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jueves, 8 de octubre de 2009

Ley General de Pesca y Acuicultura. Multa por entrega de informaci贸n pesquera oficial no fidedigna.

Concepci贸n, treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS:


Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento cuarto, que se elimina;

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
1°.- Que la sentencia en alzada absolvi贸 al denunciado Bernardo Reyes Reyes, armador de la embarcaci贸n artesanal Don Augusto, de la supuesta infracci贸n cometida con fecha 11 de septiembre de 2006, denunciada por el Servicio Nacional de Pesca a fs. 4, por entrega de informaci贸n pesquera oficial no fidedigna, tipificada en los art铆culos 63, 64 y 107 y sancionada en el art铆culo 113, todos de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 2 del D.S. N° 464 de 1995.
2°.- Que la denunciante se alza en contra del aludido fallo, sosteniendo que la infracci贸n fue denunciada por funcionaria del Servicio Nacional de Pesca, il铆cito que se cometi贸 al momento que el denunciado present贸 su declaraci贸n de pesca ante el organismo fiscal y al ser contrastados con el informe de los verificadores que se帽ala, se percat贸 de la diferencia de especies capturadas, actuaci贸n que se encuentra amparada por la presunci贸n de efectividad de haberse cometido la infracci贸n que contempla el art铆culo 125 N°1 de la Ley de Pesca.
3°.- Que, para probar la infracci贸n, el Servicio Nacional de Pesca acompa帽贸 al juicio, los documentos que rolan de fs. 1 a 3, referidos en el motivo tercero del fallo que se reproduce.
4°.- - Que los verificadores s贸lo tienen a su cargo el deber de efectuar el muestreo que hacen llegar a SERNAP, pero quien realmente sorprende la infracci贸n es la funcionaria que compara esa muestra con el informe de captura presentado por el armador, donde constata la falta de verdad en la informaci贸n. Por la construcci贸n del tipo del il铆 ito, resulta carente de l贸gica sostener que la infracci贸n es sorprendida por los verificadores, pues se limitan a comprobar el tipo y cantidad de lo desembarcado, sin saber en ese momento que es lo que va a declarar el denunciado al d铆a siguiente.
5°.- Que, conforme con el inciso 2° del N ° 1 del art铆culo 125 antes citado, la denuncia formulada en los t茅rminos dispuestos en el mismo n煤mero 1 constituir谩 presunci贸n de haberse cometido la infracci贸n. La denuncia contenida en lo principal de fs. 4, que incluye la documentaci贸n de fs. 1 a 3, cumple con los requisitos previstos en la disposici贸n legal citada, por lo que goza de la presunci贸n legal de haberse cometido la infracci贸n.
6°.- Que, adem谩s SERNAP para probar los hechos que constituyen la infracci贸n ha producido la documental referida, que corrobora lo expresado en la denuncia, y por su lado, el denunciado no rindi贸 prueba alguna que desvirtuara la presunci贸n legal referida.
7°.- Que de la forma relacionada, resulta comprobado que el armador de la embarcaci贸n artesanal Don Augusto, entreg贸 informaci贸n pesquera no fidedigna del desembarque practicado el 8 de septiembre de 2006, configur谩ndose la infracci贸n tipificada en los art铆culos 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 2 del Decreto Supremo N ° 464 de 1995, sancionada en el art铆culo 113 de la referida Ley.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se REVOCA la sentencia de nueve de septiembre de dos mil ocho, escrita de fs. 37 a 38 y en su lugar se declara que se hace lugar, con costas, a la denuncia, conden谩ndose al denunciado Bernardo Reyes Reyes al pago de una multa de 30 (treinta) unidades tributarias mensuales, la que deber谩 enterarse en la forma y plazo establecido en el art铆culo 125 N°9 de la referida ley.


Si el sentenciado no tuviere bienes para enterar la multa impuesta sufrir谩 la pena de reclusi贸n, regul谩ndose un d铆a por cada Unidad Tributaria y sin que 茅sta pueda exceder de seis meses.


Reg铆strese y devu茅lvase.


Redacci贸n del Ministro don Carlos Aldana Fuentes.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Hugo Tapi a Elorza. No firma el Abogado Integrante Sr. Hugo Tapia Elorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.


Rol N° 304-2009.



Sr. Guti茅rrez ,Sr. Aldana

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