C.A. de Concepci贸n
Concepci贸n, diez de octubre de dos mil nueve.
VISTOS:
I.- En cuanto a la apelaci贸n subsidiaria de fs. 76.
1°.- Que conforme a lo dispuesto en el art铆culo 546 del C贸digo de Procedimiento Civil, los bienes retenidos por resoluci贸n ejecutoriada, cuyo es el caso, ser谩n considerados como constituidos en prenda, y en tal calidad, el acreedor prendario tiene derecho a la realizaci贸n de la prenda en p煤blica subasta, salvo que el tercerista pague el cr茅dito, sus intereses y costas, como lo previene el 2404 del C贸digo Civil, lo que no ha ocurrido en la especie, debiendo, en consecuencia, rechazarse la petici贸n de suspensi贸n del procedimiento de apremio.
Por este fundamento, se revoca, en lo apelado, la resoluci贸n de doce de junio de dos mil nueve, escrita a fs. 75 de estas compulsas, en cuanto accedi贸 a la suspensi贸n del procedimiento de apremio respecto de los bienes referidos en la tercer铆a de posesi贸n y en su lugar se resuelve, que no se hace lugar a lo pedido en el segundo otros铆 del escrito de fs. 61 de estas compulsas.
II:- EN CUANTO A LA APELACI脫N DEDUCIDA A FS. 49.
Se reproduce la sentencia de fs. 35, con las siguientes modificaciones:
Se elimina el fundamento 11°;
En el motivo 10°, se elimina la siguiente oraci贸n, que comienza en la l铆nea 3, y termina en la l铆nea 5, y que es del siguiente tenor:”sin impuesto al valor agregado puesto que 茅ste no aparece considerado en el precio del contrato de acuerdo a la cl谩usula quinto del contrato de fs. 1,”;
Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente:
2°.- Que a fs. 46 la actora se alza en contra de la sentencia en estudio, en aquella parte que no hace lugar al pago del impuesto agregado que grava la renta de arrendamiento del inmueble, como tambi茅n del rechazo al cobro de consumo de energ铆a el茅ctrica y finalmente, de la decisi贸n que liber贸 a la demandada del pago de las costas. Sostiene, que el impuesto es de origen legal y existe obligaci贸n de ser pagado; que esta acreditado el consumo de energ铆a el茅ctrica por el arrendatario y, por 煤ltimo, que al no pagar la renta en el plazo convenido, el arrendatario se constituy贸 en mora, debiendo soportar los gastos originados para obtener su pago.
3°.- Que, a su vez, la demandada solicita la revocaci贸n de la sentencia y se rechace la demanda, con costas. Fundamenta su petici贸n, indicando, que la actora no ha acompa帽ado al juicio ning煤n documento que acredite su personer铆a, como lo exige el art铆culo 6 del C贸digo de Procedimiento Civil. Respecto del fondo, que el contrato de arrendamiento termin贸 el 30 de abril de 2008, por mutuo acuerdo de las partes, al transformarlo en un contrato de simple bodegaje.
4°.- Que el arrendamiento de inmuebles se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado, al se帽alar respecto el art铆culo 8, letra g) del DL 825 que “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesi贸n del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio” y el 69, agrega, en lo pertinente, que “Las personas que realicen operaciones gravadas con el impuesto de la presente ley, con excepci贸n del que afecta a las importaciones, deber谩n cargar a los compradores o beneficiarios del servicio, en su caso, una suma igual al monto del respectivo gravamen, aun cuando sean dichos compradores o beneficiarios, quienes, en conformidad con esta ley, deban enterar el tributo en arcas fiscales. El impuesto deber谩 indicarse separadamente en las facturas, salvo en aquellos casos en que la Direcci贸n Nacional de Impuestos Internos autorice su inclusi贸n.”. En el contrato de arriendo que vincul贸 a las partes, cl谩usula quinta, se pacto la renta mensual de arrendamiento en la suma de $ 1.400.000 y en la sexta, que el arrendador deber谩 emitir la factura correspondiente contra el pago del mes de renta. En consecuencia, a la renta de arrendamiento pactada, debe agregarse el impuesto en referencia, correspondiendo acoger la pretensi贸n de la demandante sobre este punto.
5°.- Que, en cuanto al cobro del consumo de energ铆a el茅ctrica, cabe tener presente que de la “cartola” emitida por CGE distribuci贸n, que rola a fs. 5, se consigna que el servicio 26502, camino viejo a Escuadr贸n 5 By Pass, direcci贸n que corresponde a la ubicaci贸n del inmueble arrendado, y que la deuda de $496.330 pertenece al consumo dentro del per铆odo del arriendo, debe tambi茅n acogerse lo reclamado por el demandante.
6°.- Que, igualmente, al haberse accedido 铆ntegramente a lo pedido por el actor y conforme a lo dispuesto en el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, debe ser condenado el demandado a las costas de la causa y del recurso.
7°.- Que en lo que dice relaci贸n a las alegaciones de falta de legitimaci贸n activa del demandante y que el contrato de arriendo habr铆a terminado el 31 de abril de 2008, por acuerdo de las partes, debe ser desestimadas, por los fundamentos rese帽ados en los motivos 3° y 7° del fallo en estudio, que esta Corte comparte.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 186, 223 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara:
I.- Que se revoca, en lo apelado, la sentencia de cuatro de marzo de dos mil nueve, escrita de fs. 35 a 43, en cuanto no hace lugar al pago del IVA, como asimismo a cancelar el consumo de energ铆a el茅ctrica y no condena en costas a la demandada, y en su lugar se declara, que las rentas de arrendamiento adeudadas a raz贸n de $1.400.000 mensuales, deber谩 agregarse el impuesto al valor agregado; asimismo, que se accede al pago del consumo de energ铆a el茅ctrica por la suma de $496.330 y las que se devenguen hasta la restituci贸n del inmueble; y se condena al demandado al pago de las costas de la causa.
II.- Que se confirma en lo dem谩s el aludido fallo, con costas del recurso.
Reg铆strese y devu茅lvase con su custodia.
Redacci贸n del Ministro don Carlos Aldana Fuentes.
Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, integrada por los Ministros Sr. Claudio Guti茅rrez Garrido, Sr. Carlos Aldana Fuentes y el Abogado Integrante Sr. Wlady Troncoso Etique. No firma el abogado integrante se帽or Wlady Troncoso Etique, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Rol N° 598-2009.
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