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miércoles, 7 de octubre de 2009

Despido injustificado de trabajadores. Causal: transformación de los equipos de trabajo para su optimización.

Concepción, siete de septiembre de dos mil nueve.
VISTO:

.-Que los demandantes interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia en cuanto no dio lugar a declarar que los contratos de trabajo de los actores tenían una vigencia de 24 meses, según acuerdo con la Empresa y Cláusula que así lo consignaba en el texto de los trabajadores traspasados y piden concretamente tener por interpuesta apelación en contra de la sentencia de 30 de Abril, recién pasado, y en definitiva declarar: 1.- Que se condene a la demandada a cumplir el contrato de trabajo que lo era por 24 meses, debiendo pagar las remuneraciones y demás beneficios y regalías reclamadas durante su vigencia; 2.- Que las sumas a pagar lo sean con más reajustes, intereses y costas. 3.- Se confirme en lo demás.

.- Que el recurso de apelación así interpuesto no podrá prosperar, por cuanto la petición formulada por los recurrentes en el escrito de apelación, no fue solicitada en la demanda y, por lo tanto, no formó parte de la litis.
En efecto, los demandantes en su libelo de fojas 1 y siguientes solicitaron al tribunal se sirva declarar injustificado, improcedente o arbitrario nuestro despido, y condenar a la demandada a pagar las remuneraciones por los veintitrés meses correspondientes a los contratos incumplidos, mas los siguientes rubros
1.-;Las remuneraciones por 23 meses de vigencia del contrato.
2.- Los Aguinaldos de Fiestas Patrias $30.000.- y de $60.000.- para Navidad, años 2008 y 2009.-
3.- El recargo del 50%;
4.- El Seguro de Vida con una cobertura de UF 250;
5.- Seguro complementario de Salud incluido cargas familiares por prima mensual equivalente a UF 0.5
6.- Las gratificaciones l egales;
7.- Las cotizaciones previsionales
Las sumas a pagar lo sean con más reajustes e intereses.
Como puede apreciarse en parte alguna de la demanda se solicitó lo que ahora se pide en el recurso de apelación, esto es, que se condene a la demandada a cumplir el contrato de trabajo que lo era por 24 meses, debiendo pagar las remuneraciones y demás beneficios y regalías reclamadas durante su vigencia.
3º.- Que la parte demandada señala en su recurso de apelación, que la sentencia de primera instancia es agraviante para sus derechos en cuanto estima injustificado e improcedente el despido de los actores, ya que no ha habido una correcta evaluación por el sentenciador de la prueba rendida por su parte de las que se desprende claramente que el despido fue justificado y ajustado a derecho.
Señala que es fundamental el informe de perito, evacuado por la Contadora Auditora doña Gísela González Castillo, en el cual resulta evidente la mala situación económica y financiera de la empresa que justifica el despido de los trabajadores y las declaraciones de los testigos Mario Alejandro Riveros Avalos y Jessica Magdalena Pérez Aravena, quienes exponen sobre la mala situación económica que atraviesa la demandada.
4º.- Que la demandada fundó la causal de terminación de los contratos de trabajo de los actores, en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, señalando en la comunicación dirigida a los trabajadores que los hechos que constituyen la causal, son las transformaciones de los equipos de trabajo para su optimización, que hacen necesaria la separación de los trabajadores, racionalizando de esta forma el recurso humano.
La prueba rendida por la demandada apunta exclusivamente a la situación económica y financiera de la empresa, pero no rindió ninguna prueba para acreditar los hechos en que se fundó la causal.


Por lo demás, y a mayor abundamiento, tanto de la prueba pericial rendida por la demandada, como de la testimonial y de la documental de fojas 80 a 85 (Fichas Estadísticas Codificada Uniforme), aparece que la mala situación económica de la Empresa existía desde que contrató a los trabajadores el 1 de Mayo de 2008, sin que hubiera cambiado a la fecha del despido, esto es al 19 de junio del mismo año.

En suma, de la prueba rendida por la demandada, apreciada de acuerdo a las normas de la sana crítica, se desprende que no acreditó fehacientemente la procedencia de la causal esgrimida como fundamento del despido de los trabajadores y, en consecuencia, tal como se estableció por la juez a quo, el despido de los demandantes ha sido injustificado.

Por estas consideraciones se confirma, en su parte recurrida la sentencia de treinta de abril del año en curso, escrita a fojas 221 y siguientes.


Regístrese y devuélvase con su custodia.


Redacción de la Ministro señora Rosa Patricia Mackay Foigelman.


Rol Nº 251-2009.


Sr. Solís ,Sra. Mackay ,Sra. Mellado

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