Concepci贸n, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.-
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:
Se suprimen los fundamentos 8, 9, 16, 19, 20 y 33°;
En el razonamiento 3, l铆neas 1 y 2, se eliminan las expresiones ?y en su escrito de observaciones al informe a fs. 63?.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
1°.- Que a fs. 543 la parte reclamante se alza en contra de la sentencia de primer grado que rechaz贸 la reclamaci贸n deducida en contra de las liquidaciones n°s 228 a 245, solicitando sea revocada y en su lugar se declare que 茅sta queda acogida, dejando sin efecto las referidas liquidaciones. Sostiene, que las facturas objetadas lo han sido por la causal ?operaciones no acreditadas?, que no est谩 contemplada en la ley; que dichas negociaciones son efectivas, y que por la presunci贸n del art铆culo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, la efectividad del gasto deber ser probado por el Servicio, lo que no ocurri贸 en la especie.
2°.- Que las referidas alegaciones en su escrito de apelaci贸n son las mismas que hace valer en su reclamaci贸n de fs. 21 y que la sentencia recurrida analiza latamente en sus considerandos 11 a 40, razonamientos que esta Corte comparte, a excepci贸n de los signados con los n煤meros 16, 19, 20 y 33 (eliminados), toda vez que el art铆culo 21 del C贸digo Tributario establece que corresponde al contribuyente desvirtuar los hechos que sirven de fundamento a la liquidaci贸n recayendo sobre 茅l el peso de la prueba y que los fiscalizadores del SII tienen la calidad de ministros de fe conforme a lo se帽alado en los art铆culo 86 del citado C贸digo y 51 de la Ley Org谩nica del Servicio, como asimismo, el art铆culo 23 N° 5 inciso 2 y 3 de la Ley de Impuesto a las Ve ntas y Servicios, indica que el contribuyente tiene la posibilidad de conservar el derecho a cr茅dito fiscal respecto de aquellas facturas que hayan sido objetadas como falsas, siempre que cumpla con los requisitos que indica, lo que no hizo en autos; y el art铆culo 70, inciso 2° de la Ley de Impuesto a la Renta dispone que ?Si el interesado no probare el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones, se presumir谩 que corresponden a inversiones afectas al impuesto de Primera Categor铆a..?.
3°.- Que el recurrente no rindi贸 prueba alguna para desvirtuar las presunciones legales referidas, lo que lleva a rechazar el recurso en estudio.
Por estos fundamentos y atento a lo dispuesto en los art铆culos 141 y 143 del C贸digo Tributario, se CONFIRMA la sentencia de veintisiete de febrero de dos mil siete, escrita de fs. 530 a 542.
Redacci贸n del Ministro Titular don Carlos Aldana Fuentes.
Reg铆strese, notif铆quese y devu茅lvase en su oportunidad.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Eliseo Araya Araya, Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido y Sr. Carlos Aldana Fuentes.
Rol N° 223-2009
Sr. Araya ,Sr. Guti茅rrez ,Sr. Aldana
Enlace a Perplexity Deep Research
馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones:
1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario