Concepci贸n, veintiocho de octubre dos mil nueve.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos 6潞, 7潞 y el p谩rrafo final del fundamento 4潞, los que se eliminan. En el considerando 2潞 se suprime la oraci贸n “sin desconocer el accidente de tr谩nsito invocado,”.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
1.- Que son hechos establecidos que como consecuencia de un accidente de tr谩nsito result贸 lesionado el demandante con lesiones de car谩cter grave, y que en el Juzgado de Garant铆a de Concepci贸n se lleg贸 a una salida alternativa de suspensi贸n condicional del procedimiento.
2.- Que acordada la suspensi贸n del procedimiento una vez cumplido los requisitos del art铆culo 237 del C贸digo de Procedimiento civil, le queda impedido el Fiscal de continuar con la investigaci贸n, y s贸lo puede seguir si es revocado el beneficio, esto es cuando el imputado incumpliere, sin justificaci贸n, grave, reiteradamente las condiciones impuestas, o fuere objeto de una nueva formalizaci贸n(art铆culo 239 CPP).
3.- Que al imputado, demandado en estos autos, no le ha sido revocado la suspensi贸n del procedimiento, y por tanto ninguna responsabilidad se le ha acreditado en el accidente sufrido por el peat贸n, tampoco ha sido objeto de formalizaci贸n.
Adem谩s, consta del documento de fojas 50 que se declar贸 extinguida la acci贸n penal y se decret贸 el sobreseimiento definitivo de la causa, por haber transcurrido el plazo de un a帽o desde que se decret贸 la suspensi贸n condicional del procedimiento, sin que 茅sta haya sido revocada.
4.- Que sin perjuicio de lo anterior por expresa disposici贸n legal de los art铆culos 237 y 240 del C贸digo Procesal Penal, la suspensi贸n condicional del procedimiento no impide el derecho a perseguir por la v铆a civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho. No extingue las acciones civiles de la v铆ctima o de terceros.
5.- Que para perseguir la responsabilidad civil como en este caso, es necesario que en esta sede se acrediten los requisitos de la existencia de la responsabilidad extracontractual derivada del hecho il铆cito, correspondi茅ndole el peso de la prueba a la demandante.
Estos requisitos son: la acci贸n u omisi贸n del agente, la existencia de culpa o dolo; que este hecho doloso o culposo ocasione un perjuicio a los demandantes: y que entre ese hecho doloso o culposo y los da帽os o perjuicios haya relaci贸n de causalidad.
6.- Que solamente en esta instancia el actor acompa帽贸 fotocopia del expediente del Ministerio P煤blico de la Fiscal铆a de Concepci贸n en que inciden los hechos.
7.- Que en esta carpeta investigativa existen declaraciones de testigos de ambas partes, y otras referidas a las lesiones sufridas por el actor. La oportunidad de ponderar y rendir la prueba que sirve de base a la sentencia penal lo es durante la audiencia del juicio oral y debe ser incorporada durante el desarrollo del mismo de conformidad al art铆culo 325 del C贸digo Procesal Penal. Antes de esta etapa ning煤n valor se le puede otorgar a la prueba para acreditar la responsabilidad definitiva de autor en los hechos al imputado.
8.- Que para acreditar la responsabilidad del demandado en estos autos civiles, se debi贸 haber rendido en estos autos v谩lidamente prueba pericial o testimonial, lo que no se hizo, y la testimonial rendida fue declarada nula.
9.- Que los testigos y documentos contenidos en la carpeta investigativa de Ministerio P煤blico, de acuerdo a lo razonado en el motivo 7, no es suficiente por si solo para atribuirle responsabilidad al demandado, tomando en consideraci贸n la testimonial rendida por la parte demandada que acreditan que la responsabilidad fue del peat贸n y por ende, no se re煤nen los requisitos para la procedencia de la demanda intentada.
Los dem谩s documentos acompa帽ados, no alteran lo concluido.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, se confirma la sentencia de cuatro de marzo de dos mil nueve, escrita de fojas 180 a 188.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redacci贸n del Ministro Jaime Sim贸n Sol铆s Pino.
Rol N潞411-2009.
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