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lunes, 10 de agosto de 2009

Cumplimiento de avenimiento y liquidaci贸n de acreencia.

Concepci贸n, cuatro de junio de dos mil nueve.


VISTO:

Don Luis Rodr铆guez Orellana, abogado,
en representaci贸n de don ADOLFO MONTECINOS VALENZUELA, recurre de Hecho
en contra del Juez Subrogante del Juzgado de Familia de Curanilahue,
por haber denegado un recurso de apelaci贸n en los autos RIF
Z-01802-2008.


El Magistrado Subrogante, Secretario
titular del Juzgado de Familia de Curanilahue, don John Landero Salgado
informa, a fs. 37, adjuntando copia de piezas del expediente en que
recae el recurso las que se agregan de fs. 4 a 36.


Se trajeron los autos en relaci贸n y
se procedi贸 a la Vista del recurso, concurriendo a estrados el abogado
don Luis Orellana Saavedra.


CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

1) Que se ha interpuesto Recurso de
Hecho en contra de la resoluci贸n de 26 de enero de 2009 dictada en la
Causa RIF Z-01802-2000, caratulada ?Garrido con Montecinos?, sobre
Alimentos.


2) Que el 16 de enero de 2009, don
Adolfo Montecinos Valenzuela solicit贸 en la referida causa por
presentaci贸n agregada, en fotocopia, a fs. 31 de este recurso, en lo
que interesa, en lo principal, ?Reliquidaci贸n?. Ello fue prove铆do el 19
del mismo mes: ?A lo principal, No encontr谩ndose fundamentada la
petici贸n, no ha lugar?. En contra de esta resoluci贸n, el abogado don
Luis Rodr铆guez Orellana, interpuso reposici贸n, apelando en subsidio y
tambi茅n, derechamente. El Magistrado Subrogante, Sr. Landero, rechaz贸,
el 26 de enero, la reposici贸n y no dio lugar a la apelaci贸n
subsidiaria. En cuanto a la apelaci贸n derecha, provey贸, ?est茅se a lo
resuelto en lo principal?. En contra de esta resoluci贸n, se ha
interpuesto el Recurso de Hecho.


3) Que en la causa RIF 1.802-2008, se
lleg贸 a un Avenimiento el 3 de enero de 2004.


Posteriormente, se ha solicitado el
cumplimiento del Avenimiento y la liquidaci贸n de la acreencia. Luego,
terminado el Juicio de Alimentos por el Avenimiento y no conteniendo la
Ley 19.968 disposici贸n alguna sobre esta materia, debemos irnos a la
reglamentaci贸n determinada en el C贸digo de Procedimiento Civil para el
Cumplimiento incidental de las resoluciones, art铆culos 233 y
siguientes. Ello aparece claramente adem谩s, de la Liquidaci贸n
practicada en autos, cuya copia se ha agregado a fs. 13 de estos autos,
en que dice que la Liquidaci贸n se ordena practicar en los autos RIF N潞
1802 cobro ejecutivo de pensiones y de los autos originales tenidos a la vista


4) Que, en tales condiciones, yerra el
Magistrado Subrogante al afirmar que el recurso de apelaci贸n se rige
por el art铆culo 67N潞 2 de la Ley 19.968 y al declarar inapelable la
resoluci贸n en cuesti贸n.



Por estas argumentaciones y lo dispuesto en los art铆culos 187, 203, 204, 205, 231 y siguientes del
C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el Recurso de Hecho interpuesto
por el abogado don Luis Rodr铆guez Orellana, a fs. 1, en contra de la
resoluci贸n de 26 de enero de 2009 escrita a fs. 36 de estas compulsas
y, revoc谩ndola, se concede, en el solo efecto devolutivo, el Recurso de
apelaci贸n deducido en el Otros铆 de la presentaci贸n de 24 de enero de
2009, en contra de la resoluci贸n de 19 de enero de 2009 que en
fotocopia rola a fs. 32 (fs. 173 del expediente original).


Rem铆tase copia autorizada de esta
resoluci贸n al Juez de primer grado, debiendo 茅ste elevar copias de las
piezas necesarias para conocer de la apelaci贸n concedida, a la brevedad.


REG脥STRESE y ARCH脥VESE, oportunamente. Devu茅lvase la custodia al Juzgado de origen.


ROL N潞 71-2009.


Sra. Herrera.
,Sr. V谩squez
,Sr. Ascencio.

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