Concepci贸n, cuatro de septiembre de dos mil nueve.-
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene adem谩s presente:
1°.- Que el demandado se alza en contra de la sentencia de 2 de abril de 2009, escrita a fs. 78, que acogi贸 la demanda en todas sus partes, declarando indebido el despido y ordenando pagar las indemnizaciones que indica, con costas, solicitando su revocaci贸n y en su lugar se declare que se rechaza la acci贸n intentada, con costas, porque, a su juicio, el despido se encuentra justificado, al haber infringido el trabajador gravemente las obligaciones que le impon铆a el contrato o, en subsidio, que se le exime del pago de las costas. Sostiene, que el trabajador ten铆a obligaci贸n de regresar a la empresa al t茅rmino de su faena y retirarse desde ese lugar, lo que no hizo el 8 de agosto de 2008, como asimismo, no entreg贸 al empleador el dinero y documentos recaudados de clientes de la empresa, haci茅ndolo al d铆a siguiente, con h谩lito alcoh贸lico.
2°.- Que, del anexo del contrato de trabajo de fs. 56 en ninguna de sus cl谩usulas se le impone al trabajador la obligaci贸n de cobrar la mercader铆a entregada o recibir el precio de la venta, ni custodiar sus valores, de manera que la empleadora est谩 impedida de exigirle el cumplimiento de labores y obligaciones respecto de las cuales no fueron pactadas, lo que resulta improcedente la causal de incumplimiento grave de estas para justificar su despido.
3°.- Que, de esta forma, esta Corte comparte los razones del juez a quo en su sentencia para declarar que se acoge la demanda y disponer el pago de las indemnizaciones respectivas.
4°.- Que, de igual manera, al ser vencida 铆ntegramente la demandada, corresponde condenarla en costas de la causa y del recurso.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los art铆culos 463 , 466 y 473 del C贸digo del Trabajo, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, se confirma la sentencia de dos de abril de dos mil nueve, escrita de fs. 78 a 83, con costas.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro don Carlos Aldana Fuentes.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y la Fiscal Judicial Sra. Gladys Lagos Carrasco.
Rol N° 217-2009
Sr. Guti茅rrez ,Sr. Aldana ,Sra. Lagos
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