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jueves, 8 de octubre de 2009

Deuda de facturas .Excepci贸n de pago parcial.

Concepci贸n, treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTO:

Se elimina de la sentencia apelada su fundamento s茅ptimo; en el fundamento sexto se elimina el p谩rrafo que comienza con las palabras Adem谩s cit贸 a la demandante y termina con afirmados por el ejecutado.; se la reproduce en lo dem谩s y se tiene presente:
1潞 Que el ejecutado, respecto de la factura 296, opuso la excepci贸n contemplada en el N潞9 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el inciso final del mismo art铆culo, esto es, El pago total o parcial de la deuda? (escrito de fojas 85, numeral IV).
2潞 Que en su escrito de apelaci贸n pide la revocaci贸n de la sentencia que rechaz贸 su excepci贸n de pago por cuanto la factura se encuentra pagada mediante cheque por $8.000.000 de 16 de febrero de 2007 del Banco de Chile y mediante la compensaci贸n de las facturas N潞s 552, 553, 784910 y 776695 y mediante la imputaci贸n de $574.506 de la nota de cr茅dito N潞20 de fecha 12 de marzo de 2007 emitida por la ejecutante a su representada. Se帽ala que todos estos documentos fueron acompa帽ados por su parte, sin que fueran objetados por la contraria y solicita se revoque la sentencia y en su lugar se declare que se acoge la excepci贸n de pago opuesta, respecto de la referida factura, sea total o parcialmente y, por ende, rechazando la ejecuci贸n, sea total o parcialmente, con costas.
3潞 Que desde ya ha de decirse que la compensaci贸n alegada en el escrito de apelaci贸n debe ser desestimada toda vez que debi贸 interponerse en el plazo y forma se帽alados en los art铆culos 459 y 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, lo que no se hizo por lo que dicha excepci贸n no fue materia de la litis.
4潞 Que para acreditar el pago de $8.000.000 el demandado acompa帽贸 copia del cheque 3037594 de la cuenta corriente de la ejecutada N潞 225-03751-03 del Banco de Chile, de fecha 16 de febrero de 2007, por la suma de $8.000.000 girado nominativo a Lidia Ort铆z Soto y llam贸 a absolver posiciones a la demandante qui茅n al contestar las preguntas N潞1 y 2 del pliego de fojas 135 se帽al贸 que el cheque por $8.000.000 corresponde al pago de otras facturas menores y que lo deposit贸 en su cuenta corriente del Banco de Chile el 16 de febrero de 2007.
5潞 Que, como puede apreciarse la ejecutante reconoce que el documento por $8.000.000, fue dado en pago y lo cobr贸, pero a帽adi贸 que dicho pago corresponder铆a a otras facturas.
6潞 Que, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 1596 del C贸digo Civil, si hay diferentes deudas puede el deudor imputar el pago a la que elija.
Se encuentra acreditado en autos que el ejecutado ten铆a diferentes deudas, desde que en la demanda ejecutiva se le cobran varias facturas, de manera que al haber probado el deudor el pago de $8.000.000 y al haber imputado dicho monto a la deuda contenida en la factura 296, correspond铆a al acreedor acreditar que dicho pago se imput贸 a otra deuda.
7潞 Que ninguna prueba se ha rendido en autos para justificar que el abono de $8.000.000 correspond铆a a otras facturas adeudadas por el ejecutado, de manera que deber谩 acogerse la excepci贸n de pago parcial alegada respecto de la factura 296.

Por estas consideraciones y disposici贸n legal citada, se revoca en su parte recurrida, con costas del recurso, la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 145, en la parte que rechaza la excepci贸n de pago opuesta por el ejecutado, y en su lugar se declara que se acoge la excepci贸n de pago parcial por la suma de $8.000.000 los que deber谩n imputarse a la factura N潞296, debiendo seguirse adelante la ejecuci贸n hasta el entero pago del saldo adeudado en capital intereses y costas.


Reg铆strese y devu茅lvase.


Redacci贸n de la Ministro se帽ora Rosa Patricia Mackay Foigelman.


Rol N潞 330-2009.


Sr. Sol铆s
,Sra. Mackay ,Sra. Sep煤lveda

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