contados desde el vencimiento del plazo se帽alado en el requerimiento, que no podr谩 ser inferior a treinta d铆as corridos".
4潞.- Que de lo hasta aqu铆 relacionado surge con toda claridad la efectividad de la infracci贸n en que incurri贸 la denunciada, pues, no est谩 en discusi贸n la falta de recepci贸n del requerimiento de Sernac, sino su contenido, circunstancia esta que en ning煤n caso ha motivado el efecto de liberar a Efectivo S.A. de su obligaci贸n legal de dar respuesta dentro del plazo legal a la entidad denunciante, rebeld铆a en que por lo dem谩s se ha mantenido en el presente juicio.
5潞.- Que de esta forma, encontr谩ndose acreditada la infracci贸n cometida, correspond铆a al tribunal a quo acoger la denuncia y sancionar a la denunciada con la imposici贸n de la multa prevista en la disposici贸n legal anteriormente transcrita.
Por estas consideraciones y visto adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 14 de la Ley N潞 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, escrita a fojas 29, y en su lugar se declara que se acoge la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Efectivo S.A., y en consecuencia, se condena a 茅sta al pago de una multa ascendente a Cincuenta Unidades Tributarias Mensuales.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n: Ministro Dobra Lusic.
N潞 1.670 - 2.009.
Pronunciada por la Quinta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro se帽 ora Dobra Lusic Nadal, e integrada por el Ministro se帽or Mario Rojas Gonz谩lez y Abogado Integrante se帽ora Mar铆a Eugenia Montt Retamales.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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