Concepci贸n, veintid贸s de septiembre de dos mil nueve.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminaci贸n de sus motivos 4°, 5° y 6°.
Y se tiene, en su lugar y, adem谩s, presente:
1°) Que para una acertada decisi贸n del recurso resulta pertinente dejar debida constancia de las siguientes actuaciones del proceso:
a) el 27 de junio de 2007 (fojas 7), se fij贸 la audiencia del d铆a 28 de noviembre de 2007 para llevar a efecto la subasta de las concesiones mineras identificadas en las n贸minas acompa帽adas, y se orden贸 hacer las publicaciones legales en el Bolet铆n de Oficial de Miner铆a;
b) el 15 de noviembre de 2007 se tuvo presente el pago de patente minera que, en todo caso, no es la que corresponde a las pertenencias del articulista de abandono;
c) el 15 de octubre de 2008, la abogada del Servicio de Tesorer铆as de Concepci贸n pidi贸 se fijara un nuevo d铆a y hora para la subasta de las restantes pertenencias mineras, a lo cual se dio lugar, fij谩ndose al efecto la audiencia del d铆a 17 de diciembre de 2008, orden谩ndose la publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Miner铆a;
d) el 12 de diciembre de 2008 una de los deudores morosos, Jos茅 Ra煤l Abusleme Donoso, promueve el incidente de abandono del procedimiento.
2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecuci贸n durante seis meses, contados desde la fecha de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en alguna gesti贸n 煤til para dar curso progresivo a los autos.
El art铆culo 154 del mismo C贸digo de Procedimiento Civil, por su parte, establece, en lo que interesa, que puede alegarse el abandono por v铆a de acci贸n o de excepci贸n;
3°) Que la Excelent铆sima Corte Suprema de Justicia ha resuelto que La alegaci贸n del abandono del procedimiento por la v铆a de la acci贸n supone que el demandado, transcurrido el plazo de seis meses que prev茅 la ley y antes que el actor realice alguna gesti贸n, pide al tribunal que declare el abandono. Por la inversa, la alegaci贸n por la v铆a de la excepci贸n supone que, tambi茅n transcurrido el plazo de seis meses, el demandante renueva el procedimiento y el demandado, antes de hacer cualquier otra gesti贸n, solicita que el procedimiento sea declarado abandonado.
En consecuencia, resulta perfectamente posible que el procedimiento haya permanecido abandonado por m谩s de seis meses, que el actor lo renueve efectuando la presentaci贸n que juzgue pertinente y que luego el demandado solicite tal declaraci贸n. Lo relevante para la ley, como se dijo en el p谩rrafo precedente y lo establece el art铆culo 155 del citado C贸digo, es que el demandado no realice ninguna otra gesti贸n que no sea alegar el abandono, pues en tal caso se entiende renunciado este derecho? (Rol 4.263-2005).
4°) Que en el caso de autos la rese帽ada situaci贸n fue precisamente la descrita en el segundo p谩rrafo del fundamento que antecede.
En efecto, desde la fecha de la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en gesti贸n 煤til para dar curso progresivo al proceso, que corresponde a la de 15 de noviembre de 2007 que tuvo presente el pago efectuado por uno de los deudores que aparecen en la n贸mina de morosos, y la de la presentaci贸n en que la actora renov贸 el procedimiento, de 15 de octubre de 2008 en que solicit贸 se fijara nuevo d铆a y hora para la subasta de pertenencias mineras, transcurri贸 con creces el plazo de seis meses que se帽ala el aludido art铆culo 152.
En consecuencia, los demandados ten铆an derecho a pedir el abandono del procedimiento -por la v铆a de la excepci贸n- cualesquiera hubieran sido las actuaciones verificadas con posterioridad, siempre y cuando la primera gesti贸n que ellos realizaran consistiera en efectuar esa alegaci贸n, como efectivamente ocurri贸 el 12 de diciembre de 2 008;
5°) Que, de esta forma, al verificarse los presupuestos del art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, el juez a quo debi贸 haber declarado el abandono del procedimiento y, al decidir lo contrario, ha vulnerado la norma legal reci茅n citada, lo que debe ser enmendado por la v铆a del recurso de apelaci贸n;
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los art铆culos 186 y 189 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n de veinte de abril de 2009, escrita a fojas 25 que rechaz贸 el incidente deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 18 y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento.
Estimando que la demandante tuvo motivo plausible para oponerse al incidente, se declara que no se le condena en costas.
Devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro don Claudio Guti茅rrez Garrido.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos.
Rol N潞 942-2009
Sr. Guti茅rrez ,Sr. Aldana ,Srta. Barlaro
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