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martes, 27 de octubre de 2009

Reivindicaci贸n de predio

Concepci贸n, veinticinco de Agosto de dos mil nueve.
VISTO:

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepci贸n de?
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO.-Que en el segundo otros铆 de la presentaci贸n de fs.109 y siguientes, el abogado don Juan 脕ngel Jofr茅 P茅rez, en representaci贸n del demandado don Oscar Aplinio Candia Guti茅rrez, deduce recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de 09 de julio de 2007, escrita a fs. 82 y siguientes, a objeto que esta Corte, conociendo de dicho recurso, declare: l.- Que se revoca la sentencia apelada en cuanto acoge la demanda reivindicatoria interpuesta por Gustavina y Mar铆a Aguilar Vidal y en su reemplazo decida que no ha lugar a ella, con costas; 2.- Que se la revoca, igualmente, en cuanto decide no hacer lugar a la demanda reconvencional interpuesta por su parte en la que pide se declare, por v铆a de acci贸n, la prescripci贸n adquisitiva a favor de su representada y en su reemplazo se resuelva que se acoge dicha demanda y se declare la prescripci贸n en el modo solicitado en el libelo de contestaci贸n, al intentarse la referida demanda reconvencional, con costas; y, 3.- Que la demandada principal es condenada al pago de las costas del recurso. Fundamentado el recurso, expresa que las demandantes carecen de legitimaci贸n activa, pues jam谩s adquirieron el predio materia de la litis por prescripci贸n de acuerdo a lo establecido en el decreto ley 2695 de 1979, pues nunca tuvieron la calidad de poseedoras materiales ni regulares del mismo, conforme a su propia confesi贸n. De otro lado y en lo que concierne a la demanda de prescripci贸n adquisitiva por v铆a reconvencional, manifiesta que el actor se帽or Candia adquiri贸 el inmueble por prescripci贸n, por cuanto era poseedor material e inscrito del inmueble, agregando que no es efectivo que el articulo 16 de l referido decreto ley tenga el efecto de cancelar las inscripciones de otras cadenas de dominio diferentes a aquellas que han sido esgrimidas como antecedentes por el solicitante de regularizaci贸n. Lo anterior se demuestra con el hecho que la inscripci贸n en que se basa el dominio inscrito de su parte est谩 vigente y no ha sido cancelada, como consta de los documentos acompa帽ados en autos, siendo procedente la declaraci贸n de prescripci贸n que se solicita. SEGUNDO.- Que resulta procedente tener en consideraci贸n que en la causa sobre reivindicaci贸n, rol Corte n煤mero 1029-2007, iniciada por demanda de las mismas actoras de autos en contra de la empresa Forestal Tierra Chilena S.A. -que fuera conocida por este tribunal de alzada en vista conjunta con el presente juicio- por sentencia de esta misma fecha, se decidi贸, mediante su resuelvo II, declarar nulo, de nulidad absoluta, por ilicitud del objeto, el t铆tulo de dominio invocado por las actoras al intentar su demanda, que corre inscrito a su nombre a fs.6, n煤mero 7 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Arauco, a帽o 2001, mismo que por el resuelvo III de ese fallo se ordena cancelar por el referido se帽or Conservador. TERCERO.- Que en estas circunstancias, y habida cuenta que el t铆tulo antedicho es el mismo en el cual las se帽aladas actoras han fundamentado la presente acci贸n reivindicatoria -agregado en estos autos de fs.1 a 2- la decisi贸n jurisdiccional de nulidad aludida en el motivo precedente, por su naturaleza, debe surtir tambi茅n efecto en el presente juicio, de modo que la acci贸n antedicha ha quedado desprovista del primero de sus copulativos requisitos de procedencia, cual es la demostraci贸n que quien as铆 acciona sea el due帽o de la cosa que reclama. CUARTO.- Que en la virtud anterior, la demanda de reivindicaci贸n del predio singularizado en estos antecedentes no podr谩 en definitiva ser acogida, con el efecto que se precisar谩 en lo resolutivo. QUINTO.- Que atento a lo que acaba de se帽alarse, no se emitir谩 pronunciamiento respecto de las acciones de nulidad absoluta y de prescripci贸n adquisitiva de dominio hechas valer por el demandado por v铆a reconvencional, en el primer otros铆 de su presentaci贸n de fs.24, por cuanto ellas lo fueron en subsidio de las alegaciones o defensas esgrimidas de modo principal, que fueron, en esencia, recogidas en los t茅rminos de lo reflexionado en el basamento tercero precedente.
Por estos fundamentos, las disposiciones legales citadas y lo prevenido tambi茅n en los articul贸 186 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia apelada, de 09 de julio de 2007, escrita a fs. 82 y siguientes, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de reivindicaci贸n intentada por el abogado don Jorge Orlando Torres Zapata, en representaci贸n de do帽a Gustavina Leonarda Aguilar Vidal y Mar铆a Lutgardina Aguilar Vidal en contra de don Oscar Aplinio Candia Guti茅rrez, en lo principal de su presentaci贸n de fs. 9 y siguientes.
SE REVOCA , en lo dem谩s, la referida sentencia, y en cuanto a lo decidido en la letra b) de su resuelvo I y en su resuelvos II, III y IV, en raz贸n de lo decidido de modo principal.
Reg铆strese y devu茅lvase oportunamente, con su custodia.

Redacci贸n del Ministro se帽or Renato Alfonso Campos Gonz谩lez.

Se deja constancia que se expide la presente sentencia con esta fecha, habida cuenta que se hizo uso de la facultad otorgada por el art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, y, asimismo, por haberse encontrado su redactor aquejado de enfermedad durante la mayor parte del per铆odo en que la causa estuvo pendiente de fallo.

No firma la Fiscal Judicial se帽ora Wanda Mellado Rivas, por encontrarse ausente, no obstante haber participado de la vista de la causa y del acuerdo.

Rol n霉mero 2121-2007.

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