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mi茅rcoles, 12 de agosto de 2009
Despido por falta de probidad del trabajador en el desempe帽o de sus funciones.
Concepci贸n, veinticinco de junio de dos mil nueve.-
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, adem谩s, presente:
PRIMERO: Que la demandante apela de la sentencia definitiva de primera instancia
pidiendo: que se acoja la demanda, en todas sus partes, y declarar que
la parte demandada ha inferido al actor da帽o moral que debe ser
resarcido; se condene a la parte demandada al pago de la suma de $
20.000.000.- por este concepto, o la cantidad que se estime de justicia
debiendo la parte concurrir al pago de la indemnizaci贸n en forma
solidaria o, en su caso, la demandada Telef贸nica CTC Chile S.A. en
forma subsidiaria de la demandada Recauda Center S.A.; y ambas deber谩n
soportar el pago de las costas de la causa y del recurso. Lo funda en
que lo que no se discute es la procedencia del da帽o moral proveniente
de un despido injustificado y respecto de causales injustificadas- que
atenten contra la dignidad y la honra del trabajador. Agrega que la
discusi贸n en cuanto a que si el despido del trabajador cae en el campo
de la responsabilidad extracontractual, y si la terminaci贸n del
contrato imputable a la voluntad del empleador resulta ser
injustificada y, como consecuencia, de esa exoneraci贸n se causa al
trabajador da帽o moral, la jurisprudencia laboral sobre el punto est谩
conteste en que el trabajador debe ser indemnizado por dicho concepto.
Se帽ala que para exonerar a la actora sin derecho a indemnizaci贸n alguna
la demandada invoc贸 la causal prevista en la letra a) del art铆culo 160
del C贸digo Laboral, esto es, falta de probidad del trabajador en el
desempe帽o de sus funciones. Tambi茅n que el aviso de despido reza que: atendidas las reiteradas diferencias de caja registradas que ascienden
a la suma de $ 606.750.- constituye un fraude o abuso de confianza. De
esta forma, Recau da Center S.A. fue m谩s all谩 que el mero reproche
moral a la actora, esto es, le imput贸 un delito perseguible de oficio.
Por otro lado, afirma que el da帽o moral no necesita de prueba en
condiciones normales. A帽ade que conforme a los hechos y a la prueba
rendida en la causa laboral ?Aguilera Laveyne, Inelia con Recauda
Center S.A.?, que se sigui贸 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de
Concepci贸n, en la sentencia de 9 de diciembre de 2003 se establece que:
a) El despido de la actora fue injustificado por no haberse acreditado
la defraudaci贸n que le imputara la empleadora directa; b) La demandada
Recauda Center S.A. es mandataria de la demandada Telef贸nica CTC Chile
S.A., esto es, que aquella es ?administradora delegada? de 茅sta. De
esta manera, la demandada Telef贸nica CTC Chile debe responder por el
obrar de su mandataria. Se帽ala que Telef贸nica CTC Chile S.A. no aleg贸
en sus escritos de contestaci贸n y d煤plica, ni menos prob贸, que la
demandada Recauda Center S.A. se ha excedido de los t茅rminos del
mandato.
SEGUNDO: Que, tal como se ha dicho en la sentencia de primera instancia, a煤n existe
controversia respecto de la procedencia del da帽o moral en materia
laboral, tanto en la doctrina como la jurisprudencia. Sin embargo, no
se puede desconocer que existiendo un abuso, il铆cito, y/o violaci贸n de
garant铆as constitucionales en el 谩mbito de la relaci贸n laboral procede
la reparaci贸n del da帽o moral. Este da帽o es reparable en la medida que
se exceda los 谩mbitos regulados por el derecho del trabajo, en especial
en la imputaci贸n de actuaciones o conductas, de las que puede ser autor
el empleador como el trabajador.
TERCERO: Que cabe tener presente que en el caso de autos no se ha demostrado que las
imputaciones por falta de probidad, que fueron motivo del despido por
parte del empleador, haya excedido el 谩mbito netamente laboral, como se
dijo en la sentencia recurrida. Para esta afirmaci贸n se ha tenido
presente que el propio C贸digo del Trabajo contempla como causal de
despido en el art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, la Falta de
Probidad del trabajador en el desempe帽o de sus funcione, lo que se
encuentra dentro del cap铆tulo Algunas de las conductas indebidas de
car谩cter grave debidamente comprobada, la que, obviamente, debe tener
un contenido, y en caso de no probarse ser谩 rechazada y, m谩s a煤n, el
empleador ser谩 condenado a pagar los aumentos, que van entre un 30% a
un 100%, que contempla el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo.
CUARTO: Que, por estas razones, el recurso de apelaci贸n deducido por la demandante no ser谩 acogido.
Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de
Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de diez de enero de dos
mil ocho, escrita de fojas 140 a 143.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro Diego Simp茅rtigue Limare.
Rol N潞 710-2008.-
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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