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mi茅rcoles, 7 de octubre de 2009

Embargo de bienes con auxilio de la fuerza p煤blica. Ministro de fe facultado para allanar y descerrajar.

Concepci贸n, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que el ejecutante se ha alzado en contra de la resoluci贸n del tribunal de primer grado que deneg贸 conceder facultades de allanar y descerrajar para proceder a la traba del embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para responder al pago del cr茅dito cuyo cobro se persigue en autos.
2°.- Que, es un hecho cierto del proceso que el demandado fue requerido de pago con arreglo a derecho y que al momento de intentar proceder a trabar embargo de bienes, se opuso a ello una persona adulta del domicilio de la ejecutada, quien no dio su nombre ni firm贸, seg煤n consta en el atestado estampado en el proceso a fojas 12 de estas compulsas por el receptor que realiz贸 tal diligencia.
3°.- Que, en conformidad con lo que estatuye el art铆culo 443 del C贸digo de Procedimiento Civil, Siempre que en concepto del tribunal haya fundado temor de que el mandamiento sea desobedecido podr谩 solicitar, a petici贸n de parte, el auxilio de la fuerza p煤blica para proceder a su ejecuci贸n.
4°.- Que, esta Corte comparte lo sostenido por el ejecutante, en cuanto a que la 煤nica forma en que podr谩 cumplirse lo resuelto en el cuaderno de apremio, en que se ha decretado embargar bienes con auxilio de la fuerza p煤blica, lo ser谩 concediendo al ministro de fe encargado de su realizaci贸n facultades de allanar y descerrajar, en caso de ser ello necesario, pues de lo contrario lo obrado puede resultar f谩cilmente est茅ril.
5°.- Que, sobre la base de lo reflexionado en los motivos anteriores, la resoluci贸n de primera instancia debe ser revocada, concedi茅ndose las facultades impetradas por el ejecutante de autos.

Por estas consideraciones y norma citada se d eclara que se revoca la resoluci贸n de fecha treinta y uno de julio de dos mil nueve, escrita a fojas 14 de estas compulsas, y se decide en su reemplazo que se otorgan facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso necesario para proceder al embargo con auxilio de la fuerza p煤blica decretado en autos.


Devu茅lvase con su custodia.


Redacci贸n del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por el Ministro Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos y el abogado integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo. No firma la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso.


Rol N潞 1.357-2.009.


Sr. Guti茅rrez ,Sr. Villena

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