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miércoles, 7 de octubre de 2009

Despido injustificado. Indemnización

Concepción, cuatro de septiembre de dos mil nueve.-

VISTOS:


Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:


1°.-
Que el demandado se alza en contra de la sentencia de 2 de abril de 2009, escrita a fs. 78, que acogió la demanda en todas sus partes, declarando indebido el despido y ordenando pagar las indemnizaciones que indica, con costas, solicitando su revocación y en su lugar se declare que se rechaza la acción intentada, con costas, porque, a su juicio, el despido se encuentra justificado, al haber infringido el trabajador gravemente las obligaciones que le imponía el contrato o, en subsidio, que se le exime del pago de las costas. Sostiene, que el trabajador tenía obligación de regresar a la empresa al término de su faena y retirarse desde ese lugar, lo que no hizo el 8 de agosto de 2008, como asimismo, no entregó al empleador el dinero y documentos recaudados de clientes de la empresa, haciéndolo al día siguiente, con hálito alcohólico.

2°.- Que, del anexo del contrato de trabajo de fs. 56 en ninguna de sus cláusulas se le impone al trabajador la obligación de cobrar la mercadería entregada o recibir el precio de la venta, ni custodiar sus valores, de manera que la empleadora está impedida de exigirle el cumplimiento de labores y obligaciones respecto de las cuales no fueron pactadas, lo que resulta improcedente la causal de incumplimiento grave de estas para justificar su despido.
3°.- Que, de esta forma, esta Corte comparte los razones del juez a quo en su sentencia para declarar que se acoge la demanda y disponer el pago de las indemnizaciones respectivas.
4°.- Que, de igual manera, al ser vencida íntegramente la demandada, corresponde condenarla en costas de la causa y del recurso.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 463 , 466 y 473 del Código del Trabajo, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, se confirma la sentencia de dos de abril de dos mil nueve, escrita de fs. 78 a 83, con costas.


Regístrese y devuélvase.


Redacción del Ministro don Carlos Aldana Fuentes.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y la Fiscal Judicial Sra. Gladys Lagos Carrasco.


Rol N° 217-2009



Sr. Gutiérrez ,Sr. Aldana ,Sra. Lagos

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