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jueves, 26 de noviembre de 2009

Antena de telefonía frente a departamento

Santiago dieciocho de noviembre de dos mil nueve

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que en lo principal de la presentación de fojas 7, doña María Lucina Rodríguez Cuevas, abogada, recurre de protección en contra de la Administración Edificios Plaza Italia, representada por su administrador don Francisco Klein Lavin y contra la empresa de Telefonía Movistar por la instalación y puesta en funcionamiento de dos antenas de telefonía celular a menos de dos metros de las ventanas del departamento que habita junto a sus hijos;
Explica que no se han cumplido los requisitos legales pues no tienen autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que ello les causa un daño psíquico y físico pues las antenas emiten un zumbido que se acrecienta con la quietud de la noche, provocándoles trastorno en el sueño. Pide que se ordene la inmediata suspensión del funcionamiento de las antenas emplazadas frente a las ventanas.

2°.- Que en el informe agregado a fojas 32, don Manuel Enrique Klein Lavin señala que Telefónica Móviles Chile S.A. es arrendataria de espacios comunes del edificio y tiene dos antenas de micro celdas de transmisión sobre la marquesina ubicada en la esquina costado Norte y Poniente del Edificio ubicado en calle Vicuña Mackenna N°05, conforme al contrato de arrendamiento otorgado ante Notario Público. Dicho contrato se otorgó de conformidad al Acuerdo del Comité de Administración de 23 de Julio de 2008 y Asamblea de Copropietarios de 10 de junio de 1998. La arrendataria debía realizar todos los trámites para el desarrollo del proyecto. En síntesis, sostiene que los eventuales daños que pudieren afectar a la recurrente son de responsabilidad de Movistar y no de la Administración del edificio por lo que pide su rechazo a su respecto;

3°.- Que Telefónica Móviles Chile S.A., en su informe agregado a fojas 111, sostiene que el recurso no cumple las exigencias del artículo 20 de la Constitución Política de la República ya que no existen actos u omisiones arbitrarios ni ilegales ya que primeramente, es obligación de la empresa dotar y ampliar de cobertura para los teléfonos móviles a través de la instalación de antenas. Los espacios fueron arrendados de conformidad al Acta de Acuerdo del Comité de Administración y Asamblea de Copropietarios de 1998 y en ese lugar se efectuaron las instalaciones, habiéndose cumplido estrictamente con la normativa aplicable, otorgándose debidamente la concesión mediante Decreto Supremo Exento N°7, de 5 de enero del presente año. Se ha cumplido también con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No se ha probado que haya riesgo para la salud. La resolución N° 403 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de 2008, reguló la densidad de potencia de las antenas, habiendo numerosa doctrina de los Tribunales, en el sentido que no hay daño a la salud psíquica o física de las personas. A continuación transcribe estudios efectuados en el extranjero respecto del daño o peligro para la integridad de las personas. No se divisa vulneración de normas constitucionales y más bien debió haberse presentado en un juzgado de policía local y no a través de este recurso. Pide el rechazo del recurso con costas;

4°.- Que la actora acompañó a los autos un informe técnico de potencia, correspondiente a Avenida Providencia 039, departamento 1, efectuado por don Gabriel Colihuinca Melin, ingeniero eléctrico, inscrito en el Colegio respectivo en el número 994. En el estudio se concluye lo siguiente:

a)Los equipos no están instalados en la ubicación autorizada por Subtel pues la dirección no corresponde ya que el domicilio autorizado es Providencia 038 y están instalado en Providencia 05,50 metros más al poniente.

b)El nivel de Rx-level va desde 55 dbm a 85 dbm.

c)La densidad de potencia en los puntos a los cuales las personas tengan libre acceso en general, es de 435 micro Watt por centímetro cuadrado. En la especie, se registra un valor de 784 micro Watt por cm2.

5°.- Que a fojas 83, se agregó informe de don Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones. Expresa que de conformidad a los artículos 14 y 15 de la Ley N° 18.168, la instalación y operación de antenas de telefonía móvil debe contar con autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y no se pueden iniciar los servicios sin que las obras e instalaciones hayan sido precisamente autorizadas. En el caso sublite señala lo siguiente:

a)Telefónica Móviles S.A. solicitó una modificación de su concesión en el sentido de instalar, operar y explotar 2 nuevas estaciones base, una de ellas en Avenida Providencia N° 039.

b)Se efectuaron los trámites de rigor, publicándose el decreto el 8 de febrero de 2009.

c)La solicitud de recepción de obra fue rechazada por la Subsecretaría, en atención a que la estación se encuentra ejecutada y ubicada en la azotea de Avenida Providencia N° 5 y la autorizada es en Avenida Providencia N°039.

d)Telefónica ha solicitado que se aclare la dirección, modificándola desde Providencia N° 05 por Providencia 39 y 57. La solicitud se encuentra en tramitación.

