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miércoles, 1 de julio de 2009

Venta forzada en subasta pública.Obligación de tradente de sanear los vicios de la cosa vendida

Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil ocho.  
   
VISTOS:
 

PRIMERO: Que conforme consta de ésta compulsas a fojas 2 se despachó mandamiento de ejecución y embargo, en juicio ejecutivo de cobro de Pagare, contra Ricardo Alberto Zuñiga Schwaerzenberg, para efectos de que pague al banco Santander Chile o a quien sus derechos represente, la suma de $103.525.552, mas intereses y costas de la causa, embargándose el bien raíz de su propiedad, ubicado en calle El Arroyo 274, loteo Valle de Alcalá, Temuco, e inscrito a fs. 6568 vta. N °4308, del año 2002, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco;  
SEGUNDO: Que conforme consta a fojas 68 de estas compulsas, se llevó a efecto subasta pública del bien raíz antes indicado, habiéndosele adjudicado al Sr. José Francisco Ballart Gajardo, quien lo compró y adquirió para doña Delia Teresa Gajardo Rebolledo, recurrente en estos autos;  

TERCERO: Que la señora Gajardo Rebolledo solicito el alzamiento de distintos embargos y prohibiciones que gravaban la propiedad de marras, accediendo el Juez Aquo al alzamiento sólo de aquellas que garantizaban créditos a favor del Banco ejecutante, manteniendo los embargos y otras limitaciones al dominio en favor de otros acreedores del ejecutado, resolución recurrida y que es objeto de este recurso:  
CUARTO: Que conforme a lo expresado en el considerado segundo y constando en autos que ha existido una venta forzada efectuada por decreto judicial y a petición de un acreedor, en pública subasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 671 del Código Civil, necesariamente el tradente de éste bien raíz es el Juez que ordena el remate, en representación del deudor. Así las cosas, pesan sobre él la obligación de entregar la cosa a aquella persona que lo adquiere o adquirente, y la obligación de sanear los vicios de la cosa vendida toda vez que en la especie ha operado un modo de adquirir el dominio cual es la tradición, obligación que no se altera por ser una venta forzada.  
QUINTO: Que en cumplimiento de las obligaciones que se impone al tradente, y pesando sobre el bien subastado limitaciones al dominio decretadas por otros Tribunales, pesa sobre el juez de la causa, en representación del ejecutado, entregarla al subastador libre de toda limitación al dominio y embargo, debiendo en consecuencia procederse como se ordenará en los resolutivo de este fallo.  
  A mayor abundamiento, para la venta forzada de marras se requirió necesariamente distintas autorizaciones judiciales teniendo de este modo noticia los restantes acreedores de la venta, sin que hayan concurrido al juicio a hacer valer sus derechos en las forma que la ley preceptúa, de manera tal, que ha operado la preclusión en el seno de este procedimiento respecto de aquellos.
  
Y visto lo dispuesto en los artículos 671, 670, 1548 y 1857 y siguientes del Código Civil, 489 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que ;  

SE REVOCA  la sentencia interlocutoria apelada rolante a fojas 96 de fecha 29 de octubre de 2008, y en consecuencia se ordena al Juez A Quo deberá ordenar el alzamiento de las medida precautorias y embargos vigentes y que afectan el bien subastado.  
    
Regístrese y desvuélvase.

    
ROL N°2142-2008

 
 
 
Pronunciada por la Segunda Sala

Presidente Ministro Sr. Héctor Toro Carrasco, Ministro Sr. Julio César Grandón Castro y Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda.

 
 
En Temuco, veintinueve de diciembre de dos mil ocho, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

 
 

 
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó la abogado Srta. Loreto vergara, revocando cinco minutos. Temuco 29 d e diciembre de 2008.
 
 
 
 
 
 
 
                         

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