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mi茅rcoles, 7 de octubre de 2009

Indemnizaci贸n de perjuicios. Abandono de procedimiento

Concepci贸n, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

1°)
Que en este juicio arbitral sobre demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, rol N潞 47-2006, caratulado "Alarc贸n Wedel y otros con Armadores de la Nave B/T Papudo?, por resoluci贸n de 26 de enero de 2009, el juez arbitro de derecho don Jorge Ogalde G贸mez rechaz贸 el incidente de abandono de procedimiento deducido por la parte demandada, raz贸n por la cual se elev贸 en grado de apelaci贸n ante esta Corte;

2°) Que para una adecuada inteligencia del asunto y resoluci贸n del recurso de apelaci贸n interpuesto, cabe tener presente las siguientes circunstancias del proceso:
a).- Que el 23 de marzo de 2006 se constituy贸 el compromiso(fojas 4) y el d铆a 24 del mismo mes y a帽o se llev贸 a efecto el comparendo de estilo con la asistencia de las partes, quienes efectuaron las declaraciones y convinieron los acuerdos que se consignaron en el acta respectiva, dej谩ndose expresa constancia que el presente juicio tiene por objeto conocer de las acciones de indemnizaci贸n de perjuicios enunciadas por la demandante en contra de la demandada, en la solicitud de designaci贸n de 谩rbitro;
b).- En el numeral quinto del acta del citado comparendo, las partes tambi茅n dejaron constancia que, atendida la calidad de 谩rbitro de derecho del juez don Jorge Ogalde G贸mez, las normas de procedimiento aplicables ser谩n las indicadas en los Libros I y II del C贸digo de Procedimiento Civil, resultando procedentes adem谩s las normas del T铆tulo VIII del Libro III del citado C贸digo, las pertin entes del C贸digo Org谩nico de Tribunales ?y las dem谩s normas aplicables?, con las modificaciones que all铆 se detallan;
c).- Con fecha 07 de abril de 2006 don Rafael Poblete Saavedra, abogado, en representaci贸n de Claudio Wedel Alarc贸n, capit谩n, Fernando Repullo Fuentes, motorista, Nelson Daroch Lepe, Humberto Guti茅rrez Yaupe, y Jos茅 Higueras Navarrete, tripulantes, interpuso demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de los armadores del B/T Papudo, la Empresa Tavern Trading LTD., contestando la demanda el abogado don Leslie Tomasello Weitz, en representaci贸n de la sociedad demandada;
d).- El 27 de marzo de 2007 (fojas 127) se dict贸 la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba;
e).- A fojas 131 y 134, los apoderados de las partes dedujeron sendos recursos de reposici贸n en contra de la interlocutoria de prueba, de los cuales se dio traslado a la contraria el 10 de enero de 2008;
f).- El 27 de junio de 2008, las partes acordaron prorrogar al juez 谩rbitro de derecho don Jorge Ogalde G贸mez el plazo para que continuara conociendo del proceso, por un per铆odo de un a帽o m谩s, el juez tuvo por aceptada dicha proposici贸n y por prorrogado el plazo en los t茅rminos acordados, resoluci贸n de la cual las partes, presentes en la audiencia, se dieron por expresamente notificadas en el mismo acto;
g).- La demandada Tavern Trading LTD solicit贸 el abandono de procedimiento con fecha 31 de diciembre de 2008, se帽alando que la 煤ltima gesti贸n 煤til, correspond铆a a aquella dictada con fecha 27 de junio de 200, que tuvo por aceptada la proposici贸n de las partes y por prorrogado el plazo de actuaci贸n con que el 谩rbitro cuenta para evacuar el encargo efectuado por las partes;
3°) Que de la relaci贸n cronol贸gica efectuada precedentemente, aparece establecido, como hecho del proceso, que la presente causa estuvo paralizada en su tramitaci贸n desde el 27 de junio de 2008, fecha de dictaci贸n de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en una gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos (pr贸rroga del plazo al 谩rbitro), y el 31 de diciembre de 2008, fecha de presentaci贸n del escrito de fojas 157 en que la demandada solicit贸 se declarara abandonado el procedimiento, por lo que cabe concluir que a la fecha en que se pidi贸 el abandono, estaba c umplido el plazo de seis meses de paralizaci贸n en la prosecuci贸n del juicio contemplado en el citado art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil;
4°) Que en este contexto, la situaci贸n de derecho est谩 circunscrita a lo que dispone el legislador en el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, en orden a que el procedimiento se entiende abandonado cuando "todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecuci贸n durante seis meses", concluy茅ndose en la especie que a contar de la fecha en que se dio curso progresivo a los autos, prorrog谩ndose el per铆odo al 谩rbitro, la iniciativa de su impulso procesal correspond铆a a las partes y no al tribunal.
En efecto, al respecto resulta pertinente puntualizar que el abandono del procedimiento es una instituci贸n de car谩cter procesal que constituye una sanci贸n para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralizaci贸n que 茅ste tenga la pronta y eficaz resoluci贸n que le corresponde.
