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miércoles, 15 de julio de 2009

Juicio ejecutivo. Abandono de procedimiento. Gestiones en cuaderno de apremio no son útiles para evitar el plazo del abandono

Santiago, trece de enero de dos mil nueve 

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que el ejecutado ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, por estimar que desde la fecha en que se dictó la sentencia definitiva , 17 de agosto de 2007, hasta la fecha en que se notificó a las partes de ella, 26 de julio de 2008, ha transcurrido el plazo de seis meses, sin que en ese lapso se haya efectuado gestión útil destinada a la prosecución del juicio;
2°.- Que el ejecutante al evacuar el traslado, sostuvo que al no haberse paralizado el cuaderno de apremio con la oposición de excepciones, debe considerarse como diligencia útil la solicitud de embargo de bienes con fuerza pública de 14 de noviembre de 2007, que se materializó el 17 de marzo de 2008;
3º.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil expresa que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
4º.- Que a su vez, conforme con el inciso segundo del artículo 153 del mismo cuerpo legal, la regla anterior es aplicable tambié n al juicio ejecutivo en tanto la sentencia definitiva que recaiga en el cuaderno ejecutivo no se encuentre ejecutoriada, pues esa norma expresa que el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472, siendo en ese evento el plazo para declarar el abandono del procedimiento de tres años contados desde la última gestión útil.
5º.- Que como puede apreciarse, el elemento esencial para que el demandado pueda solicitar el abandono del procedimiento, en cualquier juicio, es que el impulso procesal se encuentre radicado en las partes y no en el tribunal, ya que la norma exige que todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución contado desde la fecha de la resolución recaída en la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos;
6º.- Que en la especie, el cuaderno ejecutivo, es decir, el juicio ejecutivo propiamente tal, terminó por sentencia definitiva dictada de 17 de agosto de 2007, que rechazó todas las excepciones a la ejecución opuestas por la ejecutada y ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago al ejecutante de la obligación que se persigue en capital, intereses y costas, que finalmente fue notificada el 26 de julio de 2008;
7º.- Que, en consecuencia, de la lectura de los antecedentes surge de manera evidente que la sentencia definitiva recaída en este juicio no se encuentra ejecutoriada y por lo tanto, rige el plazo de los seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y estos como puede observarse, habrían transcurrido en exceso;
8º.- Que al haberse interpuesto el incidente de abandono del procedimiento con fecha 5 de agosto de 2008, la resolución impugnada que lo rechazó con fecha 12 de agosto de 2008, aduciendo la naturaleza de la acción entablada, el estado procesal de la misma y particularmente, el hecho que constituirían tanto el cuaderno principal como el de apremio un solo juicio, al haberse efectuado en éste la última gestión útil de la ejecutante con 14 de noviembre de 2007, se encuentra evidentemente equivocada, ya que no cabe considerar que las resoluciones y actuaciones de este último cuaderno sean adecuadas para configurar gestiones útiles en la prosecución del procedimiento, toda vez que el embargo al que alude la ejecutante es solamente un medio destinado a concretar un medida cautelar, pero no una gestión útil para la progresión del juicio ejecutivo.

Por lo razonado y atendidas las normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada escrita a fojas 45 del cuaderno de compulsas, de doce de agosto de dos mil ocho, y en su lugar se decide que en esta causa ha operado el abandono de procedimiento.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del Ministro Sr. Carroza

Ingreso Corte 5923 - 2008.

Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Carroza Espinosa e integrada por la Ministra señora Pilar Aguayo Pino y por el Abogado Integrante señor Roberto González Maldonado.

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