Concepci贸n, a once de Agosto de dos mil nueve.
VISTOS.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del considerando und茅cimo el cual se elimina, y se tiene, adem谩s, presente.
1 . Que la causal invocada por la demandada para el despido de la actora es incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato, en relaci贸n a la modificaci贸n agregada con fecha 1° de Agosto de 2006, letra F de la Cl谩usula Tercera, esto es, mantener estricta reserva respecto de todo lo que se refiera a las actividades de la Empresa.
A su vez el hecho fundante de la causal en que ha hecho uso de la informaci贸n de clientes a beneficio personal y perjudicando directamente a la empresa, realizando en forma paralela la misma actividad.
2 . Que siendo el empleador quien invoca la causal debe acreditar su existencia, y para lo cual ha acompa帽ado, y rolan de fojas 58 a 64, fotocopias de facturas, algunas ilegibles correspondientes a una empresa ajena a la causa;ha rendido la prueba testimonial agregada a fojas 118 y en que las declaraciones tienen car谩cter t茅cnico, como servicios profesionales de auditorias, flujos financieros, asesoramiento del proceso de implementaci贸n de la norma ISO 9001. Esta prueba es insuficiente para acreditar la causal invocada , apreciadas de acuerdo a la sana cr铆tica.
3 . Por otra parte, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, como causal de terminaci贸n del v铆nculo laboral ha de entenderse referido a la violaci贸n de obligaciones propias de la actividad laboral misma de que se trata, cuanto mas, con 铆ntima relaci贸n con ella, gravedad que no se da en la especie, ya que la actora no ejerce actividades de la empresa, sino que es una simple funcionaria de la misma.
Adem谩s, cabe tener presente que la autonom铆a de la voluntad se encuentra limitada, trat谩ndose de las causales de terminaci贸n del contrato de trabajo, establecidas en el art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo , ya que ellas no son susceptibles de modificaci贸n por las partes, ni tampoco es posible asimilar circunstancias no consagradas en esa disposici贸n en perjuicio del trabajador , cuando quedan fuera del 谩mbito y contexto de las all铆 numerada, por impedirlo el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en el art铆culo 5 del C贸digo del Trabajo. (Corte Suprema.-25-03-2002.-R:D:y J.Sec.3陋.- P谩g.39.- TXCLX 2003).
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los art铆culos 468, 472, 673 y dem谩s del C贸digo del Trabajo, se revoca la resoluci贸n que no da lugar a declarar injustificado el despido, y en su lugar se resuelve:
Que HA LUGAR, con costas, a la demanda por despido que se declara injustificado e improcedente y, se condena a la demandada a pagar las sumas que indican por los rubros siguientes:
a) Por concepto de falta de preaviso $ 446.940.-
b) Indemnizaci贸n por a帽os de servicios $ 4.916.340 .-
c) Recargo del 80% , esto es, la suma de $ 3.933.072-
Las sumas se帽aladas se pagar谩n con los reajustes e intereses se帽alados en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del abogado integrante, se帽or Wlady Igor Troncoso Etique.
Los miembros del tribunal hicieron uso de la facultad prevista en el art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.
Rol 135 - 2009.-
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