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jueves, 8 de octubre de 2009

Separación ilegal de trabajador con fuero, sin autorización judicial.

Concepción, veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

VISTO:

Se eliminan de la sentencia apelada sus fundamentos 7º,8º,9º y 10º; en el fundamento 6º se sustituye la frase que comienza con las palabras ?quién declara al punto?? y termina con la frase dicha declaración por quien señala y se tiene presente:

Que en el acta de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero laboral, agregada a fojas 33, de fecha 12 de mayo de 2008, aparece que el empleador separó al trabajador aforado, sin la autorización judicial, a contar del 6 de mayo de 2008 y que, en el momento de la fiscalización, requerido para enmendar su conducta ilegal, se allanó y puso término a la separación indebida, comprometiéndose a pagar íntegramente las remuneraciones y cotizaciones previsionales del período en que el trabajador se mantuvo ilegalmente separado de su cargo.

Que con el mérito de la prueba testimonial rendida por el actor, analizada en los fundamentos 6º y 7º de la sentencia apelada, y de los documentos agregados de fojas 35 a 37, y 40 a 50, cuyo valor probatorio se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica, se encuentra acreditado en autos que los trabajos que realizaba el actor en el recinto de la Enap denominado Paro Topping finalizaron a fines de mayo de 2008.
En efecto, los testigos se encuentran contestes en que el actor trabajaba en labores de mantenimiento para la planta de Enap, que la bitácora agregada de fojas 35 a 37, es la bitácora oficial de Enap en que el contratista y la inspección Enap registran su relación profesional, y que los trabajos terminaron; según el testigo Figueroa, el cambio de piping, finalizó el 20 de mayo y, según el testigo Jara Jefe de la Planta Topping y Vacío de Enap, el trabajo total del demandante terminó el 29 de mayo.
En el documento agregado de fojas 35 a 37, reconocido por los testigos como la bitácora oficial de Enap en que el contratista y Enap registran su relación profesional, aparece que el 20 de mayo se entregaron los trabajos de piping de la planta TV1 y el 23 del mismo mes se entregaron los trabajos de intercambiador de la planta CRL-URL, señalándose que la normalización para la puesta en marcha de la planta fue de tres días la cual se realizo con personal del contrato ERB060130.
En los documentos que rolan de fojas 41 a 55 referentes al Listado Bono Mantención Paro Planta TV1 ERB 060130, se consigna como fecha de indicio del Paro el 21 de abril de 2008 y como fechas de término desde el 12 de mayo al 29 del mismo mes, según sea el trabajador, figurando el demandado con fecha de término el 24 de mayo.
Que, aplicando el principio de la realidad, aparece que el demandado cuyo trabajo en la mantención Paro Toping terminó el 24 de mayo, continuó trabajando para el demandante, de otra forma no se explica como, habiendo sido advertido el empleador por el Inspector del Trabajo, el 12 de mayo de 2008, que el despido del demandado era ilegal por encontrase amparado con fuero sindical y, sabiendo que los trabajos terminaron para el actor el 24 de mayo, solicite el desafuero el 4 de julio, esto es, 40 días después de terminadas las obras.
Que, así las cosas, el fundamento de la petición del demandante de desafuero de su trabajador por haber terminado los trabajos en la Mantención Paro Toppin I, carece de sustento fáctico, toda vez que el trabajador siguió trabajando para el demandante después de esa fecha, según se desprende de su propia demanda de desafuero, que presupone la vigencia del contrato de trabajo al cual se quiere poner término y de las pruebas rendidas en autos, con las que, como se dijo, se demuestra que el trabajo del demandante en la Mantención Paro Toping I de Enap, había terminado muchos días antes de presentada la demanda de autos.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 463, 465 y 473 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia de veinticuatro de marzo últi mo, escrita a fojas 75 y siguientes.


Regístrese y devuélvase.


Redacción de la Ministro señora Rosa Patricia Mackay Foigelman.


No firma la Abogado Integrante doña Juana Sanhueza Romero, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.


Rol N° 389-2009.-




Sr. Solís ,Sra. Mackay

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