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jueves, 8 de octubre de 2009

Reclamo por multas administrativas de Inspección del trabajo.

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.-

VISTOS:


Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, que se eliminan.


Y se tiene, además, presente:


1°.-
Que a fs. 98, el abogado de la reclamante se alza en contra de la sentencia de 11 de diciembre de 2008, escrita de fs. 91 a 94 vta, que rechazó la reclamación judicial interpuesta por su parte respecto de las multas administrativas N°s 6254-07 y 6254-07-42 de la Inspección Comunal del Trabajo, a objeto que se revoque lo resuelto y se haga lugar a las peticiones formuladas en la respectiva reclamación, con costas.

Indica que erróneamente el juez de primera instancia, declaró improcedente, en virtud del artículo 481 del Código del Trabajo, la acción de reclamación, fundado en que ya se había interpuesto una acción similar de reconsideración administrativa ante el Director Regional del Trabajo. Indica que lo anterior es erróneo, puesto que ambas acciones no se habían interpuesto en forma conjunta, sino que primeramente se intentó la acción administrativa y luego, una vez resuelta, se interpuso la judicial.
2°.- Que, el inciso segundo del artículo 482 contempla la acción de reclamación ante el juez de letras del Trabajo del pronunciamiento del Director del Trabajo, sea que éste haya confirmado la multa administrativa o haya dispuesto la rebaja de la misma.
3°.- Que atendidas las pruebas acompañadas por el empleador, como son las copias de los libros de asistencia de fs. 39 a 43, y en especial, los dichos de Romanet Alejandra Arriagada Fernández y Patricia Eugenia Sepúlveda Álvarez, en el sentido la asistencia era controlada diariamente con un libro de ingreso y salida y que si bien existían errores o enmendaduras en los libros, se debían a errores involuntarios de los trabajadores, dadas muchas veces a su propia idiosincrasia, y que el día de la fiscalización no fueron hallados los contratos de dos trabajadores porque la estación de servicio estaba en etapa de cambio de dueño e implementándose un sistema informático, explicaciones que esta Corte, apreciadas de acuerdo a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, estima aceptables sólo para atenuar su responsabilidad. Que así las cosas, se rechazará la petición principal de dejar sin efecto las multas aplicadas, pero se acogerá la solicitud subsidiaria de rebajar prudencialmente las multas aplicadas al mínimo de las establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo vigente a la fecha de comisión de los hechos, el 24 de julio de 2007.

Por estos fundamentos, se CONFIRMA la sentencia de once de diciembre de dos mil ocho, escrita de fs. 91 a 94 vta, CON DECLARACIÓN que se accede a la petición subsidiaria, reduciendo las multas administrativas N°s 6254-07-42-1 y 6254-07-42-2 cursadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Tomé, a la suma equivalente a una unidad tributaria mensual por cada una de las infracciones cometidas.


Redacción del Ministro titular don Carlos Aldana Fuentes


Regístrese y devuélvase con su custodia.


Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros Sr. Claudio Gutiérrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Nelson Marcelo Villena Castillo.


Rol N° 353-2009



Sr. Gutiérrez ,Sr. Aldana ,Sr. Villena

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