VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan sus motivos 7°, 12° y 13°.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:
1°) Que con los documentos que la demandante agreg贸 a fojas 20, 21 y 22, con citaci贸n y sin que fueren objetados, se prob贸 que la empresa aseguradora tiene legitimaci贸n activa para accionar en contra del demandado civil, por cuanto el tercer instrumento da cuenta de la p贸liza de seguro que Olga del Carmen Moraga Carmona contrat贸 con aquella respecto del veh铆culo marca Chevrolet, modelo Corsa, con vigencia desde el 07 de noviembre de 2006 al 07 de noviembre de 2007, esto es, dejando a cubierto el d铆a en que se produjo la colisi贸n a dicho veh铆culo (26 de agosto de 2007). A su turno, el segundo documento consiste en la orden de reparaci贸n del mencionado veh铆culo; y, el tercero, es una factura de Salinas y Fabres S.A. por la compra de repuestos para dicho autom贸vil por una valor de $110.302, la que tiene un timbre ?recibido? por la Aseguradora Magallanes S.A.; y el documento de fojas 13 da fe acerca de la inscripci贸n en el Registro Nacional de Veh铆culos Motorizados del mismo m贸vil a que se refiere la antedicha p贸liza, con el N° WS. 7165-5, a nombre de la mencionada Moraga Carmona.
Con estos antecedentes queda claro que el veh铆culo motorizado que fue colisionado por el autom贸vil conducido por el denunciado y demandado civil Francisco V谩squez Arias, se encontraba inscrito a nombre de la aludida Moraga Carmona y con un seguro contratado con la empresa aseguradora que interpuso la presente acci贸n civil (Aseguradora Magallanes S.A.), teniendo en cuenta, en lo concerniente a esto 煤ltimo, que el art铆c ulo 516 del C贸digo de Comercio, no exige, dentro de las menciones de la p贸liza, que 茅sta contenga la firma de los contratantes.
2°) Que, asimismo, con el m茅rito de la fotocopia de la factura N° 266836 (fojas 20), expedida con fecha 27 de diciembre de 2007, por Salinas y Fabres S.A. a Aseguradora Magallanes S.A., donde figura el veh铆culo placa patente WS-7165, es decir, el mismo se帽alado en el basamento anterior, con orden de reparaci贸n N° 00283573 por un valor total ascendente a $110.302, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, que tambi茅n fue agregada por la demandante a fojas 21, con citaci贸n y sin que haya sido impugnada, se da por establecido que 茅sta pag贸, en su calidad de aseguradora, el monto mencionado por concepto de reparaci贸n del veh铆culo siniestrado.
3°) Que, as铆 las cosas, cobra aplicaci贸n en la situaci贸n de autos la regla contenida en el art铆culo 553 del C贸digo de Comercio, raz贸n por la cual ha operado la subrogaci贸n legal que legitima la pretensi贸n indemnizatoria de la actora;
4°) Que el siniestro, de acuerdo al art铆culo 513 del C贸digo de Comercio, es la p茅rdida o el da帽o de las cosas aseguradas. Para la subrogaci贸n el art铆culo 553 exige el pago del siniestro para entender que la compa帽铆a de seguros se subroga en los derechos del asegurado. La citada disposici贸n legal exige el pago del siniestro al se帽alar textualmente: "por el hecho del pago del siniestro, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos y acciones que 茅ste tenga contra terceros," poniendo 茅nfasis a continuaci贸n al terminar la oraci贸n, "en raz贸n del siniestro."
5°) Que acorde a lo razonado en el fallo de primera instancia, en lo que al hecho infraccional se refiere, resulta que ha sido probada la vinculaci贸n causal entre la conducta imputable al demandado y el da帽o material ocasionado y, por ende, 茅ste se encuentra legalmente obligado a indemnizarlo, en este caso a la empresa aseguradora por aplicaci贸n de la subrogaci贸n m谩s arriba aludida.
El demandado, entonces, debe ser condenado a pagar a la demandante la suma referida en el motivo segundo de esta sentencia y con los reajustes e intereses que se dir谩n en lo resolutivo.
Por estas consideraciones, y disposiciones legales citadas se declara:
I,- Que se revoca , en su parte apelada, la sentencia de seis de octubre de dos mil ocho, escrita de fojas 49 a 51 vuelta, esto es, en cuanto en sus decisiones III y IV rechaz贸 la querella infraccional y demanda civil, respectivamente, interpuesta por la demandante y, en cambio, se decide que se acoge, con costas, la querella y la demanda civil interpuestas en lo principal y en el primer otros铆 de la presentaci贸n de fojas 14, y, en consecuencia, se condena al demandado a pagar a la empresa aseguradora demandante la suma de $110.302 (ciento diez mil trescientos dos pesos), cifra que incluye el Impuesto al Valor Agregado.
II.- Que la cantidad se帽alada precedentemente ser谩 debidamente reajustada de acuerdo a la variaci贸n que experimente el 铆ndice de precios al consumidor (IPC) entre la fecha de notificaci贸n de la demanda y la de su pago efectivo, m谩s los intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables desde la fecha en que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
III.- Que se confirma en lo dem谩s la sentencia apelada.
IV.- Que se condena al demandado al pago de las costas de la causa por haber sido totalmente vencido.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro don Claudio Guti茅rrez Garrido.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo. No firma el abogado integrante se帽or, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Rol N° 145-2009.-
Sr. Guti茅rrez ,Sr. Aldana
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