Concepci贸n, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
VISTOS Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
1潞.- Que, se han elevado estos antecedentes para conocer del recurso de apelaci贸n interpuesto por el apoderado del contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Director Regional Subrogante del Servicio de Impuestos Internos, Octava Regi贸n, que no hizo lugar a la reclamaci贸n de las liquidaciones n潞 1326 y 1327 y orden贸 el giro respectivo, sin costas por haber estimado que tuvo motivo plausible para reclamar;
2潞.- Que, en opini贸n del apelante, los argumentos de la sentencia son errados por cuanto el sentenciador tiene un concepto equivocado del llamado derecho legal de goce, definido en el art铆culo 252 del C贸digo Civil. Argumenta que dicha disposici贸n establece una facultad, esto es, que el titular del goce puede ejercer o no y, en la especie, 茅l no se habr铆a ejercido y, por ende, no puede ser afectado con el impuesto a la renta de que dan cuenta las liquidaciones reclamadas, lo que se prueba, dice, con la sola declaraci贸n de impuesto a la renta presentada por la hija del reclamante, y por los registros contables de la sociedad de que es socia. Agrega que las liquidaciones impugnadas son err贸neas, adem谩s, pues en la especie los supuestos ingresos a que habr铆a tenido derecho en su calidad de padre, no constituyen, en ning煤n caso, un incremento de patrimonio. Agrega que las liquidaciones objetadas deben ser dejadas sin efecto, adem谩s, porque no es efectivo que deban colacionarse en una sola declaraci贸n de impuesto, las rentas personales del reclamante con las de su hija a virtud de la facultad establecida en el art铆culo 252 del C贸digo Civil. Por 煤ltimo, dice que el sujeto pasivo del impuesto es la hija, quien ostenta a calidad de socia y en tal vi rtud tiene derecho a participar de las utilidades y p茅rdidas que se generen por la sociedad;
3潞.- Que, analizado los t茅rminos de la controversia, 茅sta se circunscribe en determinar si el contribuyente Ra煤l Escobar Donoso, en su calidad de padre de la menor Mar铆a Soledad Escobar Lobos, tiene el derecho legal de goce sobre los bienes de ella, o al contrario, la menor habr铆a actuado en el ejercicio de su peculio profesional o industrial, lo que trae como consecuencia que los retiros efectuados por la menor en la sociedad de la cual forma parte no deben ser colacionados a las rentas de su padre; seg煤n el Servicio de Impuestos Internos, quien ejerce el derecho legal de goce sobre tales bienes es el padre de la menor, quien debe colacionar a sus rentas los retiros efectuados por su hija menor socia de la Sociedad Doctor Ra煤l Escobar y Compa帽铆a Limitada;.
4潞.- Que, en las condiciones anotadas, no existen cuestiones de hecho controvertidas, por cuanto en lo que discrepan tanto los fiscalizadores como el reclamante es si, en este caso, en virtud del derecho legal de goce que el titular de la patria potestad tiene sobre los bienes de sus hijos menores de edad, el reclamante debe o no colacionar en una sola declaraci贸n de renta los retiros efectuados por su hija Mar铆a Soledad Escobar Lobos desde la ya mencionada sociedad;
5潞.- Que, antes que todo, es 煤til tener presente que nuestro ordenamiento jur铆dico permite a los menores sujetos al r茅gimen de patria potestad, la realizaci贸n de una actividad remunerada lo que es reconocido con la instituci贸n del derecho de familia denominada ?peculio profesional o industrial. Esta actividad econ贸mica a veces es conveniente y no puede ser limitada en cuanto facilita la inserci贸n del menor en actividades econ贸micas productivas, con las limitaciones naturales que el ordenamiento jur铆dico contiene bajo la formula de reglas de orden p煤blico, sean ellas las provenientes de la relaci贸n de familia o por la protecci贸n del trabajo de menores contemplados en la legislaci贸n laboral;
6潞.- Que, sin embargo, lo normal es que el hijo menor de edad no ejerza empleo, oficio, profesi贸n o industria, lo que precisamente ocurri贸 en el presente caso, por cuanto, en la especie, la hija Mar铆a Soledad Escobar Lobos es una inversionista que efect煤a aportes a una soc iedad, limit谩ndose a tener la calidad de socio de la misma, de la cual s贸lo obtiene utilidades que son retiradas por ella, por lo cual dicha actividad no configura el hecho gravado a que se refiere el art铆culo 23 de la ley de la Renta, que grava el ejercicio de toda actividad profesi贸n, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria y, por ende, no pasa a formar parte del peculio profesional de la menor y, por ello quien ejerce el derecho legal de goce es el padre de 茅sta, por lo cual 茅ste debe colacionar a sus rentas los retiros efectuados por la menor. La redacci贸n del art铆culo 250 del C贸digo Civil es concluyente en cuanto se帽ala que la patria potestad confiere el derecho legal de goce sobre todos los bienes del hijo menor de edad, exceptuados, entre otras hip贸tesis, los bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de un empleo profesi贸n u oficio, los que forman parte de un peculio profesional o industrial. Cabe recordar que este derecho legal de goce sustituy贸 la constituci贸n del usufructo legal del padre sobre los bienes de hijo de familia por las modificaciones introducidas al C贸digo Civil por obra de la Ley 19.585 de 26 de octubre de 1998;
7潞.- Que atendido lo concluido precedentemente, estos sentenciadores concuerdan con lo resuelto por el juez de primer grado, raz贸n por lo cual debe confirmarse la sentencia de primera instancia.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en el art铆culo 141 del C贸digo Tributario y art铆culos 186 y 189 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia de treinta de octubre de dos mil ocho, escrita de fojas 80 a 87.
Reg铆strese y devu茅lvase en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro don Claudio Guti茅rrez Garrido.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos y el Abogado Integrante Sr. Hugo Tapia Elorza. No firma la Fiscal Judicial Srta. Miriam Barlaro Lagos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso.
Rol N潞 3-2009
Sr. Guti茅rrez ,Sr. Tapia
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