e)El 5 de marzo de 2009 se efectuó una visita inspectiva al domicilio de la recurrente, ubicado en Avda. Providencia 05, depto. 1, con el fin de constatar los sistemas radiantes (antenas) ubicados frente a la ventana de dicho inmueble, realizando mediciones de potencia al interior de la propiedad y realizar un levantamiento de las instalaciones.

f)El resultado de la visita se consigna en el informe N° 6741, de 29 de abril de 2009, que en síntesis, consigna: la estación base no tiene solicitud de recepción de obras, se encuentra en el edificio de Avenida Providencia N° 05 y los sistemas radiantes en la cornisa del mismo edificio, piso 2° del depto. 1. Se ingresa a las instalaciones por el edificio de Avenida Providencia N° 057, no obstante la autorización es en Avenida Providencia N° 039.

g)La denunciante, doña María Lucina Rodríguez Cuevas, dedujo recurso jerárquico en contra de los resultados de la investigación, la que se encuentra pendiente de resolución por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
h)Se formulan cargos en contra de Telefónica el 19 de mayo de 2009, por la irregularidades detectadas. La causa se encuentra en etapa probatoria.
i)La Subsecretaría ordenó que se suspendiera la operación de la estación base, la que se concretó el 11 de junio pasado.

j)en el informe N°6741, mencionado en al acápite f) anterior, el resultado de la medición efectuada en el lugar de la actora, arrojó un valor inferior al límite establecido en la normativa vigente.

6°.-Que planteada de este modo la acción, el hecho que se denuncia es la instalación de dos antenas para el servicio de telefonía móvil en las marquesinas del 2° piso, frente a las habitaciones del departamento N°1, de Avenida Providencia N° 05, a una distancia de aproximadamente 2 a 3 metros de las ventanas de dicho inmueble. De los antecedentes aportados al proceso, queda en evidencia que dichos artefactos fueron colocados en ese lugar sin que existiera la autorización expresa de la comunidad de los edificios, reunida en Asamblea Extraordinaria. Asimismo, la instalación y operación de la antena base se ha efectuado con infracción al artículo 14 inciso 3° de la Ley General de Telecomunicaciones.

7°.- Que en este sentido, el único antecedente acompañado por la recurrida Telefónica Móviles Chile S.A., es la fotocopia de la escritura pública a la que se redujo la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios Edificio Plaza Italia, celebrada el 10 de junio de 1998. En dicha acta se autorizó el arrendamiento respecto de los espacios comunes ubicados en la azotea del edificio ubicado Providencia N° 039 y los bordes o cornisas de la totalidad de las azoteas, esto es, no hay referencia alguna a las marquesinas ubicadas en el segundo piso. Por este motivo, se infringe la ley de copropiedad pues es la asamblea extraordinaria la única facultada para gravar y otorgar arrendamiento de las especies comunes de un edificio y no el comité de administración;

8°.- Que en lo que concierne a la ley general de Telecomunicaciones, queda en evidencia con el mérito de lo informado por el Subsecretario del ramo, que se infringió el inciso 3° del artículo 14 de la normativa señalada, por cuanto no se autorizó la instalación de una antena base en Avenida Providencia N° 05 sino que en Avenida Providencia N° 039. Se formularon cargos a la empresa, encontrándose pendiente su resolución.

9°.- Que, en la especie, por tanto, la actuación de los recurridos es catalogable como ilegal y además puede considerarse como arbitraria pues ha respondido a una mera discrecionalidad del Comité de Administración de la Comunidad y de la empresa que arrienda dichos bienes comunes y con los antecedentes que se han aportado a la casa, en especial del informe técnico de fojas 130, mencionado en el motivo cuarto precedente y con el certificado otorgado por el doctor Georges Granger Huerta, se comprueba que, a lo menos, la proximidad de las antenas bases de los dormitorios que ocupan la recurrente y su familia, provoca una alteración en la actividad de los moradores, especialmente en horas de la noche, por cuanto dichas antenas emiten radiaciones variables y no uniformes que perturban y amenazan la integridad física y síquica de la actora y sus hijos, lo que debe ser tutelado por esta vía constitucional;
Atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 7, por doña María Lucina Rodríguez Cuevas y en consecuencia se declara que las dos antenas de telefonía celular, instaladas, en la marquesina del edificio ubicado en Avenida Providencia N° 05, a dos metros del inmueble ocupado por la actora, deben ser retiradas de dicho lugar, otorgando un plazo de 20 días para tal cometido, a contar de la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada.

Regístrese y archívese, oportunamente.
Redactó el Ministro Sr. Muñoz Pardo.
N° 1416-2009
No firma la Ministra señora Amanda Valdovinos Jeldes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicios.



Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la Ministra señora Amanda Valdovinos Jeldes y por el Abogado Integrante señor Jorge Lagos Gatica.

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