"Podemos afirmar que se habr谩 cesado en la tramitaci贸n del juicio cuando, existiendo la posibilidad de que las partes del proceso realicen actos procesales 煤tiles a la prosecuci贸n del mismo, omiten toda gesti贸n o actuaciones tendientes a preparar los elementos que permiten llegar al estado de sentencia. Por consiguiente, s贸lo cabe decir que todas las partes de un juicio han cesado en su prosecuci贸n, cuando teniendo los medios conducentes a instar por la terminaci贸n del pleito se niegan a utilizarlos, sea por negligencia u otra causa dependiente de su voluntad..." (Del Abandono del Proceso, Alma Wilson Gallardo, Editorial Jur铆dica de Chile, 1962, p谩g. 20).
5°) Que contrariamente a lo concluido por el juez 谩rbitro, respondidos los correspondientes traslados de los recursos de reposici贸n en contra de la interlocutoria de prueba, no se encontraba el actor eximido de la carga de dar impulso al proceso en esta etapa, pues debi贸, de propia iniciativa, efectuar todas las gestiones o actuaciones conducentes a obtener el avance del pleito, promoviendo la dictaci贸n de las respectivas resoluciones que fallaran los aludidos recursos, situaci贸n por la cual se desestimar谩 la conclusi贸n del a quo en dicho aspecto;
Que, en efecto, los litigantes tienen que estar permanentemente pre ocupados de activar los pleitos e incluso deben estar dispuestos a requerir a los tribunales, por todos los medios que est茅n disponibles, jurisdiccionales o disciplinarios, para que 茅stos cumplan con sus obligaciones, en especial en cuanto a los plazos para dictar las resoluciones;
6°) Que el abandono que sanciona el art铆culo 152 del C贸digo del Ramo es el que se hace del procedimiento, por lo que a tal dejaci贸n- cuando es alegada- s贸lo pueden oponerse actos jur铆dicos procesales, entendi茅ndose por tales, en concepto de Chiovenda, "los actos que tienen importancia jur铆dica respecto de la relaci贸n procesal, esto es, los actos que tienen por consecuencia inmediata la constituci贸n, la conservaci贸n, el desenvolvimiento, la modificaci贸n o la definici贸n de una relaci贸n procesal?. (Derecho Procesal Civil, tomo III, p谩g. 132).
El profesor Juan Colombo ense帽a que para el surgimiento del abandono del procedimiento las partes no deben haber realizado ning煤n acto de car谩cter procesal que lo interrumpa (Los Actos Procesales, Editorial Jur铆dica de Chile, 1997, tomo I, p谩g. 71) , situaci贸n que es precisamente la acaecida en la especie;
7°) Que, respecto de la alegaci贸n formulada por los actores al contestar el traslado del incidente de abandono de procedimiento, cabe se帽alar que trat谩ndose de un plazo de meses, no influyen en su c贸mputo los d铆as feriados que hayan existido durante el transcurso, seg煤n previene el art. 48, inciso 2潞, del C贸digo Civil, ya sea que esos d铆as feriados hayan sido establecidos por ley o, como en el caso de autos, por el acuerdo de las partes;
8°) Que sin perjuicio de que no se encuentra discutido, conviene recordar las normas a que las propias partes sometieron voluntaria y convencionalmente el procedimiento de autos. As铆, tal como se dijo con anterioridad, se desprende del numeral quinto del acta del primer comparendo, de fecha 24 de marzo de 2006, que ellas acordaron aplicar en la tramitaci贸n de este juicio las normas del Libro I del C贸digo de Procedimiento Civil -entre las que se incluye la instituci贸n del abandono de procedimiento- y las disposiciones del Libro II del mismo C贸digo y los preceptos del Titulo VIII del Libro III del C贸digo de Procedimiento Civil y las pertinentes del C贸digo Org谩nico de Tribu nales, con las modificaciones que se detallan, desprendi茅ndose de su enumeraci贸n que no se consider贸 entre ellas la exclusi贸n de la aplicaci贸n de la instituci贸n del abandono de procedimiento, raz贸n por la que debe considerarse procedente en la especie. Adem谩s debe tenerse presente al efecto el art铆culo 628 del primer C贸digo citado que dispone que los 谩rbitros de derecho se someter谩n, tanto en la tramitaci贸n como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas que la ley establece para los jueces ordinarios;


Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia de veintis茅is de enero de 2009, escrita de fojas 170 a 171, que rechaz贸 el incidente interpuesto a fojas 155 y, en consecuencia, 茅ste queda acogido, declar谩ndose abandonado el procedimiento en estos autos.

Devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro don Claudio Guti茅rrez Garrido.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos y el Abogado Integrante Sr. Hugo Tapia Elorza. No firma la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso.
Rol N潞 779-2009


Sr. Guti茅rrez ,Sr. Tapia

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