Santiago, cinco de junio de dos mil nueve.
A f 16: t茅ngase presente.
Vistos y teniendo presente:
1) Que a fojas 3, el abogado Arturo Yuseff Rivers, en representaci贸n de la parte
ejecutada Sociedad Asproas S.A., deduce recurso de hecho en contra de
la resoluci贸n dictada por el 15° Juzgado Civil de esta ciudad, en
autos Rol N潞 19.937-2006, caratulados “BCI con Asproas”, dictada
con fecha 26 de marzo del a帽o en curso, por la cual no dio lugar al
recurso de apelaci贸n interpuesto por su parte en contra de la
resoluci贸n de fojas 1 del cuaderno de apremio que orden贸 despachar
mandamiento de desposeimiento.
Agrega que la referida resoluci贸n del cuaderno de
apremio recae sobre un tr谩mite no previsto expresamente por el
legislador, causando de esta forma un agravio s贸lo reparable con la
enmienda o correcci贸n de ella.
Por 煤ltimo hace presente que s铆 fue concedido por la juez a-quo el recurso de apelaci贸n deducido en contra de la resoluci贸n de 20 de marzo que provey贸 la demanda ejecutiva de desposeimiento y que ped铆a el mandamiento.
2°) Que en su informe de fojas 7, la se帽ora juez recurrida, indica que efectivamente neg贸 lugar por medio de la resoluci贸n recurrida al recurso de apelaci贸n deducido por la parte ejecutada, ya que estima que no se trata de una sentencia definitiva ni interlocutoria, ya que no pone fin a la instancia, no falla un incidente del juicio, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni resuelve sobre alg煤n tr谩mite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
3°) Que atendido el m茅rito de lo informado a fojas 7 y lo dispuesto en
el art铆culo 187 del C贸digo de Procedimiento Civil, y estimando esta
Corte que la naturaleza jur铆dica de la resoluci贸n recurrida
constituye una sentencia interlocutoria, el presente recurso debe ser
acogido.
Y atendido, adem谩s, lo preceptuado en los art铆culos 187, 188, 189, 201 y 203 del C贸digo de Procedimiento Civil y Auto, se acoge el recurso de hecho deducido a fojas 3, por el abogado Arturo Yuseff Rivers, debiendo el tribunal a quo conceder el recurso de apelaci贸n deducido por el recurrente en el solo efecto devolutivo, remitiendo a esta Corte las compulsas pertinentes.
Acordada con el voto en contra de la Ministro se帽ora
Adelita Ravanales Arriagada, quien estuvo por rechazar el referido
recurso en virtud de los fundamentos expuestos por la juez recurrida.
Reg铆strese, comun铆quese y en su oportunidad, arch铆vense.
N° 1.548-2009.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de
Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro se帽or Juan
Escobar Zepeda, e integrada por la Ministro se帽ora Adelita Ravanales
Arriagada y por el Abogado Integrante se帽or Rodrigo Asenjo Zegers.
ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.
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