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mi茅rcoles, 7 de octubre de 2009

Prescripci贸n. Penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben en 6 meses,respecto de las faltas.

Concepci贸n, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO ADEM脕S PRESENTE:


1°.-
Que a fs. 101 la abogada del Servicio Nacional de Pesca se alza en contra de la resoluci贸n de 6 de agosto de 2009, escrita a fs. 98 que tuvo por prescrita la pena de multa de 30 UTM que le fue impuesta a don Marcelo Sagredo Barrios, armador de la embarcaci贸n artesanal Don Claudio, solicitando sea enmendada conforme a derecho y en su lugar se declare que la multa de autos no se encuentra prescrita, debiendo despacharse la orden de arresto decretada en la causa de primera instancia y que se condena en costas al denunciado?.

2°.- Que la prescripci贸n de la pena es una causal de extinci贸n de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, cuando 茅sta no se ha ejecutado o, en el evento de haberse iniciado su cumplimiento, si ella ha sido quebrantada por el sentenciado y ha transcurrido el plazo establecido por la ley. Supone, en consecuencia, la existencia de una sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada, que 茅sta no haya sido cumplida y que ha transcurrido el plazo de prescripci贸n se帽alado por la ley.
3°.- Que son hechos no discutidos por las partes y que constan en el proceso, que por sentencia de 26 de octubre de 2006 (escrita de fs. 30 a 34) se conden贸 a Marcelo Sagredo Barrios a una multa de 30 UTM, la que apelada por el denunciado, se confirm贸 por la I. Corte de Apelaciones por resoluci贸n de 19 de diciembre de 2008, escrita a fs. 57 y notificada por carta certificada el 19 de diciembre de 2008 (fs. 58)
4°.- Que el art铆culo 97 en relaci贸n con el 98, ambos del C贸digo Penal, se帽alan, que las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben en 6 meses, respecto de las faltas, t茅rmino que empezar谩 a correr de la fecha de sentencia de t茅rmino o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere 茅sta principiado a cumplirse.
5°.- Que desde la fecha de la sentencia de t茅rmino (19 de diciembre de 2008) hasta ahora, no se ha interrumpido la prescripci贸n, pues no se ha probado que el sentenciado hubiere cometido nuevo crimen o simple delito, y habiendo transcurrido m谩s de seis meses sin que la pena se hubiere principiado a cumplirse, debe entenderse que 茅sta ha prescrito y en consecuencia, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 93 N° 7 del citado C贸digo punitivo, se ha extinguido la responsabilidad penal del sentenciado.

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se confirma la interlocutoria de seis de agosto de dos mil nueve, escrita de fs. 98 a 99, sin costas, por haber tenido la recurrente motivo plausible para alzarse.

Devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro don Carlos Aldana Fuentes.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Hugo Tapia Elorza.


Rol N° 1333-2009



Sr. Guti茅rrez ,Sr. Aldana ,Sr. Tapia

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