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viernes, 9 de octubre de 2009

Pago de siniestro.Asegurador se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros.

Concepción, siete de octubre de dos mil nueve.

VISTOS:


Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan sus motivos 7°, 12° y 13°.


Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°) Que con los documentos que la demandante agregó a fojas 20, 21 y 22, con citación y sin que fueren objetados, se probó que la empresa aseguradora tiene legitimación activa para accionar en contra del demandado civil, por cuanto el tercer instrumento da cuenta de la póliza de seguro que Olga del Carmen Moraga Carmona contrató con aquella respecto del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, con vigencia desde el 07 de noviembre de 2006 al 07 de noviembre de 2007, esto es, dejando a cubierto el día en que se produjo la colisión a dicho vehículo (26 de agosto de 2007). A su turno, el segundo documento consiste en la orden de reparación del mencionado vehículo; y, el tercero, es una factura de Salinas y Fabres S.A. por la compra de repuestos para dicho automóvil por una valor de $110.302, la que tiene un timbre ?recibido? por la Aseguradora Magallanes S.A.; y el documento de fojas 13 da fe acerca de la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del mismo móvil a que se refiere la antedicha póliza, con el N° WS. 7165-5, a nombre de la mencionada Moraga Carmona.
Con estos antecedentes queda claro que el vehículo motorizado que fue colisionado por el automóvil conducido por el denunciado y demandado civil Francisco Vásquez Arias, se encontraba inscrito a nombre de la aludida Moraga Carmona y con un seguro contratado con la empresa aseguradora que interpuso la presente acción civil (Aseguradora Magallanes S.A.), teniendo en cuenta, en lo concerniente a esto último, que el artíc ulo 516 del Código de Comercio, no exige, dentro de las menciones de la póliza, que ésta contenga la firma de los contratantes.
2°) Que, asimismo, con el mérito de la fotocopia de la factura N° 266836 (fojas 20), expedida con fecha 27 de diciembre de 2007, por Salinas y Fabres S.A. a Aseguradora Magallanes S.A., donde figura el vehículo placa patente WS-7165, es decir, el mismo señalado en el basamento anterior, con orden de reparación N° 00283573 por un valor total ascendente a $110.302, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, que también fue agregada por la demandante a fojas 21, con citación y sin que haya sido impugnada, se da por establecido que ésta pagó, en su calidad de aseguradora, el monto mencionado por concepto de reparación del vehículo siniestrado.
3°) Que, así las cosas, cobra aplicación en la situación de autos la regla contenida en el artículo 553 del Código de Comercio, razón por la cual ha operado la subrogación legal que legitima la pretensión indemnizatoria de la actora;
4°) Que el siniestro, de acuerdo al artículo 513 del Código de Comercio, es la pérdida o el daño de las cosas aseguradas. Para la subrogación el artículo 553 exige el pago del siniestro para entender que la compañía de seguros se subroga en los derechos del asegurado. La citada disposición legal exige el pago del siniestro al señalar textualmente: "por el hecho del pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros," poniendo énfasis a continuación al terminar la oración, "en razón del siniestro."
) Que acorde a lo razonado en el fallo de primera instancia, en lo que al hecho infraccional se refiere, resulta que ha sido probada la vinculación causal entre la conducta imputable al demandado y el daño material ocasionado y, por ende, éste se encuentra legalmente obligado a indemnizarlo, en este caso a la empresa aseguradora por aplicación de la subrogación más arriba aludida.
El demandado, entonces, debe ser condenado a pagar a la demandante la suma referida en el motivo segundo de esta sentencia y con los reajustes e intereses que se dirán en lo resolutivo.

Por estas consideraciones, y disposiciones legales citadas se declara:

I,- Que se revoca , en su parte apelada, la sentencia de seis de octubre de dos mil ocho, escrita de fojas 49 a 51 vuelta, esto es, en cuanto en sus decisiones III y IV rechazó la querella infraccional y demanda civil, respectivamente, interpuesta por la demandante y, en cambio, se decide que se acoge, con costas, la querella y la demanda civil interpuestas en lo principal y en el primer otrosí de la presentación de fojas 14, y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la empresa aseguradora demandante la suma de $110.302 (ciento diez mil trescientos dos pesos), cifra que incluye el Impuesto al Valor Agregado.
II.- Que la cantidad señalada precedentemente será debidamente reajustada de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) entre la fecha de notificación de la demanda y la de su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables desde la fecha en que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
III.- Que se confirma en lo demás la sentencia apelada.
IV.- Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa por haber sido totalmente vencido.

Regístrese y devuélvase.


Redacción del Ministro don Claudio Gutiérrez Garrido.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo. No firma el abogado integrante señor, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.


Rol N° 145-2009.-


Sr. Gutiérrez ,Sr. Aldana
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